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Fin de contrato y desalojo

3 Comentarios
 
Fin de contrato y desalojo
17/03/2004 00:06
Tengo una vivienda arrendada que próximamente van a cumplirse cinco años desde la firma del contrato. He enviado burofax al arrendatario notificándole mi voluntad de no prorrogar el contrato pues necesito la vivienda (no para vivir yo allí). Sin embargo el arrendatario me ha manifestado que no tiene intención de dejar el piso. Me han hablado imprecisamente de que podría pedir su desalojo sin necesidad de instar un juicio con abogado y procurador presentando una denuncia (no sé si ante la policía o el juzgado) por algo así como ocupación ilegal. ¿Alguien tendría la amabilidad de concretarme un poco más esta posibilidad de ser cierta? No me importa dejar de cobrar las mensualidades que se adeuden. Espero que mi pregunta no incomode a ningún profesional del derecho. Gracias anticipadas.
17/03/2004 07:59
Desde luego tu pregunta no puede incomodar a nadie, estamos para echar una mano, si podemos.

Tienes que esperar a que se cumpla el contrato y en caso de que no se marche cuando venza la fecha del mismo, no te queda más remedio que instar un juicio por desahucio, porque si no te interesa prorrogar el contrato ya se han cumplido los 5 años que obliga la ley a tener arrendada una vivienda habitual.
Saludos
20/03/2004 10:09
En esta web se explica como hacerlo sin abogado ni procurador.
http://www.carrefour.es/revista/consumo/dossiers/desahucio.html
20/03/2004 15:42
No os fieis de la información de esa página que nos dice Patri. Es relativa a 2001. Estamos en el 2004, y hay cambios muy pero que muy sutanciales en la legislación. Ah y distinguir que una sentencia de desahucio, si una vez transcurridos los veinte días desde la notificación al arrendatario, no se realiza la demenda ejecutiva no sirve para nada, puede dormir el sueño de los justos que el arrendatario aunque no pague seguirá en la vivienda. En el Caso de Ernesto P si llegada la fecha del término arrendaticio, el arrendatario no desaloja la vivienda por propia voluntad, se deberá instar desahucio por expiración del termino. La cuantía será el valor de la vivienda, y SÍ necesita abogado y Procurador.
Saludos.