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Fin plazo interponer demanda

9 Comentarios
 
Fin plazo interponer demanda
23/05/2006 15:20
Estimados compañeros una persona finaliza su contrato con fecha 31 de Marzo de 2005. Interponer reclamación de cantidades ante el SMAC celebrándose la conciliación con fecha 25 de abril de 2005 sin avenencia. ¿ cuando finalizaría el plazo para interponer la demanda ? ¿ un año despues de la fecha de conciliación, por tanto 24/04/2006 ?.

Agradeciendo vuestra colaboración recibir un cordial saludo.
23/05/2006 15:40
Asombrada
23/05/2006 16:19
Disculpa las molestias 0.0.0.0., pero no entiendo tu respuesta quizás he planteado mal la pregunta pero me gustaría que alguien me confirmara si en base a los datos el plazo para interponer la demanda en el juzgado finalizaría con fecha 24/04/2006.

Gracias de nuevo y un saludo.
23/05/2006 16:31
Yo tampoco entiendo de que se asombra. En fin. La conciliación interrumpe el plazo de prescripción, que vuelve a empezar a contar. Por lo que el último día para interponer demanda sería el 30 de abril.
23/05/2006 17:06
Hola.

Dado que se crea que nuevo periodo de prescripcion, yo entiendo como tú que hasta el 24 de abril del 2006 estas en fecha para demandar.

Saludos.
23/05/2006 17:53
Gracias maritzi y Ninfa entiendo maritzi que al poner el 30 de Abril te has podido confundir ya que si el plazo para reclamar por cantidad es de un año que ha sido interrumpido por la conciliación celebrada el 25 de abril de 2005 el plazo para demandar terminaría el 24 de abril de 2006, si este razonamiento no es correcto rectificanos.

Saludos
29/05/2006 17:00
A ver, me he perdido un poco y también me interesa el tema porque tengo el siguiente caso: si el contrato del trabajador finalizó el 31/05/2005 y yo interpongo la papeleta de reclamación de cantidad en el CMAC el 10/05/2006, celebrándose el acto el 24/05/2006 sin avenencia, ¿hasta cuando puedo interponer la demanda en el juzgado?¿es una año desde que se extinguió el contrato?
29/05/2006 22:31
rosae, entiendo que el plazo para interponer la demanda finalizará con fecha 23 de Mayo de 2007.
30/05/2006 09:19
Apreciados compañeros, la acción de reclamación de cantidad prescribe al año, computándose desde el día en que se dejaron de percibir las cantidades debidas..

Si se trata del finiquito desde el día en que este devengo y no se liquido..o en el caso de la nómina u otros haberes, desde que se debieron liquidar estos.

ivanfv@icab.es
30/05/2006 09:33
La interposicion de conciliacion interrumpe la prescripcion por lo que se reinicia el plazo, art 65 LPL (lo pone en la misma citacion, en fin...) por tanto la fecha hasta la que puede interponer la demanda es el 24/04/06.

Un saludo.