Tres amigas firman un contrato de alquiler en el 2014.
El arrendador les alquila el piso por 5 años (hasta 2019).
En el 2015 una amiga se va y la sustituye otra, y el arrendador les da de nuevo a firmar un contrato de alquiler por 5 años (hasta 2020)
En el 2016 se va la sustituta y llega otra amiga. El arrendador le devuelve su parte de fianza a la que se va y le dice a la nueva que tiene que firmar un anexo (el contrato recoge una cláusula en la que se prohíbe el subarriendo o la cesión total o parcial no autorizado por escrito por el arrendador), pero lo van dejando pasar y no llegan a formalizarlo por escrito.
Cuando quedan 2 meses para hacer 3 años desde el primer contrato (2014), les dice que se tienen que ir en un par de meses, primero alega que tiene que vender la casa, después que la quiere alquilar por 400€ mas y finalmente dice que han incumplido la cláusula y hay una inquilina nueva que además no ha pagado la fianza (no pagó porque no llegó a formalizarse por escrito)
La última amiga, inquilina, sólo pasa temporadas en la vivienda y entiende que pagar sin que esté firmado el consentimiento del propietario no tiene sentido.
Ellas quieren seguir en la vivienda y la pregunta es qué posibilidades existen de que puedan permanecer en ella el tiempo de duración del contrato y qué actuaciones serían las mas convenientes.
Muchas gracias
1.- El contrato vigente es el segundo, es decir, el que termina en 2020.
2.- En cuanto al “truco” de no firmar el papel y alegar ahora que ha habido un traspaso inconsentido, es difícil dar una respuesta, ya que en principio todo parece indicar que hay una subrogación “tácita” consentida por el dueño que ve como entra una nueva inquilina y no sólo no hace nada para echarla sino que le facilita un anexo para regularizar su situación, pero claro: al no haber nada escrito es difícil dar una respuesta concreta, ya que todo depende de las pruebas indirectas o indicios que puedan Uds. alegar. En principio yo creo que el dueño actúa de mala fe y que el segundo contrato sigue vigente con la segunda sustituya como nueva inquilina.
3.- Si quieren seguir en el piso no veo otra opción que simplemente no irse y “esperar” a que el dueño se “atreva” a demandarlas para echarlas. No veo otra opción si bien hay que reconocer que entraña sus riesgos. De todas formas tenga en cuenta que en este caso el tiempo corre a su favor porque cuanto más tiempo pase más difícil le resultará al dueño alegar que desconocía la última subrogación (aunque no haya firmado nada) y le recomiendo que en la medida de lo posible reúnan indicios de que el casero consiente tácitamente la situación actual. También ayudaría que la nueva inquilina pagara incluso sin papeles, ya que ese pago indica que el casero consiente la nueva situación. Eso sí: háganlo de forma que quede prueba de ese pago.
Lo primero de todo muchas gracias por su respuesta.
Aclarar que el propietario no le llega a facilitar ningún anexo le dice de palabra que tendrán que firmarlo, pero no llega a quedar con ella para hacerlo y la cláusula del contrato especifica que se prohíbe el subarriendo o la cesión total o parcial no autorizado por escrito por el arrendador.
Entonces, ¿recomienda pagar su parte de fianza a la nueva inquilina incluso sin papeles?. Habíamos pensado que podría ser contraproducente.
Existe una prueba pero nos preguntamos si será válida y es que la madre de la nueva inquilina tuvo que ir a la vivienda al mes siguiente de estar ella allí viviendo, pues solo estaba la nueva inquilina (las otras estaban fuera de Madrid) y se tenía que ir a trabajar y había una filtración de agua importante. Tuvo que coordinarse con los seguros de la comunidad y de la vivienda, y con el propietario a través del guasap por llamadas y mensajes y no los ha borrado, pero se identificó verbalmente, no por escrito.
Gracias de nuevo
1.- La "prueba" de la madre puede ser un indicio.
2.- En cuanto a si es contraproducente o no: no sería contraproducente porque él ya puede demostrar que hay una "tercera" inquilina dentro con mucha facilidad, con lo cual la fianza no supone una prueba "adicional" a lo que ya tiene. Para el casero la fianza no supone ningun valor añadido. Por contra sería malo para él porque si acepta la fianza de una persona es porque tácitamente acepta que viva allí alquilada (que es lo que a Uds. les interesa). De hecho yo sospecho que lo que ocurre es que no insiste en la fianza porque sabe que en realidad si la acepta luego ya no puede decir que no sabía que esa persona (que le ha pagado) está invitada por Uds. y que eso va contra el contrato. Digamos que él mismo estaría perdiendo su coartada. Insisto que lo que les interesa es una prueba de que ha pagado la fianza.
Supongo que todos los pagos son en mano ¿verdad?
Ya ha pagado la fianza por transferencia y desde su cuenta, a ver ahora que pasa.
El pago se hace por transferencia pero sólo una de las amigas, las otras dos le hacen previamente una transferencia a ella. No se ha dejado de pagar ni un sólo mes, solo faltaba parte de la fianza porque estaba a la espera de firmar el anexo.
Muchísimas gracias leonjbr.
Perfecto, bien hecho.
Pagar la fianza mediante transferencia le permite tener una prueba indiscutible de que se ha pagado dicha fianza y por tanto tiene Ud. un indicio de que el casero ha consentido la subrogación.