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finalizacion de contrato e it

14 Comentarios
 
Finalizacion de contrato e it
14/05/2007 17:43
hola, tengo una trabjadora que tiene un contrato eventual de 6 meses que termina el 16/05. hoy le he preparado la liquidacion y nómina finquito ademas del correspondiente certificado de empresa para firmar y mi sorpresa ha sido que no ha venido a trabajar yn familiar me ha traido la baja con fecha de hoy.
si no le renuevo , se considera un despido??gracias
16/05/2007 11:31
Si en el contrato no hay una clausula que diga que la situación de incapacidad temporal interrumpe el computo del tiempo de contrato,no pasa nada.El contrato a seguido su curso y el 16 de Mayo acaba,con baja o sin baja,y como,ademas los 3 primeros dias de la baja no se pagan,el contrato a terminado y punto.Lo que debe hacer la trabajadores es llevar esa baja a la seguridad social por si allí se la pagan,pero desde luego,la empresa ya no tiene nada que ver.
Saludos,

16/05/2007 12:29
Esa clausula que alude el anterior post no la he visto en mi vida. Quza la que interrumpe el periodo de prueba, pero no con otro sentido.

En contestacion: no, no se considera despido (si todo es correcto, contrato temporal justificado9 asi que deberas hacer una nueva liquidacion y un nuevo certificado de empresa teniendo en cuenta esa baja.
16/05/2007 12:45
Esa clausula aparecía en los contratos temporales de hace unos años,en los de ahora no,lo que no implica que no pueda ponerse en el apartado de "clausulas adicionales" que existe en todos los contratos "modernos".Saludos,
17/05/2007 12:27
En mi caso, se sigue indicando esa clausula (aunque yo no le encuentro mucho sentido), lo que sí tenía entendido hace tiempo es que la it sí que podía interrumpir el periodo de prueba

Qué opinais?
17/05/2007 12:43
Tiene,para mi,mucho sentído.Imaginate que la baja dura 18 meses y el contrato era por 3.Si no se pone esa cluausula el trabajador sigue en la empresa,con el contrato interrumpido,y cuando le dan el alta,empieza otra vez a correr el contrato,con lo cual un contrato de 3 meses se convierte en 2 años.¿Comprendes?.Y mientras la empresa cotizando por su cuota empresarial y adelantando el dinero al trabajador aunque luego lo recupera de la seguridad social.
17/05/2007 12:47
Vale, hasta ahí lo entiendo

Pero, qué disposición es la que indica que la situación de IT sí que interrumpe la duración del contrato?
17/05/2007 12:49
La leche!!!!
17/05/2007 17:21
Ejemplo:Contrato de Trabajo en Prácticas.al amparo del R.D. 1992/84.(Ya díje que solo aparecía en los contratos "antiguos":
Cláusula 4ª."La situación de Incapacidad Laboral Transitoria, a´sí como el cumplimiento del servicio militar o la prestación social sustitutoria SI/NO (lo que se marque)interrumpiran el plazo de duración del contrato."
Ya se que ese decreto habrá sido derogado así siglos,pero esa misma clausula se puede poner en todos los contratos.Al fín y al cabo, un contrato es un compromiso entre las partes, y si las dos estan de acuerdo......
Así que menos leches y mas estudiar para opinar con fundamento.
Saludos,
17/05/2007 17:27
de acuerdo con fsdm.
Una It puede interrumpir el cómputo del tiempo en caso de período de prueba. En ningún caso, por mucho que lo pongan en las cláusulas adicionales, interrupe el cómputo de tiempo de contrato.

Es mas si el contrato es de 3 meses y el período de prueba de 15 días, si al trabajador le dan la baja médica, se interrumpiría el período de prueba debido a que no se le puede evaluar pero cuando pasasen los tres meses, si este sigue de baja da igual. Se solicita el pago directo y se acabó la historia.
Si fuese de otra forma, cada vez que un trabajador se diese de baja habría que ampliar el contrato... No es lógico.
17/05/2007 17:44
Vamos a ver.... se supone que se trata de echar una mano o aclarar una duda a Inu1212 y no se está haciendo. En este contrato en cuestión no hay cláusula que valga ya que de ser así nos lo habría comentado Inu1212.
En definitiva Inu1212, no hay despido que valga. Se acabó y si se le ha comunicado se terminó la historia. Se le prepara la liquidación descontando el primer día de la baja (siempre que no estemos obligados a pagar por convenio) y fuera.
17/05/2007 19:15
¿Me podeis decír en que Ley dice que el contrato solo se puede interrumpír durante el periodo de prueba?.Gracias.
18/05/2007 08:30
Lo del período de prueba creo que está bastante claro. En cuanto a la interrupción del cómputo del tiempo de contrato debemos tener en cuenta que al tener una finalización concreta, no puede haber contrato mas allá de esa fecha si no se realiza una modificación o prórroga de este. Los contrato se hacen por un motivo concreto dentro de un período temporal también concreto (salvo obra y servicio que es otro caso). Si yo hago un 402 por 15 días a una dependienta para el incremento de ventas en la campaña de navidad y se da de baja desde el 5º día al 15º, ¿con qué fundamento le amplío 10 días mas el contrato? ya no existe el motivo por el que se hizo el contrato y por tanto estaría simple y claramente en fraude de ley. Da igual lo que hallamos puesto en las cláusulas adicionales. Hay una legislación y una lógica.

Ojo, con los 401/501 cambia la cosa siempre que no se haya puesto fecha de finalización, pero no es que se amplíe el contrato, simplemente es que la obra no ha terminado.

Ten en cuenta que no todo lo que no venga en la ley está permitido ni hay ley para todo. Y menos en derecho laboral como bien sabrás. Esto concretamente dudo que venga en ley alguna pero ten en cuenta que va en contra del porqué de los contratos temporales.

Por cierto, en cuanto al período de prueba, nadie ha dicho que el contrato sí se pueda interrumpir durante este en caso de IT. Lo que se interrumpe es el período de prueba ya que durante la baja no se puede evaluar a ese trabajador en cuestión que es para lo que se establecen estos perídos.

Un saludo.
18/05/2007 09:09
No te piques, Antoñito, que lo de las "leches" no va de estudios, va desentido comun.

Y en concreto, por lo de "Imaginate que la baja dura 18 meses y el contrato era por 3.Si no se pone esa cluausula el trabajador sigue en la empresa,con el contrato interrumpido,y cuando le dan el alta,empieza otra vez a correr el contrato,con lo cual un contrato de 3 meses se convierte en 2 años."

Primero, decirte que te contradices: si n se pone la clausula, malo, y si se pone, pues tambien malo. Pues estamos apañaos.

Y segundo, porque afirmas que un contrato con un objeto de duracion definida en el tiempo, una obra que acaba, una sustitucion, unas circunstancias eventuales, ... lo que sea, deja su razon de ser y se mantiene un vinculo laboral sin razon de ser, con un objeto nulo. No se, tendre que volver a estudiar, a ver cuales son las causas de finalizacion de los contratos.

En definitiva, si, la leche.
18/05/2007 09:12
y se me ha pasado:

Lo de esa clausula sacada de 1984, muy chula, pero esta confundiendo el termino "interrumpir". No tiene el sentido (consecuencias juridicas) que pretendes.