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fin de obra estando de baja

2 Comentarios
 
Fin de obra estando de baja
15/07/2010 21:42


Mi pregunta es la siguiente, el 2 de juliio me llegó un burofax indicándome que en 15 días (mañana) acaba mi contrato por obra, y me encuentro desde hace 2 meses de baja por contingencias comunes, esperando la rehabilitación e incapaz de comenzar otro trabajo.

¿Tengo derecho a que me paguen la baja aunque no exista relación laboral?

¿He de anotarme en el paro?

¿Cuánto cobraría estando de baja?

Os explico: no tengo un año de cotización para tener derecho al prestación de desempleo, pero sí los 6 meses que me dieron derecho a prestación por baja.

Estoy esperando la rehabilitación por la seguridad social y estaba avanzando algo pagando de mi bolsillo un fisioterapeuta para mejorar cuánto antes, y no esperar hasta que me llegue la carta de la rehabilitación, pero claro, aunque prescinda de fisioterapia, hay unos gastos que cubrir, y tengo también una niña de 1 año así que me preocupa tanto quedarme sin empleo como la cantidad a cobrar. Existe posibilidad de que me vuelva a llamar esa empresa pero antes, tengo que finalizar la rehabilitación, porque no sentaría nada bien finalizar un contrato estando de baja y tener otra baja por no rehabilitarme si me recontratan.

¿Siguen tomando mi base de cotización al mes anterior de la baja para aplicar el porcentaje por it?

¿O qué cálculos realizan?

Por favor, me urge mucho.
16/07/2010 14:52
Hola: art 222 ley general de seguridad social
"Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo"
te pagarán 70% del base de desempleo hasta que se acabe la IT, después creo y digo creo que te abonarán el subsidio por desempleo.
saludos
16/07/2010 16:36
Claro, es que no tengo derecho a desempleo.
En la empresa me han dicho que la mutua me sigue pagando lo mismo según mi base de cotizción pero me bajan el porcentaje del 75% al 70%.
Del inem no me fío un pelo, porque nunca te explican bien las cosas, si cojo el subsidio seguro que no tengo derecho a que me pague la mutua.
A ver si es así, no lo tengo nada claro, porque si es como dices, a ver como sobrevivo con un subsidio de 400 euros, que es el único ingreso que tengo más lo poco que tengo por la orfandad de la pequeña, que no da ni para pañales.
Me fastidia también una empresa que me tuvo 2 años trabajando sin asegurar, y todavía tengo el juicio pendiente, por eso no tengo el tiempo mínimo cotizado y me perjudica, a pesar de haber estado trabajando.
No se como tienen eso así montado, ¿no debería de cobrar lo mismo que estando de baja? Lo tenían que haber declarado accidente de trabajo, pero la mutua se lava las manos como siempre.