Su jefe puede decir misa, indemnización no tiene dcho a ella puesto que es una baja voluntaria pero el dicho al finiquito o liquidación, esto es sagrado, eso sí tiene que entender que es esto, lo explico el finiquito es la nómina del último mes trabajado junto con los días de vacaciones generados y no disfrutados y si las pagas extra NO están prorrateadas, la parte proporcional de estas generadas y no cobradas.
smo
Hola,trabajo en un restaurante,se me acaba el contrato a fin de mes,no quiero renovar aunque me han propuesto ser fijo o fijo discontinuo,pero no quiero renovar porque el jefe nos trata fatal,sobre todo a mi compañera,por ser mujer,he avisado con bastante antelación ,y aún así me dice que lo del finiquito lo tengo muy crudo,tengo derecho a él? Tuve el primero de seis meses y renové por otros seis,que es el que me acaba ahora.
Gracias de antemano.
Ya lo se liberte, 9 dias mas 6 festivos trabajados y no disfutados, mas los 30 de vacaciones, ya que la empresa esta hasta los topes de faena, y se los pagaran....son 45 dias mas 15 de la paga de navidad son 60 dias 2 meses...mas de 4000 con eso "llega a Octubre".
Le he comentado que no firme nada de que se va voluntario, hasta que firme el contrato con la otra empresa.Me ha dicho que de acuerdo, que la cosa no esta para arriesgarse, pero si todo va bien firna un precotranto esta misma semana con la otra empresa.Le he dicho que ponga una clausura que si no lo contratan le tienen que pagar 2 mensualidades ( no se si es legal o no ), la verdad es que ha venido esa empresa a por el, ya que en lo suyo es muy bueno.
saludos a tod@s.
Yo sigo ñacañaca porque me parece que hay una cosa que, o no he entendido bien yo o no ha entendido bien buffy.
Lo primero. La indemnización será de 9 días de salario. Imagino que ya lo sabe tu amigo.
Lo segundo. Dado que ya ha decidido pedir la baja voluntaria, si en el NUEVO contrato hubiera un periodo de prueba y le despidieran durante ese periodo de prueba Y antes del 31 de octubre de 2013, el amigo seguiría sin tener derecho a cobrar el paro.
Lo tercero. En este caso, aunque el contrato fuera un contrato en fraude de ley, NO tendría derecho a paro, dado que NO quiere seguir trabajando en la misma empresa.
Si fuera un contrato en fraude de ley, se convertiría automáticamente en un contrato indefinido y, sólo en el caso de que el empresario no quisiera que esta persona permaneciera en la empresa, el empleado tendría derecho a cobrar el paro y a cobrar una indemnización por despido improcedente.
Hay las clavao mosca.... por eso la pregunta en el foro?? Ya comente a principio de todo que yo creia que NO le pertenecia, pero mi amigo deicia " pues si ya he acabado el contrato" "ya lo he cumplido" y aunque me ofrecen la renovacion ( el fallo mio fue decir que era el mismo tipo de contrato, queria decir que seguia haciendo las mismas funciones que antes ), no quiero seguir en esa empresa. En Octubre empieza en otra empresa del mismo ramo ( alta tension ), y firmara el contrato por adelantado.
Esta mañana ya le comente que no tiene derecho a paro, si no quiere seguir en la empresa y se lo ofrecen con un contrato indefinido.
Le da igual ,dice que con el finiquito y los dias de indemizacion se pillara los 2 meses hasta Octubre,....como digo yo, cada uno sabe sus numeros.
Muchas gracias a tod@s por aclararme esta pregunta...y en resumen seria no hay derecho a paro si te vas de la empresa aun ofreciendote la renovacion a no ser que haya fraude de contratacion por parte del empresario .
Buenas tardes a todas.
Ya me he perdido un poco con todas las reflexiones de ainoa y liberté.
Me voy a "retrotraer" a una de tus primeras dudas, buffy. Dices: "como tiene el contrato asegurado para Octubre, y se le acababa este, queria estar 2 meses de relax (agosto,Septiembre)".
Me parece guay. A todos los que estamos currando nos vendría muy bien dos meses de relax.
Venga, va ¿me los pagáis, todos los contribuyentes, a mí?
Lo digo con todo el afecto del mundo como foreros habituales que somos.
Saludos afectuosos.
jajaja. Qué jodío. Ayer por la noche de cachondeo, mientras ainoa y yo debatíamos intensamente sobre los artículos y lo que era legal o no.
En el caso de tu amigo, yo pienso lo siguiente.
Dado que lo que él pretende es cambiar de empresa, pienso que poco importa que el contrato sea en fraude de ley o no.
Por lo tanto, en mi opinión, lo que tiene que tener claro es:
1) Si decide presentar la baja voluntaria a la finalización del ACTUAL contrato por obra o servicio:
- verificar si el convenio colectivo establece un tiempo de preaviso.
- si no lo establece y, dado que el contrato es de un año, NO tendría la obligación de cumplir ningún tiempo de preaviso. O sea, que a esperar al último día.
Ojo: si el contrato de un año y un día, SÍ que hay 15 días de preaviso.
NO tendría derecho a cobrar el paro.
En este caso, dado que habrían pasado 3 meses desde la baja voluntaria hasta el inicio del NUEVO contrato, aunque en éste hubiera un periodo de prueba (en el NUEVO trabajo) y le despidieran durante el mismo, tendría derecho a cobrar el paro (si le despiden del NUEVO trabajo, aunque sea durante el periodo de prueba).
2) Aceptar la prórroga o el posible contrato indefinido en la actual empresa y presentar la baja voluntaria, antes de empezar en la NUEVA empresa.
Ojo. Aquí SÍ que habría tiempo de preaviso.
En este caso, si en el contrato de la NUEVA empresa hubiera un periodo de prueba y le despidieran DURANTE el mismo Y ANTES de que hubieran transcurrido 3 meses desde el día en que solicitó la baja voluntaria en el ACTUAL trabajo, NO tendría tampoco derecho a cobrar el paro.
Por lo tanto, pienso que, si elige la opción 2), sería aconsejable que NO hubiera periodo de prueba el el NUEVO contrato.
Buffy42 si le ofrecen seguir con un contrato indefinido es otra cosa, pero yo te respondí en base a lo que pusiste tú antes y no era eso, concretamente pusiste renovación del mismo contrato. Te copio y pego el párrafo
Es un contrato de obra y servicio.La empresa ya ha dicho que cuenta con el.El periodo de prueba me dijo que era un mes y ya lo paso.Creo que al haber renovacion del mismo contrato el periodo de prueba esta pasado.
Otra cosa es que finalizada la obra o servicio le ofrezcan quedar en la empresa mediante un contrato indefinido o incluso uno temporal si procede, pero "mismo contrato no" pues ese termina con la obra o servicio.
Entonces si no quiere renovar tendrá que asumir las consecuencias, y no cobrara prestación desempleo. Eso si, que se cubra las espaldas y antes de decir que no que firme el otro contrato, que se puede poniendo fecha de inicio octubre, o siquiera un precontrato aunque este poca cobertura ofrece, mejor firme ya el contrato.
Amperio, como se me colgó en foro cuando iba a mandar el post, lo escribí en word pero lo tengo en PC, mañana te lo envío es sobre el periodo de prueba creo que te interesará y veras como todo está en la ley, eso si disperso y hay que interpretar conjuntamente todo.....y te comento lo del art. 6.4, que no es exactamente así.
Como siempre un placer debatir e intercambiar post contigo, estemos o no de acuerdo, aunque al final acabamos aproximándonos mucho. Por cierto lo del despido disciplinario procedente lo comparto al 100% contigo.
Lo que hoy hablamos en este post, es similar al caso del otro día de alguien que decía que no tenía con quien dejar al niño, y en lugar de usas las fórmulas legales quería el paro, encima fraudulentamente, y tu respuesta coincidió con la mía y la de más foreros. Evidentemente hay casos dentro de los millones de ciudadanos que son injustos, pero son un porcentaje insignificante y pagan por pecadores que son muchos más.
Siento faltas y tildes, no releo ya...estoy con teléfono...os dejo por hoy.
Acabo de llegar a casa esta noche y me encuentro todo esto....puffff !!! ainoa y amperio lo he leido por encima, pero ......digo, yo.
Si la empresa le tiene contratado de obra y servicio...acaba la obra y la empresa quiere que siga en la empresa aunque sea con un contrato nuevo indefinido...pero el no quiere seguir, la empresa ha dicho que le renueva, si el renuncia a seguir a la empresa tiene derecho a paro??? Creo entender que si hay un fraude de contratacion si, pero si no hay fraude de ley....porque si la empresa lo que quiere es hacerlo fijo??
Efectivamente, yo expuse en versión contraria a la redacción del artículo.
Me ha costado un tiempo entender que tenía que interpretar el artículo al contrario. Complicado para una persona que no es profesional del derecho. Empecé a investigar a raíz de un post de sancho en el que explicó este tema. No sé si sancho se acordará. Hablaba de leyenda urbana (con acierto).
"Y es cierto a medias pues lo que la ley no permite es el fraude de ley…el ART. 6.4 CC DICE “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”. Y si la administración argumenta y alega indicios suficientes bastará."
A ver si me aclaro.
Doy un ejemplo.
Si decido pedir la baja voluntaria en una empresa, no tengo derecho a cobrar la prestación por desempleo. Está claro.
Si, evidentemente, con el fin de poder cobrar el paro, consigo un contrato LEGAL de UN SOLO DÍA que me permitiría cobrar la prestación por desempleo, ¿esto se consideraría un fraude?
En mi opinión, se trataría de un acto realizado al amparo del texto de una norma que persigue un resultado NO prohibido por el ordenamiento jurídico, dado que el artículo 208 de la LGSS lo permite. Además NO se ha tratado de eludir ninguna norma. Se ha tratado de, al amparo de una norma, poder cobrar la prestación por desempleo.
En mi modesta opinión, no se trata de un acto realizado al amparo del texto de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, dado que el ordenamiento jurídico lo comtempla (art. 208 de la LGSS).
No veo dónde está el fraude. Otra cosa es que pueda parecer más o menos correcto o ético.
Personalmente, me parece aberrante que una persona que haya sido despedida por un despido disciplinario (probado) tenga derecho a cobrar la prestación por desempleo.
También, me parece aberrante que una persona que ha pedido la baja voluntaria en una empresa para irse a otra, si es despedida durante el periodo de prueba y no han transcurrido 3 meses desde que pidió la baja voluntaria en la anterior empresa, no tenga derecho a cobrar el paro.
Pero, como es lo que establece la ley, ajo y agua.
Por lo tanto, lo mínimo que espero es que se aplique lo mismo en los casos en los que una persona se pueda beneficiar de lo establecido por la ley.
Liberté a tú ultimo post y sigo con lo del periodo de prueba, pues hay muchos matices...
A la Administración la CE le atribuye una serie de funciones en aras de perseguir y garantizar el interés general, que está por encima de los intereses particulares. Y para el ejercicio de las mismas goza de una serie de prerrogativas, que no sólo se dan en España sino en los demás países, sino sería imposible administrar a todos los ciudadanos. Si bien es cierto, que la CE también establece que los actos de la administración están sujetos a control judicial, y que cualquier ciudadano puede recurrir a la justicia recurriendo los actos de la administración.
No quiero decir con esto, que los funcionarios con la condición de “autoridad” (unos pocos) puedan saltarse un derecho fundamental como es la presunción de inocencia, pero SI pueden con indicios fundados sostener el fraude si existe de manera más fácil a raíz de esas prerrogativas, prerrogativas LEGALES pues se las concede la ley. Obviar esto, es perder el tiempo porque es así.
Por poner un ejemplo, los actos de la administración se presumen válidos desde la fecha en que se dicten salvo que en ellos se establezca otra cosa y con alguna pequeña excepción (…) y son ejecutivos desde ese momento, con lo cual con independencia de que los recurras (en vía administrativa o judicial) la administración puede hacerlos valer y aplicarlos desde la fecha y si no acatas por la buenas pues puede ejecutarlos forzosamente con los medios legales establecidos. Nada de esto ocurre en las relaciones sujetas a derecho privado, si yo digo que tú estás me quitaste un trozo finca ilegalmente no basta con que yo lo diga para hacerlo valer (para llegar y quitártelo), tengo que ir a un juicio declarativo y que un juez dicte una sentencia diciendo que ese trozo de finca es mío y que te condene a devolvérmelo. Y, si resulta que tu por las buenas no cumples la sentencia yo no puede forzosamente con mis medios hacértela cumplir, sino que tengo que acudir de nuevo a la vía judicial y con un nuevo proceso ejecutivo pedir la ejecución forzosa.
Es un ejemplo simple, pero sirve para ver (creo) las diferencias entre lo que ocurre con actos y actuaciones sujetas a derecho privada y con las sujetas a derecho administrativo.
Reitero, que no es cuestión de opinión sino que la ley atribuye a la administración estas prerrogativas.
DICES: La LEY permite, después de una baja voluntaria y a la finalización de un
contrato de al menos un día, estar en situación de desempleo
Y es cierto a medias pues lo que la ley no permite es el fraude de ley…el ART. 6.4 CC DICE “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”. Y si la administración argumenta y alega indicios suficientes bastará.
La administración no puede decir es fraude “porque yo lo valgo” tiene que tener indicios suficientes y argumentarlo, se le piden indicios suficientes y no pruebas concretas, pues sería imposible en esa caso sancionar el 99% del fraude. A veces se equivoca, pero pocas veces, y más que debería investigar. Y hay ejemplos que pueden ser dudosos o admisibles, pero otros claman al cielo:
-si mi pareja es trasladada a la otra punta del país y yo dejo el trabajo para irme con él y mis hijos si los tuviera, y encima su trabajo es más estable y cobra más, si luego trabajo un mes con un contrato legal y no simulado, pues no van a venir a por mi a decirme que cometí fraude; o si dejas un trabajo en el que llevas sufriendo acoso laboral…eso sí, que conste mediante denuncias previas que para eso hay esta posibilidad (los españoles reclaman poco y denuncian poco)
-si yo dejo un trabajo indefinido por un contrato de 1 día o 7 días, sin ninguna otra circunstancia excepcional (impagos de la empresa, traslado familiar, problemas en la empresa, etc), y solicito la prestación por desempleo, este es un caso de libro para investigar…y la mayoría de los casos se pilla con datos concluyentes el fraude. Ahora cuando siga, por fin espero acabar poniendo unos ejemplos en relación al periodo de prueba igual lo ves mejor, pues las normas se interpretan unas con otras.
Has tocado un punto muy delicado que llevo evitando meses.
Es cierto que yo también he leido en este foro lo mismo.
Pero, como lo que te he indicado es lo que está establecido por la LEY, QUIERO PENSAR que, si una persona, HONESTAMENTE, consigue un contrato LEGAL, aunque sea de un solo día, NO dependerá de que el funcionario del SEPE que le atienda vea indicios o no de fraude de ley. Digo yo que el funcionario tendrá que DEMOSTRAR que existe realmente el fraude porque, si no, dónde está la justicia. Si también vamos a depender de que el funcionario del SEPE te vea cara de chorizo o no, le caigas mejor o peor, francamente, yo tiro la toalla y me pregunto dónde está el fraude realmente.
La LEY permite, después de una baja voluntaria y a la finalización de un contrato de al menos un día, estar en situación de desempleo.
Por lo tanto, a mí me da igual que el funcionario del SEPE vea o no indicios de fraude. Se me tiene que conceder la prestación por desempleo, mientras NO se demuestre el fraude.
Lo que tiene que hacer el funcionario es verificar que se cumplen los requisitos para cobrar el subsidio y no juzgar si el contrato ha sido o NO en fraude de ley (salvo que lo pueda demostrar).
Creo que, en este país, hemos perdido el norte.
Todo el mundo es INOCENTE hasta que se demuestre lo contrario. No me vale el sistema de que el que yo considere culpable tiene que demostrarme que es inocente. NOOO. Soy yo la que tiene que demostrar que es culpable.
Buffy, por supuesto que yo sé lo que haría: contrato legal de un día o de 1000 días, respetando lo establecido por la ley.
En MI opinión, hay que cumplir lo establecido por la ley, te guste o no te guste. Peeero, también hay que aceptar, aunque no se esté de acuerdo que otros se aprovechen de lo que permite la ley, independientemente de que se esté de acuerdo o no. Es por ello que siempre intento, en la medida de mis conocimientos aportar el máximo de información posible a los consultantes, aunque no me guste lo que establece la Ley.
Seamos realistas, buffy. ¿Piensas que si a tu amigo le ofrezco un contrato de trabajo legal de un solo día que le permita cobrar el paro hasta octubre, después de haber presentado la baja voluntaria en el actual contrato y le garantizo que va a cobrar el paro, lo va a rechazar? Pues, va a ser que no. Le importará muy poco quien pague su paro (los que trabajan, lo que pagan los impuestos o el vecino de al lado).
Si lo que he expuesto es incorrecto, agradecería que algún forero me explicara el porqué.
Liberté también me perdí un post tuyo, yo contestaba a un post anterior, una de las cosas en concreto es esto que copio y pego, pero que LEÍ MAL:
La única situación en la que NO estaría en situación legal de desempleo, después
de la baja voluntaria, sería si en el NUEVO contrato de trabajo hubiera un
periodo de prueba y coincidieran, AL MISMO TIEMPO, estas 2 circunstancias:
- que le despidieran durante el periodo de prueba.
- que no hubiera
transcurrido un mínimo de 3 meses desde la fecha en que presentó la baja
voluntaria.
OJO. LAS DOS circunstancias AL MISMO TIEMPO.
NO leí el NO con mayúsculas del principio, y me chocaba el “que NO hubiera transcurrido un mínimo de 3 meses”, pero ahora al ver el NO grande además, pues entiendo que tú lo expusiste en versión contraria a la redacción del artículo, pero de forma correcta, así que mea culpa no haber leído bien, y además ese NO en mayúsculas clarísimo.
No obstante, sigo con el tema del periodo de prueba, si me da tiempo a ponerlo todo, porque hay algunos detalles que no vienen en ese artículo sino en otros en relación, que son muy importantes y que pueden dejar en nada este precepto si se pretende usar en fraude. Ahora lo expongo, al menos algún ejemplo y detalle, si a alguien le interesa bien y sino pues ahí queda.
Saludos.
Sigo ahorita...y leo tu otro post, el último que fué el que me perdí, me quedé en el anterior.
Que me perdí varios post....ahora que viene el meollo del tema...
Antes de seguir buffy42, cual es la obra o servicio para la que fue contratado tu amigo?? finalizó la obra o servicio?. Pretenden que siga trabajando en la MISMA obra o servicio? (entiendo por lo que dices que sí, recuerda que en el contrato de obrao servicio no caben prórrogas). De qué sector hablamos? Cual es su trabajo concreto? Es que estas 4 preguntas pueden ACLARAR MUCHO.
No había leido este post tuyo...y por ser tú...allá voy...
1) DICES: Es un contrato de obra y servicio.La empresa ya ha dicho que
cuenta con el.El periodo de prueba me dijo que era un mes y ya lo paso.Creo que
al haber renovacion del mismo contrato el periodo de prueba esta pasado.
-DIGO: El contrato de obra o servicio sólo finaliza cuando termina la obra o servicio objeto del mismo. Puede señalarse en el contrato una fecha, pero en todo caso es orientativa, es decir, llegada la fecha si la obra o servicio no termino el contrato no se extingue, continúa por lo que si le presentan un fin de contrato con su finiquito porque pasaron los 6 meses estipulados orientativamente dice la ley, pues la duración es la de la obra o servicio, lo que tiene que hacer el trabajador es demandar por despido improcedente, alegando que no finalizó la obra o servicio objeto del contrato. Con lo cual o la empresa lo readmite o le abona la indemnización por despido improcedente. Lo normal es que le abone la indemnización y al ser despido pase a estar en situación legal de desempleo.
Si cuando le den el finiquito de este contrato, la obra o servicio para la cual fue contratado no finalizó y al tiempo le ofrecen un nuevo contrato de obra o servicio o bien de otra modalidad pero para la misma obra o servicio, vamos para hacer el mismo trabajo, tú amigo lo que tiene que decir es que eso es un fraude pues su contrato no finalizó (al no finalizar la obra o servicio objeto del contrato pues la duración es orientativa, y sólo termina cuando se acaba la obra o servicio), y que va a demandar por despido improcedente además de demandar ante la ITSS por utilización de modalidades contractuales en fraude de ley, probablemente ya no le dejen firmar el siguiente contrato que pretendían (no sé si es de la misma modalidad u otra), y aquí bien la empresa lo liquida y tu amigo demanda por despido (debería hacerlo si es tal como expongo su caso) con lo que pasaría a estar en situación legal de desempleo o bien le dicen que tiene razón que el contrato no acabó y lo mantienen en el empleo hasta que acabe la obra o servicio.
Luego depende de si dicha obra o servicio termina antes o no de que tu amigo comience en la nueva empresa para la que tiene que ir, si acaba antes, pues pasa a situación legal de desempleo y nuevo empleo que aunque exista periodo de prueba y le rescindan antes de los 3 meses pues estaría en situación legal de desempleo al acabarse el contrato anterior por causas no dependientes de su voluntad.
Si no acaba antes de octubre, pues es cuando tendrá que presentar baja voluntaria, eso sí que en el nuevo contrato de trabajo no le incluyan periodo de prueba, y si finalmente se lo incluyen habrá que ver si dicho periodo de prueba es válido o no, que ya es otro tema, que ahora sigo con él, al hilo del post de liberté con el que estaba.
2) DICES: El contrato es normal y corriente no hay un fraude de ley, contrato de 6 meses de obra y servicio, creo que con la nueva ley son 3 años de duracion maxima de este contrato.
DIGO: Como antes de dije el contrato es “normal” si se concertó para una obra o servicio real, que tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, de no ser así, aunque siga trabajando que ponga demanda por fraude en contrato, o que le diga al empresario que bien le hacen un contrato indefinido o demanda por fraude. Lo que hará el empresario si el contrato está en fraude ya sabes que será, despedirlo ahora con poca antigüedad (6 meses) pues ya me dirás tú que indemnización le cuesta aunque sea un despido improcedente.
DIGO: en cuanto a que es de 6 meses y el límite es de 3 años (o 1 año más si se establece en convenio), lo de los 3 años es para adquirir la condición de fijo, pero que tenga menos de 3 años no hace que el contrato no sea fraudulento, por acabar antes que la obra o servicio, por no tener entidad suficiente la obra o servicio para cubrirse con otro contrato, porque el convenio no permita el uso de ese contrato para el puesto de que se trate, etc.
Con esto, ya tienes algo de información para decirle a tú amigo que mire bien todo y PIENSE….y ya si me dices que es un contrato de hostelería, tiene todas las papeletas de estar en fraude. Las preguntas del principio, ayudarán a responder a la situación real de tu amigo y opciones.
Voy desmenuzando con ejemplos de andar por casa para entendernos el supuesto:
a) Hablamos de supuestos donde hay un periodo de prueba, y como sabemos durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede rescindir libremente el contrato. Evidentemente, como la situación legal de desempleo requiere que sea INVOLUNTARIA por el trabajador, se limita a efectos de prestación por desempleo la rescisión al empresario, si el por el trabajador es válida laboralmente, esto es, puede rescindir el contrato durante el periodo de prueba sin explicaciones ni preaviso salvo que pacto al respecto, con los efectos normales laborales que se prevén, pero NO CONTITUIRÍA situación legal de desempleo, por lo que dije, que la situación legal de desempleo se configura como algo involuntario para el trabajador, y si rescinde el contrato apoyándose en el periodo de prueba (que reitero laboralmente puede hacelo) está claro que el desempleo es voluntario por su parte, por tanto no cabe prestación.
Esto respecto al punto A) que puse antes, que es uno de los requisitos que la letra g) del art. 208.1.1 contempla para el supuesto de situación legal de desempleo que en el mimso se describe (contrato con periodo de prueba y durante el mismo el empresario rescinde el contrato).
Ahora falta el requisito B (que incluye 2 opciones, tiene que darse una de ellas no las 2), y que tiene por objeto dificultar el me voy de la empresa y para cobrar el paro le digo a mi amigo me contratas con un periodo de prueba y a los 2 días me despides.
Pero también advertir al trabajador de los posibles engaños a que puede estar sometido, el legislador le está diciendo al trabajador, ojo que si te viene un empresario ofeciendo el oro y el moro respecto a las condiciones de trabajo actuales que tienes DESCONFÍA si quiere ponerte un periodo de prueba, que igual resulta que ese nuevo empresario es amigo del tuyo anterior, y resulta que están alidados para que te vayas de tu anterior empresa sin cobrar un duro de indemnización, y que el segundo empresario pueda despedirte también gratis pues durante el periodo de prueba no hay indemnización por rescindir el contrato el empresario...y encima te quedarás sin desempleo, jugada redonda. Resumiendo, que si un empresario te va a buscar ofreciendote condiciones de trabajo muy tentadoras, es porque sabe que eres bueno por referencias o lo que sea y no necesita probarte, así que si quiere contratarte y te interesa dile si, acepto pero sin periodo de prueba...y leerse bien el contrato para que sin nombrar el periodo de prueba lo incluyan. Vamos que el legislador también avisa al trabajador.
Además, si te ponene 2, 3 o 6 meses de prueba la antiguedad no da lugar a una indemnización más que de risa, por tanto, ojo con estas trampas.
Sigo con la letra B) de antes, espero que el ejemplo sea ilustrativo por lo menos, aunque no esté redactado muy técnicamente, que se entienda que se intenta con el un equilibrio entre las 2 partes, aviso a quien persiga fraude y aviso a trabajadores para que no le tiendan la trampa.
Liberté, creo que interpretas mal el precepto, salvo que sea un error al escribir.
Como siempre sale este artículo, y siempre es el artículo de la discordia lo copio literalmente, en intento explicar, espero conseguirlo!.
ART. 208.1.1.g)
Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
**Importante importante la "coma" y el "o".
A) Tiene que haber una resolución del contrato DURANTE el periodo de prueba A INSTACIA del empresario
Y ADEMÁS,
B) tienen que concurrir una de las 2 siguientes circunstancias, la una o la otra (las 2 no):
1.Que la relación laboral anterior se hubiera extinguido por alguno de los supuestos anteriores que contempla el apart. 1.1 (despido colectivo ordinario o en concurso; despido objetivo; despido disciplinario, etc.),
*Si la relación laboral del trabajador se extingue por causas ajenas a su voluntad, vamos no es baja voluntaria, tendría derecho a desempleo y no tiene sentido que si se pone a trabajar con un contrato a prueba y el empresario decide rescindir el contrato antes de los 3 meses no se le reconozca el derecho a desempleo al trabajador, puesto que su relación laboral anterior acabó por causas ajenas a su voluntad, exigir lo contrario sería desincentivar el empleo, casi mejor diría el trabajador me quedo cobrando la prestación que si resuelven mi contrato antes de los 3 meses, me quedo sin trabajo y sin desempleo.
O alternativamente
2.Hubiera transcurrido un plazo de 3 meses desde que se produjo la extinción del contrato anterior.
*Esta segunda opción está pensado para la amplia casuística de fraudes de empresario para con los trabajadores y también para la connivencia en el fraude de empresario y trabajadores, evidentemente limitada a la utilización fraudulenta del periodo de prueba en la contratación, a su vez en un contrato simulado y también para evitar incremento indebido de cuantía de prestaciones. Entre muchos otros supuestos, que darían para hacer una tesis.
Envío para que no se me borre de nuevo, y si eso sigo.
Te has explicado muy bien liberte.
Pero aunque no sea el caso, he escuchado que a veces ,si te vas voluntario de la empresa y al cabo de unos dias encuentras un trabajo de un solo dia,vas al SEPE a pedir la prestacion y el SEPE puede decir que hay fraude de ley y no te dan la prestacion. Es cierto ??
Por supuesto que dsg29 lo ha explicado clarísimamente, como siempre.
Lo que me queda clarísimo es que yo no lo he explicado tan claramente como dsg29.
Cuando hablo de periodo de prueba, me refiero a FUTUROS contratos, NO al actual.
Si tu amigo pide la baja voluntaria AHORA y consigue (antes del contrato de octubre) un NUEVO trabajo LEGAL de, como mínimo, UN SOLO DÍA, volverá a estar en situación legal de desempleo y podrá cobrar el paro hasta que empiece el NUEVO trabajo de octubre (es totalmente legal).
Si tu amigo decide aceptar la prórroga del ACTUAL contrato y pedir la BAJA VOLUNTARIA en octubre, SI en el NUEVO contrato hubiera un periodo de prueba y le despidieran ANTES de que hubieran transcurrido 3 meses desde la fecha en que solicitó la baja en la actual empresa, NO tendría derecho a cobrar el paro.