Hola buenas tardes les escribo porque necesito información a ver si alguien me puede ayudar. En el mes de noviembre le hice a mi madre una carta de invitación para que viniera por tres meses, en enero realizamos el trámite de tarjeta de residencia para familiar de la unión del que todavía no tenemos respuesta. Mi problema es que su tiempo de estancia culmina el 11 de febrero y nose si habremos recibido la respuesta del trámite antes de esa fecha. Nos han dicho que 3 semanas pero todavía no hay repsuesta. Que puedo hacer porque no puedo pedir una prorroga de estancia ya que dos trámites no puedo realizar al mismo tiempo me han dicho. No quiero que tenga problemas ni ella ni yo que le hice la carta por pasarse del tiempo. Puede estar aquí hasta que recibamos la respuesta? Les agradezco de antemano su atención e información. Muchas gracias.
Desde el momento en que ha presentado una solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, está autorizada a permanecer legalmente en España hasta la resolución del procedimiento. El propio Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero ya establece que, sin perjuicio de la obligación de solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, nada obstará la permanencia provisional en España de los beneficiarios del régimen comunitario hasta tanto se solicite y sea concedida la mencionada tarjeta. Por otro lado, también se dice que, sin perjuicio de la obligación de solicitar la tarjeta, se puede acreditar la calidad de familiar de ciudadano de la Unión, beneficiario del régimen comunitario, por otros medios de prueba admitidos en Derecho (se entiende, desde luego, hasta tanto se la solicite y se tenga, al menos, el resguardo de haber presentado la solicitud).
Yo soy colombiana y un tio que vive en España me ha hecho un acta de invitación, ¿eso cuenta como carta de invitación? O es un tema muy distinto. ¿puedo de igual forma viajar con esa acta? O necesito de otro documento. Gracias a quien pueda ayudarme.
Muchas gracias conde de Cartagena.
Entonces entiendo que no tendríamos ningún problema en esperar aquí la resolución de la misma. En el caso de que fuera aprobada ya no tendríamos que hacer nada más que pagar las tasas y sacar la tarjeta. Y en el caso de que fuera denegada tendríamos que recurrir o cual seria el procedimiento a seguir. Gracias
Si la resolución es favorable, debe esperar a ser notificada formalmente para que pueda solicitar la expedición de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía que le corresponda, donde también le entregarán el impreso para pagar la tasa (10,60 euros).
Si la resolución es denegatoria, se le indicará con precisión el motivo de la denegación. Se puede interponer el recurso de alzada ante el subdelegado del Gobierno en la provincia. En la misma resolución denegatoria viene indicado el recurso que procede, el plazo para interponerlo y el órgano ante el que se lo debe hacer.
La carta de invitación debe hacerse en la forma establecida en la normativa en vigor, que exige previa aprobación de la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía para expedirla, que será también la que la expida. No la puede hacer el particular por su cuenta, saltándose la forma establecida por la normativa en vigor. En el siguiente enlace tiene la información:
Con todo, la carta de invitación por sí sola no garantiza la admisión a territorio español. Sólo sirve para acreditar que se cuenta con alojamiento adecuado durante el período de permanencia en España (para lo cual también servirían reservaciones de hotel) y el extranjero deberá, además, acreditar, si le es requerido, que cuenta con recursos económicos suficientes para sufragar su estancia en España.
Muchas gracias, CondedeCartagena. Aqui en España dicen que no sirve el acta notarial. Pero en el consulado de España en Colombia, dicen todo lo contrario. Pero le agradezco mucho la información. Un saludo sincero