Muchas gracias por su respuesta, entendía que al finalizar el contrato de explotación ( 8 años) y no llegar a un acuerdo, la nueva empresa que continua con la misma activad esta obligada a subrrogar a toda la plantilla. Lo vamos a mirar bien porque nos habían contado nuestra aseroría y algún abogado amigo que así era y si no es el caso indemnizaremos al personal, muchas gracias de nuevo
No sé qué interpretación hacen allí de una concesión, pero en mi ciudad siempre ha sido de la siguiente manera:
-Se concede la explotación de cierto servicio a una empresa en concreto, por x meses o años. (Yo conozco el ejemplo típico de las piscinas de verano en mi ciudad)
-La empresa contrata personal para llevar a cabo el trabajo, y pone medios para dar el servicio (maquinaria, herramientas, mobiliario...)
-Acaba la concesión, y la empresa es propietaria de la maquinaria, mobiliario... y también de los trabajadores.
Los trabajadores tienen contrato con la empresa concesionaria, y es esta la que tiene que hacerse cargo de ellos, tanto de salarios como de recolocarlos en otro sitio e incluso despedirlos si no queda otra opción.
Puede ser que luego venga otra sociedad a prestar el servicio, pero nadie les obliga a quedarse con el personal que había.
No olvidemos que la sociedad que entra está "comprando" el derecho de explotar un servicio, no está comprando la empresa "saliente", por lo que no hay subrogación.
Buenas tardes, tengo una concesión de hosteleria en una instalacion deportiva y terminamos contrato en una semana, no hemos llegado a un acuerdo y les hemos mandado un burofax pidiendo los datos de la nueva empresa que va a continuar la actividad para pasar los datos de los trabajadores para la subrrogación. Si no nos contestan que debemos hacer? tenemos que despedir a toda la plantilla e indemnizar? cuanto tiempo puede pasar con la instalación sin dar la actividad para que no tengan que hacerse cargo de la plantilla? o se puede reclamar de alguna forma despues de ya haber pagado todos las indemninaciones a la plantilla? muchas gracias
Añado,la reforma indica que no es de aplicación para los contratos anteriores,peeeeero......
si con fecha del día anterir de su entrada en vigor el trabajador reune las condiciónes para su conversión forzosa en fijo y se produce una nueva contratación,estamos de lleno en la nueva normativa,es fijo.
Discrepo con usted Ersevi, si bien éste trabajador es anterior a la reforma y se debe aplicar la normativa anterior, al ser reformada esta debería prevalecer la de la reforma respetando la condición mas ventajosa o beneficiosa para el trabajador.
En cuanto al consultante, me hace gracia que los trabajadores tengan tanto miedo a demandar a las empresas que buscan cualquier opción antes de realizar la única posible, la demanda reclamando ese dcho de subrogación y en su defecto la indemnización correspondiente.
¿Qué medidas quiere aplicar? si no demanda la empresa saliente dice que usted deber subrogar y la entrante dice que no pues le echan y listo. (en la demanda debe incluir al cliente).
SMO
Su contrato NO es indefinido, dado que es anterior a la reforma que establece el máximo son tres años ampliables en uno por convenio y, por lo tanto, se regula con la normativa anterior.
Tal y como dice pacog, hay que distinguir entre subrogación voluntaria (ex vía art. 44 ET) y la subrogación obligatoria por imperativo legal ( vía convenio colectivo) o administrativa de pliego de condiciones, de conformidad con la doctrina actual del TS, y las consecuencias, son bien deferentes.
Cosa bien distinta, es que con la reciente sentencia del tribunal europeo reclame la indemnización de 20 días, e incluso, la improcedencia del despido por la no puesta a disposición de la indemnización.
Consúltelo con un abogado dado que es un tema interesante.
Si la empresa saliente le pone en el listado y la entrante dice que no tiene dcho a demandar directamente a ambas empresas y al cliente tb, en este caso la administración que a la larga es el responsable subsidiario.
Yo estoy con blecua, en mi opinión es una subrogación convencinal de libro.
Ni jefe de ni encargado de ni contrato de dirección,llegado el caso,recurra,a mi modo de ver,tiene todas las de ganar.
Sobre todo,no recurra a los sindicatos firmantes del convenio,pura precaución.
No,ex pliego,recogida en las clausulas de la adjudicación,el convenio,papel mojado,y sigo sin ver la legalidad de ese apartado del convenio.
Insisto en que,de peón para arriba,todos son mandos intermedios......
Usted¿Como aparece en ese listado?
Perdón pero los Pliegos sin tienen un apartado que hablan de la subcontratacion, dice así:
"Dado que el servicio que prestara el adjudicatario del presente concurso, viene a sustituir al que presenta la empresa actual, el nuevo adjudicatario deberá cumplir la legislación laboral y especialmente, la obligación de subrogación prevista en la misma y que, en base a la relación de personal que se presenta en el anexo 6, sea de aplicación para este caso, haciéndose cargo del personal del adjudicatario que corresponda y asumiendo todas las obligaciones que, con respecto al mismo, establezca la legislación"
El anexo 6, incluye: "Relación del Personal de la Actual Empresa Adjudicataria de los Servicios de Mantenimiento" donde viene una lista con categoría profesional, fecha de alta, tipo de contrato y salario bruto de cada uno.
En este caso sería subcontratacion convencional, porque lo dice el convenio no?
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En este caso en los pliegos no viene nada haciendo referencia a la subcontratación. Tan solo hay un apartado: "Relación del Personal de la Actual Empresa Adjudicataria de los Servicios de Mantenimiento" donde viene una lista con categoría profesional, fecha de alta, tipo de contrato y salario bruto de cada uno.
En este caso sería subcontratacion convencional, porque lo dice el convenio no?
Y subrogación ex pliego,que es la situación habituál en una contrata pública,en ese caso,no hay convenio que valga,y sin olvidar que el tener una determinada categoría laboral no implica necesariamente la condición de mando intermedio,ni que ese punto del convenio sea legalmente cuestionable,si definimos mando intermedio como el individuo que tiene responsabilidades y obligaciones sobre subordinados,de peón para arriba,todos son mandos intermedios.
En principio creo que hay que distinguir entre subrogación por imperativo legal (ex art. 44 del Estatuto) y subrogación convencional (porque lo obligue el convenio). En este sentido hay que advertir que la jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende que en los supuestos de sucesión o relevo de contratistas en “las contratas administrativas” no existe necesariamente el fenómeno de sucesión de empresas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y en consecuencia, no cabe deducir que se produzca el efecto de subrogación empresarial.
Si la subrogación es convencional, habrá que estar a las condiciones de la misma que se establezcan en el convenio, y por tanto hay que presumir que la exclusión de determinado personal es correcta.
Esto no quita, evidentemente, que en caso de no subrogación, el trabajador demande a las dos empresas, y que sea el Juzgado quién determine cuál de las dos empresas (o las dos) serían las responsables de las consecuencias del despido.
La liquidación es como indefinido,que es su actual situación.
Respecto a la procedencia o no de subrogarle a usted,siendo una contrata con la administración,entiendo que se da la subrogación ex pliego.
Por otro lado,el considerarle a usted mando intermedio,lo pondría en cuarentena,habría que ver la redacción de su contrato,el que sea ingeniero no presupone su condición de mando intermedio.
Tampoco le veo el menor viso de legalidad a ese punto del convenio,tendría que buscarlo,pero me suena a un copia-pega de legislación al respecto al que se ha añadido el "excepto....."
Entiendo que,caso de despido,podría incluso irse al nulo por vulneración de derechos fundamentales
Respecto a la subrrogación dice el convenio del metal de cádiz dice:
Sólo y exclusivamente en el caso del personal de mantenimiento o limpieza industrial de una contrata de empresa principal, en el caso de que dicha contrata cese en la adjudicación de los servicios contratados, por terminación del contrato mercantil concertado al efecto, la nueva empresa adjudicataria estará obligada a contratar a partir de la fecha del inicio efectivo de la prestación de los servicios excepto sus mandos intermedios, a los trabajadores de la contrata que haya cesado, en los que concurran los siguientes requisitos:
a) Que hubieran sido contratados por la contrata saliente como personal fijo, o bajo
la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para atender las exigencias
del contrato mercantil extinguido.
b) Que realicen sus actividades en la empresa principal durante un período mínimo de
seis meses antes de la finalización del contrato mercantil.
c) Trabajadores que en el momento del cambio se encuentren enfermos, accidentados
o con excedencia forzosa, o en situación similar y cuando hayan prestado sus servicios
con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúna la antigüedad
mínima del apartado b.
Por lo que doy por echo que no entro en la subrrogación.
En este caso, me correspondería que la empresa saliente me liquidara como indefinido? Aunque antes tendría que demandar por el fraude del contrato de Obra y Servicio, no?
Su contrato es indefinido,el máximo son tres años ampliables en uno por convenio.
Que yo sepa,en ninguna norma legal se excluye de la subrogación a ningún trabajador,por lo tanto,esa clausula del convenio,creo que es impugnable,un convenio no puede minorar en ningún caso los derechos legales.
Hola!
Tengo un contrato 401 desde el 03/2007. El 31/12 acaba la empresa contratista del servicio de mantenimiento, con contrato con la Administración, al cambiar la empresa. Los ingenieros no somos subrrogables con el Convenio del Metal de Cádiz. La cuestión es que si la empresa nueva no me subroga, a que indenización tendría derecho?? Por un lado entiendo que mi contrato estaría en fraude de ley y sería indefinido.