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fin vía administrativa

2 Comentarios
 
Fin vía administrativa
08/02/2011 22:00
¿Por qué decimos que un acto pone fin a la via administrativa y cuáles son los actos que cumplen esa condición?
Muchas Gracias :)
perfil Law
09/02/2011 11:16
Decimos que pone fin a la via administrativa porque se acaba el procedimiento y ya no hay más posibilidad de alegaciones ni de recursos, asumiendo lo que se haya acordado y con la única posibilidad de acudir a los juzgados, es decir, a la jurisdicción contencioso-administraiva.

Con carácter general, segun el artículo 109 de la ley 30/92, ponen fin a la vía administrativa:

- Las resoluciones de los recursos de alzada.

- Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2.

- Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.

- Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

- Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.

10/02/2011 13:31
muhas gracias Law ;)