Pues habéis entrado en la tácita reconducción del art. 1566 del Código Civil. Estáis en un contrato nuevo creado de forma automática con las mismas condiciones que el anterior excepto la duración. Esta se rige por el art. 1581 el cual establece que si la renta se fijó mensualmente, la duración del nuevo contrato será de un mes es decir, lo que tenéis ahora es una sucesión de contratos mensuales.
Unos familiares míos, cogieron un restaurante el 1 de junio de 1995; el 1 de junio de 2005 hicieron otro contrato de 10 años, hasta julio de 2015 que acaba de finalizar. En este último contrato, en la cláusula que indica la duración del contrato dice (El contrato de arrendamiento tendrá una duración de DIEZ años, a cuyo termino quedará extinguido y, sin necesidad de requerimiento alguno, los Arrendatarios deberán desalojar el local objeto del presente contrato, dejándolo a disposición de los Arrendadores, en el mismo estado que tenía cuando comenzó el arrendamiento, sin más deterioros que los derivados del paso del tiempo y del uso habitual de las cosas). La cuestión es que mis familiares han pagado a los arrendadores el mes de julio y ahora van a pagar la renta del mes de agosto. la pregunta que hago es la siguiente; ¿al no haberse ido del local según indica el contrato, y al haber realizado el pago de la renta del mes de julio y en breve la del mes de agosto en qué situación queda el contrato? los arrendatarios te pueden obligar a firmar uno nuevo o se puede seguir pagando la renta como hasta ahora sin hacer la renovación del contrato? Gracias de antemano.