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FINALIZACIÓN CONTRAtO ALQUILER

8 Comentarios
 
Finalización contrato alquiler
18/03/2014 23:13
Soy arrendatario de un piso de alquiler y finalizo contrato el 31/03/14. La relación con la propietaria no es buena. Tengo las siguientes dudas y cuestiones. Espero que me podáis ayudar.
1) Estamos en el primer año de contrato obligatorio y con más de 30 días de antelación envié burofax a la propietaria diciendo que abandonamos el piso el 31/03/14, justo cuando indica el contrato. ¿Tenemos que firmar un documento de resolución de contrato o con haberle avisado por burofax es suficiente?
2) Propietaria no ha respondido a burofax y creo que es posible que no acuda a la cita para comprobar el estado del piso, devolución de llaves. Si no acude, ¿qué hago?
3) Al iniciar contrato realizamos un cambio en el contrato de suministros para que yo fuera titular y vinieran a mi cuenta los recibos; mi sorpresa es que desde el 28/02/14, la propietaria ha cambiado a su nombre los suministros de nuevo, ¿eso es legal? ¿con tanta antelación? Supongo que querrá retenerme la fianza con la excusa de que quedan suministros por atender. ¿Podrá retener la fianza? ¿Tendrá que justificarme lo que quiere descontarme de la misma en concepto de suministros, no?
3) Si viene a la entrega de llaves, ¿elaboro un inventario para que anotemos el estado del inmueble y lo firmamos los dos?
4) ¿Hago fotos del estado del piso cuando nos marchemos? Pensaba decirle a la propietaria que, compruebe lo que quiera pero que posteriormente no podrá reclamar nada que no haya anotado en el inventario, ¿es correcto?
Muchas gracias. Espero que me podáis ayudar.
19/03/2014 11:30
Independientemente de que haya remitido un burofax (es aconsejable que solicite una certificación del texto remitido); es necesario que firmen el documento de resolución del contrato y entrega de llaves. Sólo así podremos acreditar la efectiva marcha del piso en la fecha pactada y quedará constancia del estado de la vivienda al momento de la recuperación por la propietaria. Las fotos también son importantes, de cara a poder acreditar, en su caso, el buen estado del inmueble.

Respecto a los suministros, sí, podría ser que lo hubiera hecho para eso, pero a usted le corresponde únicamente el pago de los suministros hasta la fecha de la salida; por lo que únicamente podría retener una parte de la fianza hasta que llegase la factura y se comprobase qué parte de ella corresponde a ese consumo, dado que la fianza, en realidad, no responde de eso sino del buen estado del inmueble.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
19/03/2014 11:36
Muchas gracias por la respuesta. En relacion a la entrega de llaves, qué hago si no se presenta a la cita?
19/03/2014 11:43
En tal caso tendrá que proceder a depositar las llaves y remitir nueva comunicación al propietario indicándole cómo ha procedido.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
19/03/2014 11:48
Gracias. ¿Cómo y dónde puedeo depositar las llaves?
19/03/2014 11:53
En la Notaría o en el Juzgado (aunque no todos los Juzgados admiten esta opción).

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
19/03/2014 12:33
muchísimas gracias por la información. Y ya por último... supongamos que el propietario viene a la cita y, al revisar el estado del inmueble no nos ponemos de acuerdo porque ella dice que el estado de un elemento del mobiliario está dañado (supongamos un cajón del armario, o un picaporte de una puerta) y nosotros decimos que no es imputable a nuestro paso por la vivienda, etc... y al final la propietaria dice que no firma el documento de rescisión de contrato, o algo así... ¿Cómo procedemos? ¿Depositando las llaves en el notario o juzgado? Gracias.
24/03/2014 10:50
efectivamente, debe usted depositar las llaves en el juzgado o en notaría
24/03/2014 13:25
Muchas gracias por la respuesta.¿Quién tiene que abonar el coste del notario? ¿Yo al depositar las llaves? ¿El arrendador al retirarlas?
Si tengo pagarlo yo, ¿puedo reclamárselo posteriormente?