El primer contrato se extingue (lógicamente) y el segundo se modificaria por un otro tipo de contrato, ya no por sustitución sino por vacante y otro tipo.
Este es mi primer mensaje así que es necesario dotarlo de una parafernalia especial por eso me autobrindo este sencillo homenaje.
Por lo que respecta a la cuestión planteada, fallecida la trabajadora sustituida no existe causa de temporalidad por lo que procederá la conversión del contrato en indefinido.
Una trabajadora en situación de I.T. desde hace unos meses es sustituida por contrato de interinidad. Hace unos días fallece la titular. ¿que procede hacer con el contrato?
Muchas gracias.