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finalizacion de subsidio por desempleo

14 Comentarios
 
Finalizacion de subsidio por desempleo
12/12/2004 21:45
Hola!!
Mi caso es el siguiente
Estoy cobrando el paro, me quedan 4 meses,y me acaban de operar(cancer), me temo que dentro de 4 meses no voy a estar en condiciones y no se por cuanto tiempo de trabajar en ninguna parte, de momento me estan dando quimioterapia...y ya veremos como va todo.
una vez finalizado el paro puiedo solicitar el pago directo al INSS? debo coger baja ya o esperar a finalizar el paro(no se si cobrando el paro puedes causar baja)? o si no que otra solucion tengo? se me acaba el paro y no puedo trabajr!!, si incluso quizas me tengan que jubilar por enfermedad
Decirme algo por favor


Gracias
13/12/2004 14:09
Hola Pili:
Antes que nada desearte que todo vaya bien y que estés muy fuerte física y psíquicamente para poder vencer la enfermedad.

Nos cuentas que estás cobrando el paro y que te quedan 4 meses y que no sabes como seguirás una vez operada para poder trabajar y qué prestaciones puedes derecho a recibir. Bien, pues la Ley General de la Seguridad Social en su art. 222, redactado conforme a la Ley 24/ 2001 de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social recoge en su apartado 3 en relación con el Desempleo y la Incapacidad Temporal lo siguiente:

" Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaida de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía que la que la venía percibiendo.

Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaida de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un conttrato de trabajo, percibirá la prestación en cuantia igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extras."

En cualquiera de los dos casos deberás solicitar el pago directo al INSS y el periodo de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de la I.T.

También puede ocurrir que después de estar, o incluso estando, con la incpacidad temporal puedas tener derecho, si reúnes los requisitos de cotización exigidos y presentas reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan tú capacidad laboral, a una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

Espero haberte aclarado algo. Ánimo y que tengas suerte.

Saludos.
14/12/2004 01:40
Gracias Jesusfer, por tu respuesta y tus animos, yo tambien espero y deseo que todo me vaya bien.
Mi caso no es una recaida, entonces, entiendo que cobrare el 75 por ciento del salario minimo profesional , y qeu no me corresponden pagas extras.
Podias decirme como esta el salario minimo interprofesional en este momento?
e imagino que asi podia estar durante un maximo de 18 meses, luego o el alta o una incapacidad permanente, el tiempo que estuviera en esta situacion se consideraria situacion asimilada al alta?,en este caso imagino que se me cotizaria con las bases minimas
Gracias de nuevo y disculpa
14/12/2004 09:18
Efectivamente, el subsidio por desempleo se considera situación asimilada a la de alta y de cara a la incapacidad permanente las lagunas de cotización por no existir obligación de cotizar se cubren para determinadas prestaciones por las bases mínimas.

El salario mínimo interporfesional desde el 1 de julio pasado, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto Ley, es de 490,8 euros al mes.

Sin embargo, esta nueva cuantía del SMI se desvincula de las cuantías de todas las prestaciones, ayudas , subvenciones, etc. y a partir de ese momento se crea un nuevo Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)´.

La cuantía inicial del IPREM se hace coíncidir con el SMI anterior 460´5 euros mensuales y todas las normas estatales que incluyan referencias al SMI pasarán a estar referenciadas al IPREM.

Por lo tanto, la cuantía del subsidio por desempleo es desde el 1 de julio del 80 % del IPREM, es decir, 80% de 460,5= 368,4 euros mes. Que como verás es aproximadamente igual al 75% del SMI actual. Lo que ocurre es que de ahora en adelante el SMI subirá por un lado (hasta alcanzar 600 eruos en esta legislatura) y el IPREM se determinará su cuantía anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. (IPC previsto)

Las base mínimas de la Seguridad Social siguen con el SMI actualmente son de 572,6 euros mes (se incluye las pagas extras) y los salarios de los contratos para la formación las cantidades del FOGASA, etc. también siguen con el SMI.

Pues nada más, de momento. Lo dicho, ánimo, suerte y SALUDOS.

14/12/2004 22:04
Gracias Jesusfer, y ya perdonaras casi me da verguenza volverte a preguntar y no lo haria de no ser que este tema no me angustiara tanto.
Para que me quede claro,una vez finalizada la prestacion por desempleo se me cotizaran con las bases minimas que son de 572,6 euros y estare en una situacion asimilada al alta, por si de ahi generara una incapacidad permanente? o exactamente por cuanto me cotizaran?
Sin embargo yo cobrare unos 368,4 euros que es el 80% del IPREM y aunque en esta legislatura el SMI lo suban a 600 euros yo cobrare en base al 80 % del IPREM que lo iran subiendo en base al IPC,es asi?
Gracias de nuevo y perdona, no sabes cuanto siento molestarte
15/12/2004 14:06
No te preocupes y pregunta lo que tu quieras.

En relación al tema del IPREM y del SMI tu interpretación es la correcta. En cuanto al tema de las cotizaciones te aclaro lo siguiente:

Durante la prestación de Desempleo se cotiza a la Seguridad Social, tanto por el INEM como por el perceptor de las prestaciones.

Durante la prestación del Subsidio por Desempleo no existe obligación de cotizar, salvo en el Subsidio Especial para mayores de 52 (trabajadores que tienen todos los requisitos para jubilarse a excepción de la edad) en el cual cotiza el INEM a la Seguridad Social por las bases mínimas y el trabajador puede realizar un Convenio Especial para pagar la diferencia de cuota hasta el promedio de sus bases de los 12 últimos meses.

La situación de Subsidio por Desempleo y la de demandante de empleo en el INEM sin prestaciones se considera asimilada al alta.

Cuando se solicita y se concede una Incapacidad Permanente intervienen las bases de cotización de los últimos años (8 máximo, según edad) para el cálculo de la prestación de la pensión.

Si en esos años existen meses en los cuales no se ha cotizado por no existir la obligación de hacerlo la Seguridad Social cubre esos meses sin cotizar con las bases mínimas.

Espero haberte aclarado algo más.

Saludos.

16/12/2004 01:12
Todo aclarado, gracias por tus conocimientos y tu tiempo, tu ayuda me ha sido muy valiosa y me produce al menso cierta tranquilidad.


Un saludo
16/12/2004 01:34
Hola a los dos!! y perdonar mi intromision, pero he leido las preguntas y respuestas de los dos, el caso me interesa,tenemos unas circunstancias parecidas en la familia y me ha chocado mucho lo de que cuando eres demandante de empleo sin cobrar subsidio ni prestacion se considera situacion asimilada al alta, no lo sabia o no se si lo he entendido bien.

En este caso, y en el caso de estar cobrando el subsidiop,si estos periodos los tienen que tomar para el calculo de la pension los cubriran con bases minimas...curioso!!
26/12/2004 15:36
Hola buenas tardes, mi caso es el siguiente: pasé el E.V.I. hace dos meses pero me han demorado la calificación por no ser el momento adecuado ni para la determinación objetiva de mis lesiones ni el carácter definitivo. Mi pregunta es la siguiente ¿tengo derecho a la prestación de la paga extra de Navidad ?. Muchas gracias, un saludo.
27/12/2004 17:17
Hola Alma:
Supongo que estás percibiendo la prestación de I.T. y si es así te diré que en el cálculo de la prestación intervienen las pagas extras que van prorroteadas en la base de contingencias comunes que es la que se utiliza para el pago de la I.T.

Por lo tanto, salvo que él convenio colectivo de aplicación en tu empresa diga lo contrario, no tienes derecho a paga extra.

Un saludo.
28/12/2004 14:43
No puedo responder profesionalmente a Pili de nada porque no tengo ni idea pero sí puedo enviarte un mensaje de esperanza y toda la fuerza que puedas aguantar para sobrellevar el cáncer que seguro terminarás venciendo. Mucho ánimo y suerte.
29/12/2004 00:40
Gracias Madrigal, asi lo espero , cuando por desgracia vives una situacion como la que ahora mismo estoy viviendo yo,no te puedes imaginar el efecto tan reconfortante y la emocion que sientes al recibir los animos y el afecto de los demas, incluso de las personas que no conoces, hace que te sientas muchso mas fuerte y mas luchadora..jamas lo hubiera imaginado
Besos y gracias
29/12/2004 09:06
Pili; las gracias te las doy yo porque realmente en este mundo donde las prioridades y problemas parecen ser las compras, la comida, etc. etc. personas como tú nos hacen volver a la realidad del ser humano y confirmar que lo único importante son las personas y hay que conservar aquellas que como tú tienen la capacidad de reconfortarse y emocionarse solo por un recuerdo y pensamiento de alguien que no conoces y para quien es muy fácil enviarte mensajes de ánimo aún reconociendo que no alcanzaré a entender lo que tú debes estar pasando.
Pili, si realmente los mensajes y pensamientos te sirve de algo por favor recibe el mio y el de toda mi familia, lucha, lucha y pelea a brazo partido y cuando creas estar vencida acuerdate de nosotros para volver a luchar y así hasta que algún día se lo cuentes a tus "nietos"??. Recibe toda mi admiración y cariño.
perfil LIA
08/01/2005 14:16
mi caso es el siguiente en mi unidad familiar somos 4 pesonas mi marido,2hijos y yo mi marido tiene una nomina de 1170E solo trabaja el y yo he agotado el paro por desempleo e solicitado el suisidio me podria espècificar los requisitos y si los cubro.
perfil LIA
08/01/2005 14:24
mi caso es el siguiente en mi unidad familiar somos 4 pesonas mi marido,2hijos y yo mi marido tiene una nomina de 1170E solo trabaja el y yo he agotado el paro por desempleo e solicitado el suisidio me podria espècificar los requisitos y si los cubro.