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Finalización de contrato

8 Comentarios
 
Finalización de contrato
perfil SV
08/05/2008 08:17
Hola
Tengo un contrato de alquiler desde el 1 de Junio del 2000. Trascurridos los primeros 5 años, el contrato se prorrogó por otros 3 más. Dentro de 3 semanas debiera de abandonar la vivienda pero no he recibido aviso alguno de mi casera y yo tampoco le he notificado nada. Necesito saber si en ese caso se da una tácita reconducción del contrasto y se prorroga por un año más o no. En la Disposición Transitoria 1ª de la LAU da a entender que sí, haciendo referencia al art.1566 del Códido Civil. La verdad es que no lo tengo nada claro y tampoco sé qué condiciones son necesarias para que se de dicha prórroga, si la hubiera. Me urge muchísimo. Muchas gracias
perfil Jan
08/05/2008 12:35
Hola SV. Espero que la siguiente información le sirva de ayuda ya que es aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda de fecha posterior al 1-1-995 y con un plazo inicial de duración INFERIOR a 5 años.

1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.

Reciba un cordial saludo.
perfil SV
08/05/2008 13:18
Ante todo, muchas gracias Jan
Hay algo que no tengo claro: Llega la fecha del vencimiento (1-1-2008) y permanezco esos 15 dias en la vivienda. El consentimento del arrendador ha de ser expreso? Es decir, me lo tiene que comunicar? O bastaría con que no me notificara su voluntad de que abandone la vivienda? Y en segundo lugar, el contrato fue anual pero debo pagar la renta en mensualidades. Esto significa que tendría una prórroga de un mes o de un año? Muchas gracias de antemano
perfil Jan
08/05/2008 13:34
Hola SV. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:

1) "Llega la fecha del vencimiento, EN SU CASO (1-6-2008) y permanezco esos 15 dias en la vivienda. El consentimento del arrendador ha de ser expreso? Es decir, me lo tiene que comunicar? O bastaría con que no me notificara su voluntad de que abandone la vivienda?"

Bastaría con que NO le comunicase a usted su voluntad de abandonar la vivienda

2) "el contrato fue anual pero debo pagar la renta en mensualidades. Esto significa que tendría una prórroga de un mes o de un año?"

Para determinar la duración del contrato UNA VEZ que entra en JUEGO LA TÁCITA RECONDUCCIÓN se atiende al MODO en que se FIJÓ la RENTA en el contrato y NO a la duración INICIALMENTE pactada en el mismo.

Vg 1) :"... la renta ANUAL será de X euros PAGADERAS de forma mensual a X euros...". En este caso, al estar la renta fijada de forma ANUAL, ésa sería la duración del contrato.

Vg 2): " ...la renta será de euros mensuales...". En este caso, al estar la renta fijada de forma MENSUAL, ésa sería la duración del contrato.

Reciba un cordial saludo.
perfil SV
08/05/2008 15:35
Muchas gracias por la aclaración.
Creo tenerlo definitivamente claro. En el caso de permanecer esos quince días de rigor para que la prórroga se produzca, al pagar la renta de forma mensual, como mucho podría estar en la vivienda un mes (1-7-2008). Una vez revasada esa fecha desconozco si se podrían dar sucesivamente prórrogas en estas mismas condiciones o sería la finalización definitiva del contrato.
Muchas gracias. Me ha sido de muchísima utilidad
perfil Jan
08/05/2008 16:51
Hola SV. Los requisitos, que deben darse SIMULTÁNEAMNETE(todos y cada uno de ellos) para que entre en juego la tácita reconducción del Código Civl son:

1) Expiración del plazo inicialmente pactado o de las prórrogas. En su caso su contrato se extinguiría el 1-7-2008.

2) Que durante al menos los 15 días siguientes a la expiración del plazo inicialmente pactado o de las prórrogas el arrendatario CONTINUE disfrutando de la vivienda con la aquiescencia(consentimiento) del Arrendador.

Esto significa que si su Arrendador le comunica a usted por escrito(burofax con acuse de recibo o carta certificada enviada por Notario) su voluntad de que NO entre en juego la tácita reconducción ANTES del 1-6-2008 o DURANTE los 15 días siguientes a esa fecha, YA NO ENTRARÁ EN JUEGO la tácita reconducción y usted tendrá que abandonar la vivienda.

Por lo tanto, SI NO le comunica a usted nada el contrato entrará en tácita reconducción. Como ya le expliqué en función de COMO se FIJARA la renta en el contrato, éste se PRORROGARÁ anual o mensualmente HASTA QUE CUALQUIERA DE LAS PARTES, arrendador o arrendatario, COMUNIQUE POR ESCRITO a la otra su voluntad de NO prorrogar el contrato ANTES de que finalice la prórroga anual o mensual. Es decir, que el contrato se irá prorrogando anual o mensualmente.

Reciba un cordial saludo.
perfil SV
08/05/2008 19:20
Ha resuelto por completo mis dudas. Muchísimas gracias por las molestias y por haber sido tan claro en las respuesas. Un saludo
perfil Jan
09/05/2008 10:42
Hola Sv. No se merecen. Ha sido un placer poder orientarla.

Reciba un cordial saludo.
09/05/2008 15:45
Si no tiene intencion el inquilino de prorrogar el contrato que tiempo tiene el inquilino para salir