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Fin de contrato y finiquito

9 Comentarios
 
Fin de contrato y finiquito
perfil pop
12/04/2004 20:07
Hola a todo.Necesito vuestra ayuda.Vereis llevo trabajando un año y dos meses en una empresa, durante dicho tiempo llevo:1 contrato de interinidad a tiempo completo por 27 dias, 1 contrato de duracion determinada por obra o servicio, 1 contrato de duracion determinada eventual por causas de la produccion por 3 meses, el cual han prorrogado 6 meses y termino mi trabajo en esta empresa, mi pregunta es ¿por cada contrato de trabajo tengo derecho a finiquito?¿como puedo calcular dicha cantidad?Gracias
13/04/2004 14:25
Evidentemente, tu empresa contrata en fraude de ley. puedes denunciar el contrato y la jurisprudencia te concede la condicion de indefinido. Un saludo.
13/04/2004 16:51
Pop, al finalizar cada uno de los contratos temporales, no se si será el caso, ya que lo preguntas, la empresa ha debido liquidarte el finiquito correspondiente.

Dicho finiquito, debería incluir en cada caso, el salario del mes de baja (salvo que lo hubieras cobrado ya), así como la parte proporcional de los conceptos de devengo superior al mes, como pueden ser las pagas extras, además del importe económico de las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Además, salvo en el contrato de interinidad, te corresponde una indemnización de 8 días por año trabajado (o la parte proporcional) salvo que el convenio prevea otro importe.

Si realmente los sucesivos contratos se hubieran celebrado en fraude de ley (pero para llegar a esa más que probable conclusión y para evitar dar palos de ciego nos deberías explicar más detalles), efectivamente la relación laboral se consideraría indefinida. Si aún así, la empresa decidiera rescindir dicha relación laboral, estaríamos ante un despido, no ante una simple finalización del contrato, por lo que deberían abonarte la indemización de 45 dias/año, y en base a la antigüedad acumulada desde el primer contrato celebrado en fraude de ley.

Para saber como calcular dicha indemnización, encontrarás la manera en recientes cuestiones planteadas en este mismo foro al respecto.

Un saludo.
13/04/2004 17:51
Hola.

La mayoría de las veces este encadenamiento de contratos no se ajusta a la legalidad aúnque puede haber situaciones en que si es posible. Para saberlo habría que analizar contigo los contratos.

Coincido plenamente con Nando bcn en que al final de cada contrato temporal deberían haberte finiquitado.

El finiquito no es mas que la parte proporcional de las pagas extra a las que has fenerado derecho y no te han sido abonadas. Además de ese concepto finiquito, deben abonarte al final de cada contrato laqs parte proporcional de las vacaciones generadas en cada uno de ellos y no disfrutadas y la correspondiente indemnización, excepto en el de interinidad, por fin de contrato temporal que deberás de ver en el convenio cuantos días son.
Junto con todo esto, deberían haberte abonado los días trabajdos hasta la fecha del finalización de contrato así como los pluses que correspondiesen así como los gastos si procediese.

Creo que lo mas prudente es que con los contratos y nóminas hagas una consulta a un laboralista de tu confianza o a los servicios jurídicos del sindicato que te merezca mas credibilidad para que valoren la posibilidad de reclamar por despido y/o cantidades.

Saludos y suerte.
perfil pop
20/04/2004 19:22
Gracias a todos por vuestra ayuda, he sabido por otros trabajadores que los finiquitos de todos los contratos los pagan cuando termina la relacion laboral con la empresa, creo que tampoco es legal pero bueno. Agradezco vuestra ayuda.
20/04/2004 20:06
Por aclarar un poco más el tema.
Se consideran contratos en fraude de ley cuando se realizan contratos sucesivos para un misma empresa y entre contratos no se han pasado más de 20 días en el paro. Lo verdaderamente difícil en estos casos es poder demostrar todos los preceptos en caso de juicio.
21/04/2004 10:34
Zapata, eso que afirmas no es así.
Lo que ocurre es que lo tribunales vienen considerando que en el caso de sucesivos contratos temporales con una interrupción entre los mismos inferior a 20 días (plazo para interponer la acción por despido) se acumula la antigüedad. Y ello en base no a que necesariamente se consideren en fraude de ley (que la consecuencia sería que se convertirían en indefinidos) sino que se presume que no se ha roto el vínculo laboral.
Por otro lado, se trata de una presunción que admite prueba en contrario, esto es, si a pesar de que la interrupción es inferior a ese plazo, se acredita que se ha roto realmente el vínculo laboral en ese plazo, no se acumularía la antigüedad.

En resumen, estamos hablando de un criterio jurisprudencial (no de una norma), la consecuencia no es que por ese motivo se consideren en fraude de ley, sino la acumulación de antigüedad, y por último, es una presunción que admite prueba en contrario (lo tendrá que probar la empresa, claro).

Y es que puedo admitir que uno sea más optimista que otro en cuanto a la presunción de fraude (para algunos de este foro, la simple mención de "contrato temporal" ya implica fraude, así sin más), pero no tergiverséis las leyes o la doctrina jurisprudencial de esta manera, hombre!. Seamos serios y pongamos un poco más de rigor en las respuestas, sobre todo por respeto a los propios consultantes, y por los perjuicios que podemos ocasionarles.

Un saludo.

Nando
22/04/2004 10:52
Solo una observacion:Yo creo que que hay fraude de Ley cuando en este caso el último contrato es de tres meses y la prorroga de seis, salvo acuerdo en convenio, se prorrogara un contrato una única vez y por el tiempo máximo de la duración del contrato.No se si estoy en lo cierto.
Saludos
23/04/2004 09:06
Hola M.Perez.
No acabo de entender lo que quieres decir.
El contrato eventual último tiene una duración incial de 3 meses y luego es prorrogado por 6 más, en total 9. La duración máxima, si el convenio lo permite, es de 12 meses y en cuanto a prórrogas, el máximo es una. ¿Donde ves la anomalía? (me refiero en cuanto a la presunción de fraude por su duración)
23/04/2004 17:10
Hola Nando_bcn
Ya digo salvo lo que diga el convenio, lo que quiero decir es que si tu haces un contrato inicial de tres meses no puedes hacer una prorroga de seis, sino una única prorroga por un máximo de tres, es decir 3+3 no se puede hacer 3+6.
Saludos