Apreciado Dani. No tienes por que pedir disculpas. equivocarse es lo mas humano, pues piensa que nadie sabe todo y en mi caso te puedo asegurar que en nuchas ocasiones reflexiono sobre lo muchisimo que ignoro y lo ben que viene el Foro para parender de otra gente que sabe cosas que yo no se e incluso para "repasar" otras que se tienen casi olvidadas.
Te deseo que lleves de la mejor manera el problema familiar que se te ha planteado, pero creo que fuera de los hospitales no existe cura milagrosa alguna ni para esa ni para ninguna otra enfermedad.
No he tardado en contestar por esconderme, es que ahora mi lucha en mi navegación por Internet se ha centrado en conseguir una cura milagrosa para el cáncer que le han detectado a mi suegra... Bueno, al tema. Mi respuesta la saqué de una obra laboral, Mementos Francis Lefebvre (la obra es buenísima pero no infalible). En esta obra se indica con claridad que en contratos de prácticas y formación, expirada la duración del período pactado continuando el trabajador pasa a fijo.
He comprobado la normativa tras la respuesta de Ninfa y he de decir que estoy complemente de acuerdo con ella. Rectifico lo dicho y pido disculpas a Ninfa por el tiempo que le he hecho perder.
He ojeado el art. 23 del R.D. 488/1988 y no veo r ninguna parte eso de que excedidos los seis meses se convierta en indefinido el contrato en prácticas. Se habal de su duración máxima, dos años ampliables por convenio, hasta dos prorrogas y expresamente señala que si agotada la duración máxima del contrato (2 o 3 años) no hubiese denuncia y se continuase prestando servicios, se considerará prorrogado por tiempo indefinido como contrato ordinario (100)
Salvo que con las prisas no lo haya visto, no veo por ninguna parte que si no se denuncia alguna de las prorrogas, pase a aser indefinido antes de llegar al tiempo máximo de temporalidad.
De acuerdo con Ninfa menos en un punto. Si pasan los 6 meses y no te dicen nada, el contrato se convierte en indefinido, no se prorroga por la duración máximo (eso es en los de duración determinada). De todos modos la empresa puede evitarlo "a posteriori" si demuestra la temporalidad de la contratación y no lo ha hecho en fraude ley.
Las empresa tiene la obligación de preavisar cuando el contrato supere el año de duración. Por convenio colectivo se puede obligar a la empresa a este preaviso en contatos de duración inferior al año. Por tal motivo, debes consultar el convenio colectivo que regule las condiciones de tu empresa.
Si estando obligada la empresa a dar preaviso no l hiciese, la conseciencia es que debe indemnizarte por los díasque hadeja de previsar.
El contrato se prorroga automaticamente hasta la duración máxima si llegado el vencimiento continuas trabajando y no se ha hecho proroga alguna.
Si no te renuevan el contrato, además de los días que has trabajado, tienes derecho al finiquito, es decir, a la parte proporcional de las pagas que no has cobrado y cuyo derecho has devengado. Además deben liquidarte los días de vacaciones a los que tienes derecho y no has disfrutado.
Hola, tengo dos dudas ahora que acabo contrato. Tengo un contrato de Practicas de 6 meses de duración que finalizá el 24 de diciembre. Mi primera duda es si en este tipo de contrato la empresa tiene que comunicarme que no voy a seguir antes de los quince dias de la finalización del contrato. Es decir que si no lo hace ya estaría renovado automaticamente según me han dicho. Si ocurriera esto me gustaria saber a quien tengo que buscar para que denuncie esto.
Y la segunda pregunta es si aunque se me renueve tengo que cobrar un finiquito por acabar contrato, esta creo que si.