Hola tibidabo. Tiene 2 opciones en caso de no desear la realización de un nuevo contrato:
1º) Dejar que el contrato entre en tácita reconducción civil. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente. Sobre esto la Jurisprudencia es unánime
2º) Realizar un Anexo al contrato estableciendo un régimen de prórrogas. Esta opción sí que podría ser objeto de interpretación judicial en caso de discrepancias.
Soy propietaria y tengo un contrato de arrendamiento de vivienda del año 2003 que tras 8 años (5 3) vence este febrero próximo. Antes de hacer un nuevo contrato, que me ataría por 5 años, habia pensado en la tácita reconducción pero me han comentado que legalmente, si surgieran discrepancias con el inquilinio, estaría supeditada a lo que un juez interpretase, por lo que sería mejor prorrogar.
¿Se puede prórrogar un mismo contrato en curso después de 8 años? O, que otra opción tendría?
Gracias.