De acuerdo en lo expuesto por Llobu. Otra cosa sería si fuese al revés, es decir, que se pretendiera hacer un contrato en prácticas del mismo puesto de trabajo en el que ya ha estado trabajando con un contrato temporal a tiempo completo o parcial, seria una contratación fraudulenta.
Tal y como te dicen, mejor dejar pasar un tiempo entre un contrato y otro.
1.- desde la óptica de la empresa, aunque estuviese perfectamente especificado el motivo temporal del contrato por obra, procuraría dejar un tiempo entre contrato y contrato.
2.- No, la norma excluye los contratos formativos, y el de prácticas lo es. Esa norma está suspendida hasta el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores:
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
1º) Tras dicho contrato en prácticas, ¿puede la empresa finiquitarlo y volver a contratar, al día siguiente, a la misma persona para el mismo puesto pero a través de un contrato de obra o servicio determinado especificando claramente la contrata?
2º) A la hora del recuento de encadenamiento de contratos ¿entra en dicho cálculo el contrato en prácticas?
Si llegado a termino y agotada la duración máxima del contrato (2 años) no hay denuncia por ninguna de las partes y el trabajador continua prestando servicios, el contrato se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.
Por el contrario si el contrato se concierta por una duración inferior a la máxima legalmente establecida (2 años), si no hay denuncia expresa de ese vencimiento y el trabajador continua trabajando, se entiende prorrogada automáticamente hasta dicho plazo máximo.
No en ningún caso. En virtud del artículo 49.1 apartado c) primer párrafo.
¿Se convierte el contrato en indefinido?
Es la empresa la que posee legitimidad para tomar tal decisión. Por tanto, pueden ocurrir ambas cosas, o la tramitación de la transformación a indefinido o la extinción del contrato de trabajo por la finalización del mismo aplicando el régimen jurídico de artículo mencionado anteriormente.
Hola,
Tengo una amiga a la que se le va a finalizar el 1 de Junio su contrato en prácticas 420.
¿Se le tiene que pagar alguna indemnización o se convierte el contrato en indefinido?.
Gracias