Buenos días, la cuestión es la siguiente, en fecha 12 de marzo finaliza mi contrato de alquiler, la parte arrendadora me envió burofax hace 3 meses instándome a que abandone la vivienda ya que no deseaba prorrogar el contrato. La cuestión es que trabajo en el sector sanitario y he estado de baja 1 mes ya que he sufrido covid19, eso sumado a la actual situación de estado de alarma me ha sido imposible encontrar una nueva vivienda en este plazo.
El problema es que ahora mismo no tengo donde ir, y la arrendadora y propietaria quiere vender el piso y me amenaza con demandarme por daños y perjuicios (entiendo que por las arras recibidas) si no abandono la vivienda ya que argumenta que frustraría la venta del piso.
Que puedo hacer? creen que hay base jurídica para que me demanden?
Si su contrato era de vivienda habitual (¡ojo! no de vivienda temporal) y vence el 12 de junio, los decretos dictados para el estado de alarma contemplan una prorroga forzosa de hasta seis meses a su favor: pero dicha prórroga no es automática, el inquilino debe haberla solicitado:
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, art. 2:
"En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (...) en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma (...) finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita (...) podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor."
Va de suyo que pida usted la prórroga de forma fehaciente antes del vencimiento, no después, es decir, antes del doce. Pasada esa fecha, ya es un contrato vencido.
Quien usa de su derecho a nadie perjudica ("qui suo iure utitur neminem laedit") y no hay base para que le reclamen daños y perjuicios por la venta frustrada.
Obviamente deberá pagar el alquiler y resto de obligaciones.
Por otra parte, y aunque usted no se verá afectado por ello, su arrendadora podrá acogerse a causa de fuerza mayor si es que le reclaman algo en relación con las arras: si puede, coménteselo para que ella se sienta mas tranquila.
El Código Civil prevé la fuerza mayor en varios artículos dedicados a als obligaciones, en el 1105 lo convierte en un supuesto de exoneración de obligación de indemnización por incumplimiento en caso de no realización de la prestación, y además puede seguir vigente el contrato: «Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables».
También es lógico que todos los implicados intenten colaborar y poner de su parte para intentar resolver el problema. Haga usted lo que buenamente pueda.