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Finalizacion contrato alquiler

5 Comentarios
 
19/03/2014 13:14
Muchisimas gracias por la correccion, me gustaria ponerme en contacto con usted ya que es posible que necesite los servicios de un letrado para llevar el caso si no me pongo de acuerdo con el inquilino, le dejo mi email, javbenet@hotmail.com

Graciad de nuevo
Javier
perfil Jan
19/03/2014 11:19
Hola Kubith. Lamento estar en total desacuerdo con las respuestas de la Sra AR.abogada.

1º) En cuanto a la validez de los emails como prueba.El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil 15/10/2012): “Se observa por tanto que el Tribunal Supremo considera que un correo electrónico es prueba suficiente contra quien lo envía y sin embargo el que lo recibe puede negar su recepción, debiendo entonces el remitente acreditar que fue conocido por su destinatario.”

Por lo tanto, en su caso es suficiente con que conteste al email manifestando su conformidad al desistimiento de sus arrendatarios.

2º) La causa de necesidad de vivienda. En el siguiente enlace encontará información detallada que, como verá, dista mucho de la ofrecida erróneamente por la Sra AR.abogada:

http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm

Reciba un cordial saludo.

http://letradosalquileres.es.tl
18/03/2014 17:20
Buenas tardes y hola de nuevo kubith. Sí, tanto la nueva ley como la legislación anterior (bajo cuya vigencia firmaríais el contrato de alquiler) contempla la posibilidad de finalizar el contrato con el preaviso que comentábamos si usted necesita hacer uso de la vivienda para usted mismo o para familiares muy directos. Por tanto si usted le avisa con dicha antelación (dos meses) los inquilinos deben abandonar la casa, y en caso de no hacerlo, usted podrá instar un procedimiento de desahucio.

Con respecto a los correos electrónicos, le vuelvo a reiterar que entre ustedes es un método de comunicación eficaz, pero en un juzgado no tienen valor probatorio, puesto que cuando recibimos un correo podemos modificar el texto a nuestro antojo, es por ello que los Jueces no los aceptan como prueba válida. Sí aceptan, por el contrario el burofax o requerimiento notarial (éste más costoso que el primero).
18/03/2014 14:07
Gracias AR, por tu pronta respuesta, me queda una duda, en realidad ellos tienen un contrato que se pueden quedar hasta 5 años( llevan 2,5) pero los puedo echar avisandoles con dos meses ya? O cuando finalicen los 5 años?
Te recuerdo que tengo un preaviso de ellos por mail pero que ahora se echan atras..
Gracias
18/03/2014 13:37
Buenos días. En primer lugar, sobre los correos electrónicos, en el Juzgado no servirían, puesto que no son considerados como prueba válida dado que pueden ser modificados fácilmente.

Por otra parte, si usted está viviendo en otro lugar (intuyo por lo que dice que de alquiler) y necesita el piso que tiene arrendado para poder vivir usted o cualquier familiar cercano (padres, hijos, hermanos), ésta también es una causa por la que se puede interrumpir la vigencia del contrato de arrendamiento, pero debe usted comunicarselo al arrendatario con dos meses de antelación a la fecha en que el arrendatario deba salir de la vivienda.

Así pues, le aconsejo que envíe burofax al arrendatario comunicándole su necesidad de usar la vivienda y concediéndole dos meses para abandonar la vivienda.

Reciba un saludo,

AR. Abogada, Alicante.
Finalizacion contrato alquiler
18/03/2014 12:29
Buenos días, tengo un piso alquilado desde hace 2,5 años, el plazo del contrato era de 1 minimo a 5 máximo, con un preaviso de 2 meses, pues resulta que la semana pasada me comunican por MAIL que el dia 3 de junio abandonan el piso, hasta aquí correcto fui a ver el piso y todo correcto pero hoy me han llamado que la casa que se estaban comprando ya no la venden (habían firmado unas arras), y que ahora ya no se quieren ir el 3 de junio, la pregunta es si el correo electrónico es suficiente para poderlos echar del piso ya que yo también he preavisado que me voy de donde estoy para ir a mi piso
muchas gracias de antemano