Buenas, somos un grupo de compañeros que alquilamos un piso en septiembre de 2019 para un curso escolar, con bastante desesperación pues empezamos a trabajar en la localidad y para esa época apenas quedaban alquileres, lo cual dejamos claro verbalmente. Los inquilinos recalcaron que querían un mínimo de un año y estando todos presentes los agentes inmobiliarios nos informaron que podíamos desistir el contrato pasados 6 meses aunque el contrato marcara 12 meses, avisando con dos de antelación sin ningún problema y con la devolución de la fianza, haciendo frente a los gastos del inmueble claro.
Bien, mi duda es, en el caso de que decidamos abandonar el piso con arreglo al final de nuestro contrato de trabajo (junio 2020), ¿eso nos exime de cumplir el pago de las mensualidades restantes hasta el final de los 12 meses? ¿Habría alguna forma de evitarlo/ demostrar que nos informaron erróneamente en ese punto desde la inmobiliaria?
Haría falta leer el contrato para poder estar seguros de la respuesta, pero todo parece indicar que uds. tienen un contrato de temporada, no de vivienda habitual. Por tanto no pueden desistir del contrato a los 6 meses, porque eso está previsto para los contratos de vivienda, no para los de temporada.
Por tanto, en principio, tendrían que pagar todo el alquiler hasta septiembre.
Es muy difícil poder demostrar que la inmobiliaria les ha inducido a error.
Suscribo íntegramente la intachable respuesta de Leonjbr: hay que leer el contrato y sobre todo fijarse en si en algún punto del mismo se refleja que es de temporada o para un curso escolar.
Le hago notar, que según su propia explicación, los inquilinos (doy por sentado que en realidad se refiere usted a los arrendadores) "...recalcaron que querían un mínimo de un año...", por lo que no parece que a ustedes se les haya informado erróneamente, aunque claro, en el mismo acto y a continuación les hablan de la posibilidad de desistir, lo que no parece muy coherente.
Repase bien el texto del contrato, si tiene mas dudas, por aquí estaremos.
Buenas, muchas gracias por la respuesta, en el contrato figura como "vivienda habitual", y en otro apartado se hace referencia a " Arrendamiento de vivienda urbana destinada a uso exclusivo de vivienda".
Espero que esto ayude a aclarar algo. Un saludo.
Me gustaría añadir una parte, " ambas partes, de mutuo acuerdo y conformidad, pactan como duración del contrato 12 meses...No obstante, los arrendatarios podrán desistir unilateralmente del presente contrato, siempre y cuando notifiquen al arrendador su voluntad de desistimiento de forma fehaciente 2 meses de antelación. La entrega o abandono de la finca antes del plazo de un año no eximirá a los arrendatarios del pago de la renta por todo el plazo establecido.
En el momento de la firma los agentes inmobiliarios advirtieron a los arrendadores que había clausulas del contrato que iban en contra de la ley y que se considerarían nulas, de ahí que nos dijeses que a los seis meses podríamos desistir el contrato avisando con dos de antelación. Esa es mi duda.
Es duduso, pero yo creo que su contrato no es de vivienda habitual, sino de temporada. Son varios compañeros (no una familia) y en el primer post dice ud. claramente que es para el curso escolar. Por tanto no parece que sea habitual, sino de temporada.
El que el contrato califique el alquiler como de "vivienda habitual" no significa que sea "indefinido". Claro que es habitual, pero eso no excluye que sea de temporada (si bien ya le digo que es dudoso, tendríamos que tener más datos y sin esos datos no podemos saber qué diría un juez en un hipotético juicio).
Si es así la cláusula transcrita es perfectamente válida.
De todas formas ya le digo que es todo muy dudoso, porque sin leer el contrato completo es dificil.