Tengo un contrato en una ETT en la que cobro por las horas trabajadas segun un reporte mensual. Las dos primeras semanas de este mes de Julio las trabajé pero por un accidente de trafico (itinere) estoy de baja(esguince cervical). El contrato termina a finalizar este mes y evidentemente la empresa no me renovara porque sigo de baja(si estuviera bien,si me renovaria). ¿que debo cobrar este mes? solo las primera semanas realmente trabajadas o tambien la seg.social me pagara las restantes que estoy de baja. Al acabar el contrato, voy al paro? y despues como seguire de baja (tengo para 1 o 2 meses)de donde cobro del paro o de la seg.social? Alguien me puede asesorar y ayudar. Gracias
Lo que cobres durante el tiempo que estes de baja depende de si la empresa contempla completarte algo de la prestacion por IT que recibiras o no.
En caso de no completarte , al ser un accidente de trabajo, cobrarias el 75% de la base reguladora desde el 1º dia, al finalizar tu contrato, seguiras de baja y cobrando de la mutua, donde deberas encargarte tu de llevar las confirmaciones de los partes, asi como el alta cuando te la den. Cuando te den el alta, podras solicitar la prestacion pro desempleo. En el caso de corresponderte, se te descontara de la prestacion lo que hubieses cobrado estando de baja en tiempo - o sea, si estuviste de baja 2 meses y te corresponden 6 meses de prestacion, te quedaran solo 4.
Tengo un contrato por ETT de 45 días y este finaliza esta semana ( me quedan 5 días )
Debido a un intenso dolor de cervicales que padezo estoy barajando coger la baja por IT esta semana a lo cual, creo no equivocarme, que la ETT me dará de baja antes de finalizar el contrato. No se el tiempo que estaré de baja, pero en el caso que esté ( por días ), una vez me de el alta el médico de cabecera,
1- ¿puede la ETT obligarme a firmar una renovación del contrato anterior con la excusa de que la renovación estaba prevista antes de que yo cogiese la baja?
2 ¿ Puede la ETT obligarme a firmar un nuevo contrato o renovación estando yo de baja y antes de que finalice mi contrato ?
Mil gracias.
Saludos.
Ángel
Una puntualización, sobre el caso del accidente in itinere, no se descuenta del periodo de desempleo que le correspondiera, caso que tuviera derecho, el tiempo que haya permanecido de baja, eso sería si fuese por enfermedad común o accidente no laboral. Respecto al segundo caso, en ningún supuesto puede la ETT obligarte a firmar nada, el contrato laboral es un pacto entre empresa y persona, totalmente libre, de lo contrario estaría viciado en su raíz o nacimiento, ya que el trabajador/a no prestaría libremente su consentimiento. Un saludo.