En ningún momento he dicho que este de baja por riesgo por embarazo, sino que quiero solicitar por la mutua en la semana que me corresponde el permiso por riesgo de embarazo.
Me tendré que incorporar cuando lo considere el facultativo que me ha dado la baja actualmente y evidentemente si me tengo que incorporar, aprovecharía a quitarme la reducción antes de coger el permiso de la mutua.
Desconcertante sería quedarte con la reducción de jornada cuando sabes que en "X" semana te corresponde un permiso por ley, tanto ese como el de maternidad y vas dejar de cobrar la mitad del sueldo. Y no hay ninguna trampilla, es un derecho que tengo ganado con mi esfuerzo de sacar una plaza. Un derecho que puedo poner y quitarme según mis necesidades y las de mi familia.
Me resulta desconcertante.
Está usted de baja por riesgo (ojo, no es lo mismo embarazo de riesgo o riesgo en el embarazo), pero con tal de cobrar más está usted dispuesta a correr el riesgo de trabajar un mes para hacer la trampilla... y cobrar más que la base por la que ha cotizado antes.
Sería la única manera, sí.
Lo dicho: desconcertante
Entonces entiendo que para poder cobrar durante la baja larga ( permiso por riesgo por embarazo) debería incorporarme, trabajar un mes a jornada completa y ya luego pedir el permiso o baja It, entonces así el resto que me queda y el permiso de maternidad de después podré cobrarlo a jornada completa???
Es así?? No hay ninguna otra manera?
Muchas gracias
Para el cálculo de la nómina se utiliza la base de cotización del mes anterior al de la baja y dura toda la IT,(sea larga o corta), el que usted solicite el cambio de jornada de parcial a completa, está jornada no variará hasta que no termine el periodo de IT.
Si a efectos de nominas anteriores al mes que la retiro si, pero si la baja es de larga duración de 7/8 meses por un embarazo, el resto de meses desde que pido quitarla en adelante entiendo que me base ya no sería de media jornada y si de jornada completa y el sueldo sería a completa
Puede ser así?
Notificando con 15 días de antelación puede modificar su jornada cada vez que lo desee pero si está de incapacidad la IT se calcula con la base de contingencias, (sean comunes o profesionales) del mes anterior al de la IT, por lo que no le servirá de nada.
Esto como norma general, no sé si a los funcionarios, (ya que el EBEP), mejora las condiciones del personal que se rige por el ET, pero creo que en este caso opera de igual forma.
smo.
Hola
Soy funcionaría, y actualmente estoy con una reducción de jornada por cuidado de un menor.Acabo de coger una baja laboral larga y me gustaría saber si estando en situación de baja puedo quitarme la reducción para poder cobrar el total de mi sueldo.
Muchas gracias
Aclarar a los dos últimos consultantes, (sobre todo a quien decía que si no se le debe calcular la IT al 100 %), verán con independencia de la reducción que se tenga y de si tienen que volver a jornada completa, esto sucederá cuando tengan el alta y comiencen a trabajar, mientras estén de IT la cuantía de la prestación por IT se calcula con la base de contingencias comunes o profesionales del mes anterior al de la baja por IT.
smo
Buenas, si está de baja desde el 5 de diciembre, se entiende que le están aplicando la BCotización del mes anterior a la baja, de noviembre, en el que estaba vigente la reducción de jornada. Y en enero si sigue de baja seguirá cobrando conforme a esa reducción. smo.
Buenas! Me gustaría consultar una duda. Pedí una reducción de jornada ,que terminaba el 31 de diciembre de 2022.
Desde el 5 de diciembre estoy de baja, por lo que no renové la reducción de la jornada laboral.
Al ir a cobrar el mes de enero, veo que en la nómina me siguen aplicando está reducción.
Está bien hecho? No deberían de haberme pagado la nómina completa?
Muchas gracias y saludos
Hola estoy de baja laboral y a final de mes se me acaba la reduccion jormada por guarda legal por cumplir mi hija los 12 años... se me prevee un baja laboral de 3-4 meses... la empresa debe notificar a la seg.soc. la finalización reduccion jornada? Debe cotizar el 100% jornada? Mi prestación de It debe ser recalculada? Me puede indicar en que ley queda regulado?
Muchas gracias!!!
Buenos días, es lo que me parece lo lógico, pero ya sabes que a veces lo que parece evidente al final tiene matices que pueden cambiar la lógica de las cosas.
Gracias por tu tiempo jamgpreve y un saludo.
Vamos a ver, se hace con el salario del trabajador correspondiente a la jornada completa y equivalente al porcentaje de reduccion de jornada, por supuesto que a una reducción no se le aplica otra, usted puede reducir la jornada de 1/8 a 1/2 con independencia del numero de hijos que den dcho a la reduccion.
Bien jagmgpreve, perdona mi insistencia, te agradecería una ultima aclaración, pensaba que el salario sobre el que se efectúa la reducción era sobre el que percibes en el momento de la solicitud. Por lo que me indicas y si no entiendo mal , la reducción de salario no se hace sobre el mes anterior "real"al que pediré la nueva reducción por mi segundo hijo(ya que al hacer la petición desde la propia situación de reducción de jornada donde este ya está reducido), sino con respecto al salario que tenía al solicitar la reducción por mi primer hijo? Gracias
Cambia el hecho causante, en este caso el niño.
La norma sobre la situación del trabajador no dice nada por tanto que esté usted en situación de IT no implica nada para que puede pedir dicha reduccion.
La reduccion salarial es acorde a la reduccion horaria, usted puede mantener la que tenia, ampliarla o reducirla, el salario ira acorde a esta jornada.
En primer lugar gracias por la respuesta. Entiendo que te refieres al sujeto causante que sería lo que cambiaría (aunque al generarse un nuevo derecho habría que referenciar de nuevo el hecho). Mi duda estriba en si desde la propia situación de baja se puede solicitar y de ser así si realmente fuese una nueva situación la reducción económica sería sobre la cantidad ya reducida del primer hecho causante?
La norma no especifica nada sobre la situación del trabajador a la hora de notificar una reducción de jornada por guarda legal, por tanto usted con 15 días de antelación notifica a su empresa el cambio del hecho causante que da origen al dcho de reducción de jornada por guarda legal y listo
Fin de reducción de jornada estando de baja laboral
Buenos días quisiera exponer mi caso por si alguien me puede dar opinión formada. Estoy con reducción de jornada por guarda legal desde mayo 2017 por mi hijo que cumplirá los 12 años este mes de junio (tengo otro hijo menor de 6 años de edad).
Me encuentro de baja en estos momentos y previsiblemente estaré 3-4 meses más, mi duda es si puedo pedir el cambio de sujeto causante estando de baja o queda vigente mi reducción mientras esté con IT. Si no fuera así y cuando mi hijo cumpla los 12 alños paso a jornada completa, puedo pedir de nuevo la reducción estando de baja?
No quisiera quedar en situación de desprotección por esta circunstancia. Gracias anticipadas