Normalmente para modificar la pensión compensatoria habría que poner una demanda de modificación de medidas con abogado y procurador. Lo que sí puede ser es que se haya fijado la pensión en un porcentaje de los ingresos con lo que habría que actualizarla automáticamente. También se debe actualizar automáticamente cada año según el IPC. Si no se hubiesen cumplido las actualizaciones que se indican en la sentencia se podrá poner una demanda de ejecución de sentencia. Es menos costoso y más rápido que una demanda de modificación de medidas, pero también es necesario abogado y procurador.
Sobre lo de la pensión, no indica plazo en el acuerdo, solo que se irá revisando la cantidad cada 1 de enero conforme a variaciones, pero no pone que sea indefinido ni un márgen de tiempo.
Sabrías decirme si para revisar esto tendríamos que acudir al juzgado? No sé si hay que pedir cita previa, he mirado en internet y no he visto ningún sitio para hacerlo y escribí a los juzgados, pero aún no me han contestado.
Respecto al derecho de uso de la vivienda, si ya han pasado los cuatro años y se estableció que deberían venderla, así deben proceder. Lo que no puede hacer es "echarles" antes de que hayan pasado los cuatro años y, una vez que hayan pasado, mientras se vende, tanto su padre como su madre pueden seguir haciendo uso de ella, no así ustedes. Si les "ha echado" antes de que pasen los cuatro años podrían poner demanda de ejecución de sentencia para que se le obligue a cumplir, aunque si queda poco tiempo quizás no merezca la pena ya que para cuando salga y habrán pasado los cuatro años. Lo mejor es ponerla a la venta cuanto antes y así cada uno podrá rehacer su vida con la parte que le corresponda o bien que uno de los dos le compre su parte al otro.
Respecto a la pensión compensatoria, no indica si también estaba establecida por cuatro años o indefinida. Si era por cuatro años no tiene obligación de seguir pagando. Si era indefinida debería revisarse el importe o si debe seguir pangandose en función de los nuevos ingresos de ambos. En cualquier caso si la relación de su madre con su nueva pareja se puede considerar "marital", es decir que es estable y conviven, esto es motivo de extinción de la pensión compensatoria.
Si estaba pagando pensión alimenticia para ustedes y ya son económicamente independientes no debe seguir pagandola.
Mis padres se divorciaron y firmaron un acuerdo en el que entre otras cosas, había dos condiciones:
1- Mi madre podía disfrutar de la vivienda que era común entonces durante 4 años y después tendrían que venderlo a un 3 o si alguno quería quedarselo, tenía que pagar la mitad al otro.
2- Mi padre tenía que pasarle a mi madre un dinero al mes como pensión compensatoria por la diferencia de sueldo que había entre uno y otro en aquel momento.
Queda poco tiempo para que cumplan esos 4 años y no sabemos qué tenemos que hacer ahora, si tenemos que acudir al juzgado de nuevo o qué. ¿Podríais orientarme sobre esto?
Además, también quería saber si mi padre tiene que seguir pasándole la pensión a mi madre, ella ya tiene otra pareja, mi padre se ha jubilado y ha habido unos cuantos cambios en todo este tiempo, además mis hermanos y yo somos mayores y aunque en el acuerdo ponía que nosotros también podríamos vivir en esa casa, nos ha echado a todos con maltrato psicológico.