Una empresa contrata a un trabajador para un servicio concreto desempeñado en una administracion publica y con la que se tiene concertado un contrato mercantil.
Un buen día, cuando llega la fecha de renovar el contrato mercantil, como la empresa y el ente publico no llegan a un acuerdo, se da por finalizado el contrato mercantil.
En consecuencia, el contrato de trabajo del señor que se contrato para ese servicio finaliza, puesto que el eservicio para el que se le contrato finaliza.
Ahora resulta, que el trabajador dice que la finalizacion del contrato no se puede contar como una finalizacion de contrato si no como un despido improcedente, ya que es la empresa unilateralmente la que rescinde el contrato mercantil, y reclama.
¿Que opinais?
¿Que opciones veis?
¿Creeis que le daran la razon?