Mi pregunta se refiere al plazo de preaviso para poner fin a un contrato de arrendamiento de una vivienda una vez que el primer año de los cinco años del contrato se ha cumplido.
¿Es necesario cumplir los años "enteros" si ninguna clausula del contrato así lo indica?
¿Basta con el preaviso de un mes natural?
¿En qué artículo de la LAU puedo basarme para garantizar que la fianza me debe ser devuelta?
1).- En los contratos de arrendamiento de vivienda el plazo mínimo estipulado es de 5 años, de obligado cumplimiento por parte del arrendador, en cambio el arrendatario puede desistir al cumplirse la primera a nualidad o cualquiera de sus prórrogas, siempre años "enteros".
2).- El plazo de preaviso para desistir del contrato será como mínimo de 30 dias de antelación a la finalización de la primera anualidad o cualquiera de sus prórrogas.
3).- El Artículo que hace referencia a la devolución de la fianza es el 36, párrafo 4º.
les escribo porque por favor estoy solicitando urgente alguna sentencia sobre TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE COSAS, de cualquier corte ya sea constitucional, suprema, consejo de estado.