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Fin de cuenta vivienda

5 Comentarios
 
14/04/2012 19:32
Repito mi respuesta anterior: sí. Pero el límite máximo de la base de desgravación es 9.040 euros al año.
14/04/2012 18:12
Hola, espero que perdones mi insistencia pero quizás en mi última pregunta no he sido lo suficientemente conciso.
Voy a replantear mi pregunta utilizando un pedazo del texto de mi anterior mensaje:

"Dicho de otra forma, además de las cantidades que voy a entregar al constructor antes del 15/12/2012 que es el saldo máximo de la cuenta vivienda, voy a hacer más aportaciones al contructor DURANTE EL AÑO 2012 Y POSTERIORES. ¿Me puedo deducir éstas cantidades EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DEL EJERCICIO 2012 Y POSTERIORES como aportación a la construcción aunque ya haya "disfrutado" de 4 años de deducciones por la cuenta vivienda (EJERCICIOS 2008, 2009, 2010 Y 2011)?"

Muchas gracias.
Un saludo
14/04/2012 15:18
Sí, las puedes deducir respetendo el límite máximo anual. El total desgravado (sea por cuenta vivienda o por entregas aparte) no puede superar el límite máximo.
14/04/2012 13:54
Muchísimas gracias Juan.

Además de las deducciones por las cantidades aportadas en la cuenta vivienda y posteriormente entregadas al constructor durante los 4 años de vida de la cuenta vivienda, ¿es posible deducirte por las cantidades entregadas al constructor como aportación a la construcción si dichas cantidades no han pasado por la cuenta vivienda?
Dicho de otra forma, además de las cantidades que voy a entregar al constructor antes del 15/12/2012 que es el saldo máximo de la cuenta vivienda, voy a hacer más aportaciones al contructor. ¿Me puedo deducir éstas cantidades como aportación a la construcción aunque ya haya "disfrutado" de 4 años de deducciones por la cuenta vivienda?

Espero que se entienda mi pregunta.
Muchas gracias de antemano.
13/04/2012 17:12
Si a 15-12-2012, mediante entrega al constructor, has invertido en adquisición de vivienda todo lo ingresado en la cuenta vivienda, ya habrás cumplido una de las exigencias.
Otra exigencia a cumplir es que, en el plazo de 4 años, a partir del inicio de la inversión (o sea, desde que entregaste la primera cantidad al constructor) tienes que haber recibido la vivienda. Supongo que la primera cantidad la entregaste el 31-8-2011 por lo que, antes del 31-8-2015 debes recibir la vivienda (escriturarla).
Además, una vez recibida, en el plazo máximo de 12 meses debes empezar a residir en ella (muy recomendable, empadronarse y notificar a Hacienda el cambio de domicilio).
Fin de cuenta vivienda
13/04/2012 13:24
Hola,
A fecha de 15/12/2008 abrí una cuenta vivienda. Durante estos años anteriores he ido haciendo aportaciones y me he deducido las cantidades correspondientes en la declaración de la renta de cada año.
A fecha de 31/08/2011 firmo un contrato privado de compra-venta para adquirir una nueva vivienda de obra nueva cuya fecha prevista de finalización es finales de 2013.
Cuando sea 15/12/2012 (fecha en la que "caduca" la cuenta vivienda) toda la cantidad aportada a la cuenta vivienda ya ha habrá sido pagada al contructor. ¿Voy a tener que devolver en un futuro las cantidades que me he deducido durante estos años? En hacienda en algunos casos me han dicho que no y en otros que sí. Si es sí, ¿hay alguna posibilidad de evitarlo como elevar el contrato privado de compra-venta a público? Muchas gracias