Buenas tardes a todos,
me dispongo a realizar la siguiente consulta esperando que alguien me pueda asesorar:
Soy el arrendatario de un contrato de alquiler de vivienda realizado el 1 de Octubre de 2016 por 36 meses de duración en las que constan, entre otras, las siguientes condiciones particulares:
1.- El plazo de duración del presente contrato es el de 36 meses, sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prórroga del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley, y comenzará a regir en el día de la fecha del mismo.
....
17.- Sin perjuicio de lo establecido en la Cáusula Nº1, el arrendamiento se extinguirá automáticamente al vencimiento del plazo expresado, sin necesidad de ningún aviso o requerimiento por parte de la arrendadora, quedando expresamente excluída la tácita reconducción.
Ahora me encuentro en la situación en la que me gustaría prorrogar el contrato por 1 año mas de manera automática (con o sin modificaciones de renta), y no se si el haber firmado estas condiciones particulares lo permiten o en cambio son contrarias a la ley y serían nulas.
Leyendo la LAU 2013 el articulo 9 entiendo que ya no es de aplicación al haber cumplido los 3 años de contrato y estaríamos hablando de una prórroga del contrato por lo que sería de aplicación el artículo 10:
«Artículo 10. Prórroga del contrato.
1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus
prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel,
ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de
antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará
necesariamente durante un año más.
.....
Mi duda está aqui, la ley dice que tiene que haber notificación con al menos 30 días por la parte arrendadora a la arrendataria para que el contrato no se renueve.
¿Puede llegar a entenderese la clausula particular de mi contrato como comunicación de no renovación estando yo enterado desde el día 1 de la firma del contrato que la parte arrendadora NO quiere prorrogar el mismo? O por el contrario como esta notificación (en la clausula particular) ocurre muy lejos en el tiempo de cuando el hecho de la prorroga se da tiene que haber OBLIGATORIAMENTE comunicación fehaciente por la parte arrendadora que el contrato queda extinguido
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un cordial saludo.
Con esa clausula queda cortada a posible prorroga de art. 10. No importa que fuera el dia 1 del arrendamiento, surte efectos de igual forma y no es necesario que ahora le interpongan un nuevo burofax con 30 dias de antelacion. Tendra que irse salvo que llegue a un acuerdo con el casero.