Ni idea de esa jurisprudencia. Si puedes aportar algún ejemplo de sentencia en ese sentido, que al menos yo desconozco, yo intentaría darte mi opinión.
Sin embargo la jurisprudencia dice que si con este nivel profesional de aux. adm. estás realizando funciones que te desarrollan profesionalmente como a un titulado superior sí que se admite. Por ejemplo si eres licenciado y un banco te contrata como aux. adm. en practicas haciendo las funciones de sucursal bancaria sí que se admite. Decidme si me equivoco. Sin embargo si mis funciones fueran coger el teléfono y organizar agenda entonces sí que sería en fraude de ley. ¿que opinais?
Efectivamente, no hay que confundir estas dos situaciones:
- se contrata, por cualquier modalidad excepto contrato en prácticas, como auxiliar admvo. a alguien que tiene una titulación superior. No hay nada irregular (al menos por ese motivo).
- se contrata mediante contrato en practicas y justo en virtud de esa titulación, a un titulado superior pero con la categoria de aux. admvo.
Esto último si que es totalmente irregular, ya que al celebrar un contrato en base justo a esa titulacion, estoy obligado a reconocerla a nivel laboral.
No se si te apetece explicar que significa "Sin embargo los tribunales lo admiten, con lo cual da igual lo que sea justo y lógico, es lo que digan los tribunales y éstos dicen que a tragar...", porque no ni idea de a que te refieres con que los tribunales admiten no se que, y en base a que afirmas eso.
Yo puedo ser aux. admv. tenga la titulación que sea, de la misma manera que puedo ser camarera en Burguer King, pero lo que no puedo es cubrir la categoría de practicante, porque a mi criterio el título no es acorde con las prácticas que voy a desempeñar que como bien dice son de aux. adm. y no de licenciada.
Sin embargo los tribunales lo admiten, con lo cual da igual lo que sea justo y lógico, es lo que digan los tribunales y éstos dicen que a tragar...
Una cosa es que se contrate en PRÁCTICAS a un licenciado en virtud de su título, y se le ponga como categoría Aux. Administrativo, lo cual es totalmente irregular, y otra distinta es que para un contrato no formativo, se cubra un puesto de auxiliar administrativo con una persona licenciada, lo cual puede ser más o menos moral, pero no ilegal, aunque personalmente pienso que se tendrá a un trabajador/a totalmente desmotivado/a.
Por desgracia es una práctica bastante habitual contratar licenciados o diplomados en ciertass disciplinas como aux administrativo, que vergüenza si hasta se atreven a ponerlo en lois anuncios de los periódicos... "se requiere aux administrativo... requisitos licenciado en admón y direcc. de empresas..." fuerte no? así los aux. administrativos no encuentran trabajo y a los licenciados se les paga por debajo de su salario, esto son clausulas abusivas y el trabajador las firma porque quiere trabajar HAY QUE DENUNCIAR ESTAS SITUACIONES ANTE INSPECCIÓN DE TRABAJO.
Si te hacen un contrato en prácticas porque tienes una licenciatura X, será para desempeñar trabajos acordes con esos estudios, y evidentemente no puede ser que tu categoría sea auxiliar administrativo, será más bien Licenciado o como venga en el convenio de oficinas y despachos (no creo que difiera).
En esta página del servicio público de empleo, explican bastante bien las características del contrato en prácticas:
Perdón por ser pesada, pero mi contrato es de auxiliar administrativa en prácticas en virtud de título universitario superior. ¿Es esto legal? una licenciatura es título habilitante ara estar contratada en prácticas como aux. adm? o esto ya es una cuestión jurisprudencial? Gracias
Hala, ya puedes buscarlo en google. Pones "convenio de oficinas y despachos" y pones también la provincia (cada provincia suele tener su convenio de oficinas y despachos), y te lees lo que pone, que seguro que es más instructivo que si te lo busco yo.
Solo precisar que sería bueno ver el convenio colectivo, por ver si dice algo acerca de la indemnización por fin de contrato. Es cierto lo que dice Manolo de que en principio no corresponde, pero esa situación podría mejorarla en convenio.
Cuando finaliza el contrato en Practicas. no le corresponderia la indemnización de 8 dias por año trabajado, ya que unicamente es en los casos de contratos por circunstancias de la producción, o obra o servicio determinado. Evidentemente si las vacaciones no las ha disfrutado, debera de cobrarlas (unica excepción en los casos de finalización de contrato).
Buenos días,
me gustaría saber si al final de mi contrato de prácticas de 6 meses de duración me corresponde cobrar los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y aparte los 8 días por año trabajado, o lo de los 8 días por año trabajado es para otros casos? me voy por expiración de contrato. Gracias