Seré breve tengo una vivienda alquilada totalmente legal desde 2015, el 15 de Septiembre se cumple el plazo del contrato, le envíe burofax notificando a la inquilina la fecha de finalización y posible renovación variando condiciones económicas ( matizo durante estos tres años no ha pagado subida de ipc ni se la he aplicado ) por tanto le pedía una subida de la cuantía mensual.
Pues bien, he recibido un whatshap y correos donde me indica que con fecha 12 de Julio me da previo aviso para dejar la vivienda el 11 de Agosto, que me abona 11 días y que le devuelva la fianza integra.
Tengo varias dudas, no me han enviado ninguna notificación legal, y en caso de enviarla, si en el escrito pone día 12 de JULIO y lo recibo por ejemplo una semana más tarde, desde cuando cuenta el plazo legal que creo que son 30 días de previo aviso?
Segundo es cierto que para devolver fianza tengo máximo 30 días, os lo comento por que la anterior cara dura, se fue dejando deuda pendiente en suministros etc.
Y si el día que ella me impone estoy de vacaciones, es mi caso, tengo que volverme por que a esta señora se le ha antojado el día y la hora que le ha venido bien.
Lo primero de todo es que haría falta leer el contrato para estar totalmente seguros de las respuestas que voy a darle, pero si el contrato es “normal” las respuestas más probables son las siguientes:
1.- Supongo que cuando habla de “notificación legal” se está refiriendo a un burofax. Si se refiere a eso puedo decirle que no es necesario. La notificación tiene que ser suficiente para que ud. se dé por enterada y en ese sentido el whatsapp es suficiente.
2.- En cuanto al plazo: en la LAU no hay ninguna norma que diga que el inquilino tiene que preavisar con determinado plazo para abandonar la vivienda, y menos después de que haya transcurrido el primer año. Pero incluso si así fuera hay que tener en cuenta que como se lo ha enviado por whatsapp imagino que le ha llegado el mismo día 12 de julio, y por lo tanto el plazo de preaviso sería correcto.
3.- No es cierto que tenga un plazo de 30 días para devolver la fianza. Lo que dice la LAU es que si no la devuelve antes de 30 días tendrá que devolver no sólo la fianza sino el interés legal que vaya devengando (que al ser del 3% anual sería una cantidad muy pequeña). Por lo tanto no hay que confundir el plazo para que empiecen a devengarse los intereses de demora con el plazo para devolver la fianza. Y en ese sentido debe tenerse claro que no hay un plazo concreto. El plazo para devolver la fianza es el necesario para poder tener claro a cuanto ascienden los posibles daños que haya hecho el inquilino. Si por ejemplo tiene que arreglar la ducha y la persona que lo haga tarde mes y medio, entonces tendrá que esperar ese mes y medio para poder hacer la liquidación correcta y devolver el remanente. Si por el contrario ve que el piso está en perfectas condiciones puede devolver la fianza al día siguiente.
4.- En cuanto a que está de vacaciones: no tiene obligación de estar presente ese día, pero sí es cierto que si no está luego no podrá reclamar los posibles desperfectos que pueda haber en la vivienda. Si acaso podría enviar a alguien para realizar esa gestión.
Soy inquilina y voy a firmar la rescisión del contrato de alquiler. He avisado al propietario por burofax, como reside en Canarias es probable que no venga a la entrega de llaves. Podría firmar otra persona en su lugar, si es así, qué requisitos debo pedir a la persona que le represente en la firma?
Muchas gracias
Carmen
Hola tengo una vivienda alquilada en el contrato se estipulo que serían cinco las personas que habitaran dicha vivienda, pero he observado que hay por lo menos ocho o diez, y además he visto que continuamente entra gente diferente a las en princiipio me dieron copia de su NIE, el contrato lo hice por un año.
Mi pregunta es si de que forma legal puedo hacer que se vayan de la casa los que están de más y si puedo obligarles a que se marchen por haber incumplido el contrato y estar más personas de las que se acordó
Y si tengo que aguantar, el contrato lo hicimos por un año, llegado ese año si les aviso con un mes de antelación tienen que irse de la casa.
1.- Habría que leer el contrato, pero en principio los inquilinos iniciales no pueden introducir en la vivienda a las personas que ellos quieran. Si lo han hecho es causa de resolución de contrato, PERO es muy difícil demostrarlo, porque es complicado distinguir entre una persona que entra a pasar un rato de otra persona que vive en la vivienda permanentemente. Sólo se me ocurre que lo intente con testigos, pero aún así es difícil.
La única forma de conseguir que se marchen sería con una demanda, pero ya le digo que la prueba es difícil.
2.- Si no los echa tendrá que soportarlos al menos 3 años.
El contrato lo firmamos por un año y terminado este con un preaviso de un mes se cancelaba por las dos partes, como me dice que se prorroga hasta tres años.
Porque ese es el régimen legal impuesto de modo vinculante por el art. 9 de la LAU y al que el inquilino no puede renunciar por disposición expresa de esa misma LAU.
Es un período mínimo para garantía del inquilino.
Quiero decirle que en lo referente al numero de las cinco personas que podían estar en la casa tengo una fotocopia del DNI de todas ellas, pero sólo es una la que figura en el contrato, las otras no, siempre me dicen que entre en la casa, podía pedirles el DNI y de esta forma asegurarme que están las personas con las que tenía contratada la casa..
Bueno, es posible, pero necesitará hacerlo varias veces, que quede claro que viven allí (no que están de visita) y todo eso delante de testigos, ..., de verdad que no es fácil.