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Finalización contrato alquiler (tácita reconducción)

9 Comentarios
 
Finalización contrato alquiler (tácita reconducción)
22/07/2023 23:49
Buenas noches, tengo otra consulta que hacer respecto a un alquiler que comenzó el 5 de Junio de 2018. Espero daros los datos necesarios para que me deis contestación a mis dudas.
Mi inquilino es un señor ciego, y por ese motivo en su día, y a través de una inmobiliaria firmé un contrato de alquiler con su hermana, por 11 meses y una cuantía mensual de 600 euros. Lo cierto es que desde entonces no le he subido el alquiler. He tenido infinidad de problemas con este alquiler, y he ido tragándomelos, pero como todo tiene un límite, mi intención es dar por finalizado el contrato de alquiler.
Estas son algunas de las cláusulas del contrato:
-El arrendamiento que se contrae con el presente contrato lo es por la temporada especificada de once meses, prorrogables siempre y cuando el arrendatario tenga voluntad, y haya cumplido las condiciones estipuladas en el presente contrato
-El presente contrato constituye un arrendamiento de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas
-El precio del presente arrendamiento asciende a la cantidad de siete mil doscientos euros , incluida la fianza, por la temporada pactada que será satisfecho por el arrendatario de la siguiente forma:
-A la firma del contrato se entregan mil doscientos euros (1.200 euros= que consisten en el pago de la primera mensualidad de la renta por adelantado por importe de seiscientos euros (600 euros) y el importe de seiscientos euros (600 euros) en concepto de pago de fianza.
-Además, el arrendatario abonará mensualmente la renta de arrendamiento en el lugar que designe el arrendador, la cantidad de seiscientos euros (600 euros) en concepto de renta. El pago deberá efectuarse mensualmente antes de que transcurran los cinco primeros días naturales, correspondientes a los 5 primeros, a partir de la fecha de este contrato
Mis preguntas son:
1.¿Con este contrato la tácita reconducción es mensual o anual?
2.Suponiendo que sea mensual, ¿cuando debería comunicarle que ya no voy a prorrogarle más el contrato?
3.De la hermana del inquilino, con quien hice el contrato y que es quien me paga el alquiler, no tengo ni su DNI, ni su dirección, sólo sé que reside en Melilla. Además no me coge el teléfono, ni contesta a mis whatsapp a pesar de que los lee. Entonces pregunto ¿Puedo comunicarle la rescisión del contrato a la dirección del piso de alquiler?
4.Como estoy segura que suponiendo que consiga notificárselo, no va a abandonar el piso, ¿eso significa que tendría que demandarla judicialmente o podría directamente cambiar la cerradura cuando haya vencido el plazo de abandono de la vivienda? Porque no quiero meterme en un proceso de desahucio ya que se alargaría muchísimo.

Si necesitan algún otro dato, no duden en pedirmelo
Quedo a la espera de sus respuestas
24/07/2023 13:10
Nitty
Por favor, ¿alguien sabría orientarme sobre este asunto?
24/07/2023 14:53
Vamos por partes, su contrato, aunque diga otra cosa, no es de temporada, es de vivienda, porque no cumple los requisitos. No obstante eso ahora da igual porque igualmente estaría cumplido
La tácita reconducción sería anual, porque la renta está marcada anualmente
La notificación se la haría a la vivienda objeto del contrato. Aparece en el contrato algún domicilio a efectos de notificaciones?
En caso de que no se vaya no le queda otra que una demanda de desahucio por precario, no se le ocurra cambiar cerradura por su cuenta
24/07/2023 18:35
itoito
Muchas gracias por su respuesta.
Ya tengo claro que la tácita reconducción es de un año, y que la notificación se le hará en la vivienda alquilada porque no consta ningún domicilio en el contrato de alquiler.
¿Hay algún problema que ella no sea quien resida en la vivienda sino su hermano?
Por último, no cambiaré la cerradura, ha sido un gran error el pensarlo por mi parte.
Lo primero que haré es actualizar la renta desde el 2017, no he leído por ningún lado que haya un límite de tiempo para actualizar
25/07/2023 10:12
Comparto la intachable respuesta de Itoito.

En cuanto a la actualización de renta, sí que hay un límite temporal, se llama prescripción y es de cinco años.

Su actualización de alquiler de 5 de junio del 2018 se haría así:

La actualización de junio del 2019 ya ha prescrito (por un mes y poco).

La actualización de junio del 2020 toma datos de mayo publicados por el INE (INE.ES) y sería:

Renta actualizada con el IPC General (sistema IPC base 2021)
entre Mayo de 2019 y Mayo de 2020
Renta inicialRenta actualizadaTasa de variación
600,00 €594,60 €-0,9 %

Como es negativa, a usted no le conviene hacerla.

Vamos a suponer que nos saltamos el año 2020, la actualización de junio del 2021 sería:

Renta actualizada con el IPC General (sistema IPC base 2021)
entre Mayo de 2020 y Mayo de 2021
Renta inicialRenta actualizadaTasa de variación
600,00 €616,20 €2,7 %

¿Y la de junio del 2022? Pues El Gobierno aprobó el 29 de marzo de 2022 un límite extraordinario a las actualizaciones anuales de la renta del alquiler de vivienda del 2 %, así que sería:

616,20 x 1, 02 = 628,52.

¿Y qué pasa en junio del 23? pues que sigue operando el límite del 2 %, y la renta actualizada será de:

628,52 x 1,02 = 641,09

Esta nueva renta de 641,09 € será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en el que se le realice la notificación.

Es una pena, pero el IPC de mayo del 22 fue del 8,7 % y el de mayo del 23 fue del 3,2 %, así que ha perdido usted bastante poder adquisitivo.
25/07/2023 10:59
Hoplon
Yo confiaba que la Ley de la vivienda durase poco, pero visto lo visto, me temo que vamos a tener que tragarnosla!

Poco a poco leyendo este foro, y la nueva ley de vivienda, estoy estando más informada,.
Mil gracias por dedicarme su tiempo, y por la detallada explicación,
25/07/2023 17:01
Esperemos que no se pueda formar gobierno, que haya que repetir las elecciones, que salga el PP con VOX y que eliminen si no toda la Ley si al menos las peores partes (que son bastantes).
25/07/2023 19:07
Yo soy optimista, el presidente del gobierno anunció que 35.000 pisos de la Sareb pasarían a estar disponibles en alquiler, y también la construcción de otros 180.000 más, así que no tengo duda de que en breve habrá abundancia de pisos en alquiler.
25/07/2023 19:10
Nitty
Como el contrato es para vivienda permanente,puedes rescindirlo con aviso antes que finalicen los 5 años,fecha de extinción del mismo. Si no has actualizado el alquiler,puedes hacerlo,pero sin reclamar stradis. Si no estás contento con el inquilino,pues avusar con plazo para esto guiarlo. En 2023 límite de actualizar al 2
25/07/2023 23:53
Hoplon
Totalmente de acuerdo, teniendo uno de los mejores gobiernos, no de Europa, sino del mundo, en breve veremos miles y miles de pisos de alquiler, los precios por los suelos, en fin, el paraíso.