Pero..., le "avisate del fin del periodo", o le comunicas las rescisión del Contrato ?
Si fué ésto último, el Contrato deja de existir en la fecha prevista, por lo que si el inquilino quiere seguir, si tú estás de acuerdo pero con otras condiciones, hazle un nuevo contrato (otros 5 años).
Si no llegais a un acuerdo, si no te devuelve las llaves hay que ir al juzgado a pedir el deshacucio por expiración de plazo contractual.
Muchas gracias por vuestras respuestas. En este caso esta avisado con mas de 1 mes de antelación del fin del periodo. En este caso, al vencimiento podría realizar de nuevo un contrato con la misma persona? En este caso tendría que someterme otra vez al periodo de los 5 años, o podria ir controlando anualmente siempre que le avise anualmente con 1 mes de antelación? Gracias de nuevo
Quiero expresar que me parece excesiva la obligatoriedad para el arrendador de someterse nuevamente hasta el plazo máximo de otros tres años, una vez transcurridos los primeros 5 años de contrato.
No se equilibran, una vez más en favor del inquilino, las cargas contractuales imperativas por Ley, ni siquiera cuando se autoriza el pacto para las revisiones de renta a partir de esa fecha.
Y pienso que si el inquilino utiiza en su favor las prórrogas anuales obligatorias para el arrendador, si después no las cumpliere resolviendo el contrato en un momento anterior al cumplimiento de la anualidad prorrogada, debería quedar igualmente obligado al pago de la renta por el total del tiempo prorrogado, en equidad de compromisos.
En la práctica, hasta la reclamación de un mes de renta por anualidad está condenada al fracaso, bien por insolvencia, bien por desaparición del arrendatario, que acarrea enormens dificultades judiciales.
Hola kapy. En primer lugar quisiera dar las gracias al Sr Defensor del Letrado por considerarme un experto en esta materia. Sin embargo, haciendo honor a la verdad no me merezco tal calificativo, pues como muchos de ustedes ya saben llevo poco tiempo en esta profesión y aún me queda mucha experiencia y conocimiento por adquirir.
Como muy bien ha señalado el Sr Defensor del Letrado, al término de los cinco primeros años del contrato( periodo inicialmente pactado más las prórrogas que establece el art 9 LAU 1994) si ninguna de las partes( Arrendador o Arrendatario) hubiese notificado a la otra, al menos con 1 mes de antelación a la fecha de finalización del contrato( 5 años), el contrato se prorrogará OBLIGATORIAMENTE( luego haré mención a esta obligatoriedad) por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más.
En cuanto a la mencionada Obligatoriedad esta es sólo para el Arrendador. Es decir, si el Arrendatario NO manifiesta al Arrendador con 1 mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las prórrogas su voluntad de NO renovar el contrato, éste se prorrogará automáticamente, debiendo ser tal prórroga aceptada por el Arrendador.
Finalmente, el Arrendador tendrá derecho a:
1) Actualización de la renta.( art 18.2 LAu 1994) partir del sexto año la actualización se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el art 18.1 LAU 1994.
2) Actualización de la fianza.( art 36.3 LAU 1994). Es de aplicación lo manifestado en el punto 2.
Si no se preavisó por el arrendador antes de vencer los 5 años de que no quería renovar el contrato, el arrendatario tiene derecho a seguir en el arrendamiento tres años más con el mismo contrato, y, si no recuerdo mal ( hablo de memoria), el arrendador tendrá derecho, además del incremento que venía haciendo de la renta según IPC, a actualizar la fianza.
Dale un repasillo a la LAU94 mientras Jan y otros expertos te contestan, que seguro que saben más que yo.
Una vez que transcurren los 5 años de prorroga, y el arrendatario es el mismo, tendría que realizar un contrato nuevo? Este tendría el periodo obligatorio de 5 años? lo podria ir renovando año por año?
estoy un poquito perdida. Gracias de antemano.