Buenas,
pues en este caso finaliza el contrato de alquiler de una pareja que se ha separado. La mujer ha notificado por burofax la no renovación del contrato y nosotros hemos avisado al hombre (que ha estado viviendo 6 meses) que en estas condiciones no se renovará. Además hemos tenido retrasos y problemas con los pagos de la luz y mensualidad. El contrato ya ha finalizado y de momento se da mus para devolver las llaves. ¿Como hemos de proceder? Gracias.
Si él no quiere irse, entonces por desgracia no queda más remedio que echarlo.
Dando por descontado que las comunicaciones se han hecho de forma correcta, puede usted optar por un desahucio por expiración del plazo, o, si como dice hay rentas impagadas, por desahucio por falta de pago.
Ambos se tramitan por un juicio verbal preferente y sumario; si acaso, desde mi punto de vista, pudiera ser preferible optar por el desahucio por impago (insisto, solamente si hay impagos) porque permite acumular la reclamación de las rentas impagadas y de aquellas que se devenguen hasta la recuperación de la finca.
Como haga lo que haga va a tener que ir a un abogado, mejor que sea dicho profesional el que tras examinar los documentos existentes decida si le conviene un juicio u otro.
He repasado el art. 437, 4, 3º LEC porque no me quedaba muy satisfecho con mi respuesta anterior, y es tal como recordaba: en el desahucio por expiración del plazo también se puede acumular la reclamación de cantidades.
¿El contrato de arrendamiento a nombre de quien iba? ¿De los dos o a nombre de uno de ellos? La LAU hace algunas previsiones en caso de divorcio del arrendatario.
También es importante saber la fecha del contrato, a fin de verificar que se haya cumplido lo establecido en la LAU en cuanto al plazo de no renvoación.
Si todo se ha hecho correcto, usted puede iniciar un proceso de deshaucio por expiración de plazo acumulando la acción de reclamación de rentas y suministros.