Decimos que pone fin a la via administrativa porque se acaba el procedimiento y ya no hay más posibilidad de alegaciones ni de recursos, asumiendo lo que se haya acordado y con la única posibilidad de acudir a los juzgados, es decir, a la jurisdicción contencioso-administraiva.
Con carácter general, segun el artículo 109 de la ley 30/92, ponen fin a la vía administrativa:
- Las resoluciones de los recursos de alzada.
- Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2.
- Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
- Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
- Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.