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finalizacion contrato de mas de cinco años antes del primer año

6 Comentarios
 
Finalizacion contrato de mas de cinco años antes del primer año
09/08/2006 04:48
Hola a todos. La verdad es que estoy en un mar de dudas y necesito un poco de orientacion. Alquilé un piso el 04/2006 (como inquilino) y quiero irme por molestias de ruidos (aunque no exageradas, sí molestas). El contrato indica que es de 54 meses y con el primer año de obligado cumplimiento. La propietaria dice que espere a que encuentre a alguien, y que el mes de Setiembre y quizás octubre tenga que pagarlos (hasta que no aparezca nadie!). Además amenaza con quedarse los dos depósitos como indemnización. Yo de momento no le he pagado el mes de agosto. Considero que si se queda con un mes como indemnizacion es suficiente. He intentado razonar con ella y no atiende a razones y que me denunciará por impago. Yo el pasado 3/08/06 envié un burofax informandola de dejar el piso el 15/09/06. Qué puedo hacer? puedo marcharme el 15/09? Que reisgos corro? Que cantidades se suelen pagar como indem.? puede reclamarme el pago del mes de agosto si le pagé dos meses de fianza si la ley solo obliga a uno? Muchíssimas gracias por adelantado.
09/08/2006 05:09
Rectifico: La duración del contrato és de un año de obligado cumplimiento hasta una duración máxima de otros 54 meses. Es decir, en total 64 meses.
perfil Jan
09/08/2006 19:04
Hola petrus. Según indica usted el contrato tiene una duración inicial superior a 5 años y existe una cláusula que le obliga a cumplir obligatoriamente el primer año.

¿Existe en el contrato alguna cláusula relativa a una indemnización para el Arrendador para el supuesto de que usted como arrendatario incumpliera el periodo de permanencia obligatorio( 1 año)?

Un saludo.
09/08/2006 22:18
En el contrato no especifica nada sobre posibles indemnizaciones. Quiero aclarar que el contrato dice que se prorrogara, después del primer año, mes a mes hasta el total y que el inquilino tiene la potestad de finalizar el contrato después de cada prórroga y de obligado cumplimiento para el arrendador.Gracias.
10/08/2006 02:58
Hola:

Aqui nos encontramos, Jan, con una "piedra" en la LAU.

Que yo sepa, a pesar del conocido proteccionismo legal al inquilino, si el primer año pactan expresamente que es de obligado cumplimiento, no hay ningún Artículo legal que exonere al arrendatario, o regule esa obligación contractual, siendo plenamente válida la presumible Libertad de Pactos por encontrarnos en un plazo inferior a la duración mínima establecida por Ley para el arrendador, de cinco años, si bien en la práctica sabemos que los jueces son reacios a obligar al pago al inquilino si hay causas justificadas por éste para resolver antes de ese tiempo.

Otra cosa es que entremos en el periodo de prórrogas para contratos de plazo pactado superior a cinco años.. es para este segundo periodo del plazo donde tiene aplicación el pacto indemnizatorio, y si éste no se refleja en contrato, simplemente no hay lugar a indemnización.

No obstante, yo aconsejaría al consultante que proceda a denunciar ante el propietario las molestias por ruidos, exigiéndole su cese inmediato, con obligación de que éste dé traslado al Presidente de la Comunidad de propietarios a fin de que proceda a la aplicación del Art. 7, 20 de la LPH contra el causante.

Nos ponen las leyes en la mano pero no las usamos, a veces por desconocimiento, y a veces por el precio y la lentitud de acudir a la justicia ordinaria.

Salvo mejor opinión.

Saludos.
11/08/2006 18:53
Gracias por tu respuesta, pero me gustaria aclarar que en relacion con los ruidos, estos provienen de tres fuentes distintas,entre ellas de un poligono industrial. Comprenderás que es una batalla perdida.La decision de irme de este piso es firme.Gracias.
perfil Jan
12/08/2006 21:31
Hola albertus. Sinceramente creo que usted no debería dejar de pagar las rentas creyendo que su Arrendfador va a cobrarlas a través de la fianza.

Pague todas las cantidades a las que usted se haya obligado en el contrato y negocie una indemnización con su Arrendador( 15 días de renta). Eso le evitará problemas legales futuros.

Salvo mejor criterio. Un saludo.