Saludos,
expongo mi consulta:hace un año firmé un contrato de alquiler por tres años que tenía como cláusula que, si la arrendadora necesitaba la vivienda para su uso personal, podría echarme del piso siempre que me lo comunicara 2 meses antes.
En febrero de este año recibí el burofax en el que se me pedía que dejar el piso el día 31 de mayo, que es el mes en el que cumplo un año en su vivienda, alegando divorcio aunque no probándolo con documento alguno.
En marzo de este año perdí el trabajo debido al covid. En estos momentos no tengo dinero ni para la mudanza, ni para la fianza de un nuevo piso. De hecho, le he pagado todos los meses el alquiler a base de endeudarme. A todo esto se suma que tengo una enfermedad reconocida con el 33% de minusvalía que me ha hecho empeorar mucho.
Las administraciones no me contesta y no sé si yo tengo derecho a prórroga o, simplemente, me voy a quedar en la clae.
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Legil.
Sin embargo le indico, desde un punto de vista extrajurídico, que más vale que se vaya de esa vivienda lo antes que pueda.
Lamento discrepar con las respuestas de mis compañeros, porque saben mucho mas derecho que yo, pero en mi interpretación del RD-l 11/2020 de 31 de marzo, art. 2, se expone lo relativo a la prórroga del contrato por vencimiento de plazo o prórroga tácita, pero en nada se alude a la necesidad de vivienda pactada a favor del casero. Es mas, le avisaron en febrero.
Su paso al paro, sea por ERTE o por despido, ha de conllevar, supongo, la obtención de prestaciones por desempleo u otras.
Aunque es indudable que si se niega, la actual situación de cierre de los juzgados y otras medidas incluidas en el art. 1 del RD-l citado puede dilatar mucho el desahucio. Dicho esto, no veo -postura estrictamente personal- que la solución de su problema sea trasladar el peso del mismo a otra persona.