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Finalización de contrato arrendamiento 6 meses después

4 Comentarios
 
Finalización de contrato arrendamiento 6 meses después
08/03/2022 23:14
Buenas a todos. Tengo una duda, vivo de alquiler en un piso (habitación), donde estuve pagando alquiler desde septiembre 2020 a septiembre 2021, después renové hasta junio 2022. Hoy, (marzo 2022), me gustaría irme, y tengo entendido que si llevo 6 meses de arrendamiento, puedo abandonarlo aunque me queden meses por pagar. La cosa esta es que en el contrato estipula “en caso de abandonar el piso antes de la fecha estipulada (30 junio 2022), deberá abonar los meses restantes.”
Mi duda es si puedo abandonar el alquiler sin pagar nada, pagando una parte, o debo pagar los meses restantes.

Muchas gracias
09/03/2022 10:26
Lo primero a tener en cuenta es que al tratarse de un contrato de habitación es posible que el juzgado de su localidad considere que no se regula mediante la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino por el Código Civil. Todo depende del criterio de la Audiencia Provincial de su localidad. Las diferencias son las siguientes:
1.- si considerásemos que se regula mediante la LAU, entonces la indemnización por resolución anticipada está regulada expresamente y conllevaría que usted sólo tendría el deber de indemnizar en como mucho un cuarto de la renta mensual (porque los 3 meses que le quedan hasta junio son la cuarta parte de los 12 meses que tiene un año).
2.- En cambio si considerásemos que se regula mediante el Código Civil habría libertad de pactos, y en particular esa cláusula donde le obligan a indemnizar por un importe equivalente al total de la renta hasta el vencimiento sí sería válida y en principio usted tendría que pagar íntegros esos 3 meses de renta.
Es cierto que los jueces tienen la facultad de moderar el importe de una cláusula penal si consideran que el importe total final es excesivo, pero en este caso, al tratarse de "sólo" 3 meses no creo que el juez rebajase nada el importe.
¿Puede indicarnos desde que provincia nos escribe?
10/03/2022 09:17
leonjbr
Gracias por la ayuda, la ciudad es Zaragoza (Aragon).

Me gustaría saber si estaría en su derecho de quedarse con la fianza que realicé al entrar en la habitación del piso.
10/03/2022 09:56
1.- En cuanto a la doctrina de la Audiencia Provincial de Zaragoza no sé ahora mismo si se inclina por la regulación de la LAU o por la del Código Civil. A ver si se pasa por aquí Hoplon que tiene ese tema más controlado.
2.- En cuanto a la fianza: en principio el casero no tiene derecho a quedarse con la fianza, salvo que su contrato esté regulado por el Código Civil, en cuyo caso sí podría quedársela en concepto de indemnización por resolución anticipada.
10/03/2022 10:49
Algún día tendré que hacer un recopilatorio, pues esta consulta es recurrente.

Código Civil:

Sec. 14 AP de Madrid, sentencia 3-12-2006, nº 777/2006, rec. 383/200, Sec. 11 ª AP de Madrid Sentencia 26-09-2017, nº 315/2017, rec. 188/2017 o la Sec. 5 ª AP Vizcaya, Sentencia 21-07-2006, nº 368/2006, Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), sentencia 14.09.2017, rec. 509/2005. Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª), de 15.12.2015.

LAU: Sec. 2ª de la AP Cádiz, en Sentencia nº 84/2006, de 18 julio:

"Que existan zonas o espacios comunes (por ejemplo, el jardín o la sala de televisión) determinan un peculiar régimen de uso del inmueble arrendado, pero no excluye que lo arrendado por los recurrentes sea una vivienda a los efectos del art. 1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

(2) Existe una radical diferencia entre los contratos de arrendamiento de simples habitaciones aportados que operativamente precisan de aquellas zonas comunes y el litigioso que recae, según el informe pericial aportado por la sociedad recurrida, sobre un salón-cocina en la planta baja y sobre dos dormitorios y un baño ubicados en la planta superior.

(3) Que en alguno de los citados contratos se hable de un precio por día habla ciertamente de la inexistencia de arrendamientos sobre viviendas, pero no es éste el caso del inmueble litigioso; en el correspondiente contrato de marzo de 2003 (folio 30) se pacta un precio mensual que es lo usual en la práctica totalidad de los arrendamientos de viviendas."

¿Y Zaragoza?

SAP Zaragoza, Sec. 5.ª, 576/2006, de 26 de octubre, se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos al arrendamiento de habitación con derecho a cocina.

Podría, por tanto, abandonar el piso con un preaviso de treinta días (art. 11 LAU); mi recomendación es que incluya en el preaviso la sentencia citada.