El art.8 Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre y el art.49 de ET solo establecen periodo de preaviso para los contratos de duración determinada superiores al año. En los contratos de interinidad se estará en lo pactado.
Si es un contrato de interinidad ( seguramente sea este el que tengas aunque no lo especificas ) que no te corresponde indemnización alguna, si es otro tipo de contrato de duración determinada diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
Te deberán abonar finiquito, parte proporcional de las pagas extras y vacaciones no disfrutadas.
Una vez extinguida tu relación laboral la empresa te entregará el " certificado de empresa " aunque algunas ya lo envían vía telemática.
hola quisiera saber se me acaba el contrato el 5 de septiembre y estoy de baja por que me pille con el coche el contrato es de 5 meses , por cubrir las vacaciones de otros , si me quieren renovar con cuanto tiempo de antelación me lo tiene que decir la empresa y si no me renuevan que papeles tienen que darme y yo firmar gracias