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Fin pareja de hecho

5 Comentarios
 
28/04/2011 01:35
Muchas gracias por la informacion, es bueno saber todos esos detalles. Un saludo.
27/04/2011 19:39
Hola. Sí, es obligación ponerlo en conocimiento de la Administración, lo dispone el art. 9.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

No ha habido ninguna modificación reciente. Lo que se ha aprobado, el pasado 15 de abril, fue el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería. Pero las personas sujetas al régimen comunitario, no están sujetas al Reglamento de la Ley de Extranjería, más que en los casos en los que éste deba operar como normativa supletoria o subsidiaria o cuando contenga disposiciones que resulten más beneficiosas que las establecidas para el régimen comunitario. Lo que rige a las personas sujetas al régimen comunitario es:

A) Tratados constitutivos de la Unión Europea y todos sus protocolos incorporados (incluida la Carta de Derechos Humanos de la Unión Europea). SON NORMAS REGENTES E INFORMADORAS.

B) Directi­­va 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

C) Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Luego, como normas supletorias y subsidiarias, se encuentran tanto la Ley de Extranjería como su Reglamento de desarrollo, que, a la vez, deben aplicarse respecto de los comunitarios y asimilados cuando resulten más beneficiosas.

El motivo para comunicarlo es que, desde el momento que se produce la cancelación de la inscripción, la persona extranjera extracomunitaria deja IPSO IURE de verse cobijada por el régimen comunitario. Por ello, para evitar su caída en la irregularidad, que se producirá de pleno derecho si transcurridos los 6 meses de plazo no modifica su situación.

En el régimen comunitario, se da la peculiaridad de que tener la tarjeta en vigor no va, necesariamente, de la mano de hallarse cobijado por el régimen comunitario o en situación regular:

- Puede darse el caso de alguien que estuvo fuera de España más de 6 meses; en ese supuesto, se produce la caducidad de pleno derecho por ausencia, aunque facialmente, la tarjeta diga que caduca en una fecha posterior.

- Puede suceder que una persona, como en el caso planteado por esta joven, cancele la inscripción como pareja de hecho o se divorcie si ha estado casada y la sentencia quede firme y empiece a surtir efectos: la persona extranjera extracomunitaria deja de estar cobijada por el régimen comunitario por el ministerio de la Ley, desde el momento que tiene lugar la cancelación de la inscripción o desde el momento en el cual la sentencia de divorcio adquiera firmeza y empiece a surtir efectos. Pero se le conceden 6 meses de plazo (un plazo bastante generoso) para que solicite la modificación de régimen; durante esos 6 meses, la situación de la persona seguirá siendo legal en todo momento. Pero, si transcurridos esos 6 meses, la persona jamás solicita la modificación, caerá en situación de irregularidad, aunque tenga una tarjeta que esté en vigor. El motivo es que la circunstancia que le daba derecho a verse beneficiada por el régimen comunitario y por tanto, le daba derecho a la tarjeta ha desaparecido.

- Puede darse el caso, también, de una persona beneficiaria del régimen comunitario, que mantiene esa calidad, pero que, por ejemplo, por descuido, no solicita la renovación oportunamente (dentro del mes anterior a la caducidad o dentro de los tres meses siguientes): esa persona no caerá en la irregularidad, aunque tenga la tarjeta caducada, pero sí será susceptible de que se le imponga una multa, ya que ha cometido una infracción administrativa (en cambio, en el régimen general, alguien que no renueva oportunamente su autorización de residencia, salvo que ya tenga autorización de residencia de larga duración, caerá, inevitablemente, en situación de irregularidad).

Un cordial saludo.
27/04/2011 18:54
Segun la modificacion de la ley, es cierto que ya no se esta obligado a informar a las autoridades de la baja del registro?, si es asi, por que tendria que cambiar de regimen?
27/04/2011 18:52
Es obligacion informar la baja y cambiar de regimen?, o de antemano extranjeria o la delegacion encargada se da cuenta de esto y puede cancelar por decirlo de alguna manera la tarjeta comunitaria?
27/04/2011 18:45
Hola. Si se cancela la inscripción como pareja de hecho, usted dejará de verse beneficiada por el régimen comunitario. Entonces, tendrá un plazo de 6 meses para solicitar su modificación a régimen general (usted seguirá siendo residente, pero ya no en régimen comunitario, sino en régimen general). Pero deberá estar trabajando, afiliada y en situación de alta en la Seguridad Social o en su defecto, acreditar disponibilidad de medios económicos suficientes. En todo caso, lo importante es que modifique oportunamente, tiene 6 meses para hacerlo.

Un cordial saludo.
Fin pareja de hecho
27/04/2011 18:21
Estoy registrada como pareja de hecho en la comunicadad de Madrid, y mi tarjeta de residencia me ha sido otorgada bajo esta condicion. Anteriormente estuve residiendo con permiso de estudiante durante 2 años y 8 meses.
Mi ex pareja y yo hemos decidido finalizar con nuestra relacion despues de 6 meses de haberme sido otorgada la tarjeta. El desea que nos demos de baja en el registro por que esta conviviendo con otra persona.

Tiene esto alguna implicación en mi permiso de residencia o puede de alguna forma afectar con esto a mi ex pareja?

En el caso de yo ir a d CUALES SON LAS CONDICIONES O LAS IMPLICACIONES QUE LES CONLLEVA? A QUE SE REFIERE QUE DEBERA SOLICITAR LA MODIFICACION DEL REGIMEN, Y CUALES SON LAS CONDICIONES PARA MODIFICARLOS?