he tenido un piso alquilado con un contrato de temporada de seis meses. Ahora se ha acabado el contrato y los inquilinos y yo hemos acordado hacer otro contrato de temporada por un año ¿Se puede hacer este tipo de contrato?Ppero por lo que estoy leyendo aquí, con ese contrato el inquilino tiene derecho a renovarlo por cinco años aunque sea de temporada.¿Es así esto?
Es cierto, usted puede llamar al contrato como quiera, pero es lo que es y es un contratoi de arrendamiento de vivienda y la duración mínima es de 5 años a voluntad del inquilino, cosa distinta es que pacten un año y su inquilino al año decida marcharse, pero si quiere se puede quedar hasta 5 años. LAU del 94
Creo que los arrendamientos de temporada están fuera del ámbito de aplicación de la LAU, y por tanto el inquilino no tendría derecho de prórroga. Debo consultarlo, no tengo aquí la ley. Si estoy confundida alguien me rectificará.
Pienso que los contratos de arrendamiento de temporada de los llamados contratos para uso distinto del de vivienda porque no satisfacen la necesidad permanenete de vivienda del arrendatario, sino sólo un período temporal. La fianza es de dos mensualidades de renta y se rigen por lo estipulado por las partes.Gracias