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fin obra y servicio

13 Comentarios
 
Fin obra y servicio
26/09/2007 10:21
no se como empezar porque es todo un poco complicado. yo empece a trabajar en una empresa en abril de 2005 hasta abril de 2006 con un contrato por obra y servicio, estuve 4 meses cobrando paro y me volvieron a contratar por obra y servicio 13 meses, me han dicho que no me renuevan porque me tendrian que hacer indefinida, pero la obra y servicio sigue. Mi pregunta es la siguiente: ya llevo mas de 24 meses en los ultimos 30 pero con meses de paro por medio. ¿Tengo derecho a la indemnizacion de 45 dias por año?. ¿El preaviso de 15 dias de fin de contrato tiene que ser por escrito??. es urgente muchas gracias
26/09/2007 11:01
Pues por partes:

Comprueba esto en la ley, porque no estoy seguro: ¿la entrada en vigor no fue en junio?. Se que el "regimen transitorio" se aplicaba a los contratos que estaban en vigor en el momento de publicarse la ley. Es ahi cuando empezaba el contador. Por tanto, contrasta las fechas con la ley (pero de todas formas, si el 1º contrato finalizo en Abril y te contrataron 4 meses mas tarde(agosto), no habia vigente ningun contrato en el momento de la publicacion, por tanto no se aplica limite a contratos anteriores expirados).

Otra cosa: si la obra no ha acabado????. Entonces no es un fin de obra, es indemnizacion 45 dias (desde el inicio de este segundo contrato, siempre que las fechas anteriores cuadren).

Amplia la pregunta, o explica esto a quien corresponda, que a lo mejor se han equivocado y estan tirando de la cuerda antes de tiempo.
26/09/2007 11:12
me voy a explicar mejor, yo trabajo para una ong, mi puesto de trabajo es impartir clases de informatica durante un curso academico, ese curso ya finalizo pero la consejeria ha vuelto a dar otra subvencion para el mismo programa y ya han contratado a mis sustitutos. Que es eso de regimen transitorio es que no te entiendo muy bien. lo siento y muchas gracias
26/09/2007 11:15
Habria que estar al contenido del contrato de trabajo, en donde se especifica la obra/servicio para la que has sido contratada ... si en ella consta un determinado curso academico y éste ha finalizado, entonces si finaliza el contrato en caso contrario es otro cantar.

Si puedes demostrar que la obra/servicio continua y te dan la baja por finalización de contrato, entonces deberas acudir al SMAC y reclamar.
26/09/2007 11:19
no mi contrato pone como formafora, no pone fecha de finalizacion ni nada. lo que si igual pueden decir que la subvencion es otra...y que no pueden tener a la misma persona contratada a la vez para dos puestos de trabajo que aunque sean el mismo es solapacion de contratos...que listos son.
26/09/2007 11:22
perdona me equivoque, si pone contratada para los ejercicios 2006-2007. Pero al hacer 24 en los ultimos 30...no paso a ser indefinida??' perdonar por las molestias pero es que acabo en contrato el dia 30 y tengo muchas dudas y en comisiones no encuentro al paisano que me puede ayudar. esto es un sin vivir desde abril que me dijeron que no me iban a renovar. gracias
26/09/2007 12:52
Hola Mezzanine.
¿puedes poner el historial de tus contratos con la fecha exacta de inicio-fin?.

Primer contrato, de xxxx a xxxxxxx
Paro, de xxxxx a xxxxx
Segundo contato, xxxxxx a fin de obra (30/09/07)

26/09/2007 13:01
Me temo que no te aplica la concatenacion de contratos ni en el caso de que hubiera estado en vigor el primer contrato al aprobarse la ley.
Si entre contratos pasan mas de los 20 dias que tienes para reclamar contra el despido, no se aplica la concatenacion de contratos.
En tu caso, entre un contrato y otro pasaron 4 meses.
No hay concatenacion.
En todo caso, el analisis de la situacion lo tendras que hacer en base a este ultimo contrato, solamente.
un saludo
26/09/2007 13:03
Lo de los 20 dias ya no vale.
26/09/2007 13:08
Fsdm, ¿podrias decirme donde se contempla ese cambio? No tenia idea.
26/09/2007 13:22
A Partir de la REFORMA LABORAL del 2006, Real Decreto Ley 5/2006. el artículo 15.5 del ET queda modificado, de tal modo que los trabajadores que sean contratados a partir del 15 de junio de 2006 pasarán a tener la condición de trabajadores fijos en cualquier caso, si al cabo de dos años y medio (30 meses) han prestado servicios en un mismo puesto de trabajo a la misma empresa durante mas de dos años (24 meses), INTERRUMPIDA O ININTERRUMPIDAMENTE, mediante dos o mas contratos temporales (excepto interinidad, relevo o formativos).

Estoy con FSDM, creo que ya no vale.

Mezzadine, a efectos de cómputo del número de contratos, del periodo y del plazo, se tomará en consideración el contrato vigente a 15 de junio de 2006, por tanto entiendo que el primer contrato que tuviste no entra en el computo de los 24 meses.

Salvo mejor opinion.
26/09/2007 13:22
pues mira fsdm acabo de venir de coger mi vida laboral te lo pongo:
1er contrato: inicio 07.04.2005 fin 06.04.2006
desempleo: 07.04.2006 fin 06.08.2006
2 contrato: 01.09.2006 fin 30.09.2007
26/09/2007 13:25
joee pues vaya mala suerte. en fin que se le va a hacer
26/09/2007 14:24
Yo creo que si sigue aplicando.
Os copio este link.
http://www.uhu.es/43122/lecciones/Leccion2/tema2.pdf