Para responder su consulta sería a consejable que acudiera personalmente a un abogado que pudiera examinar el contrato de arrendamiento que tiene suscrito.
Es necesario saber:
1º. Fecha del contrato, para determinar si está sujeto al régimen de extinción y subrogación de la DT 3ª de la LAU (contratos anteriores al 9 mayo 1985)
2º. Si estuviera en el caso anterior ver si el arrendatario es persona física o jurídica.
3º. Si es física, estudiar las subrrogaciones habidas o si ha habido o no traspasos desde la entrada en vigor de la vigente Ley.
4º. Si es persona jurídica el tipo de actividad que realiza, pues uno se extinguen a los 20 años desde la entrada en vigor de la LAU y otros en 20, 15, 10 o 5 años según cuota de tarifa en el IAE
Si el contrato se hubiera celebrado con la nueva Ley, es decir, a partir del 1 de enero de 1.995, se extingue a la finalización del plazo establecido, debiendo notificar ese hecho en la forma y tiempo que se haya estipulado en el contrato, le aconsejo sea de forma fechaciente, bien porque el arrendatario firme la notificación de la resolución o porque lo remita por burofax y acuse de recibo, pudiendo pedir certificado en el plazo de 6 meses desde la interposición si tuviera que acudir a la vía judicial por falta de desalojo y acreditar el contenido de la comunicación.
Eespero la información sea de su interés.
¿finalización contrato a los 15 de entrada en vigor de la lau-1994?
Muy buenas,
Estaría interesado en saber como puedo rescindir transcurridos 15 años desde la entrada en vigor de la LAU de 1994 un contrato de arrendamiento para local de negocio.
Entiendo que los 15 años se producen el dia 31.12.2009.
¿Como habría que actuar?