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Fin de contrato o cese voluntario?

14 Comentarios
 
Fin de contrato o cese voluntario?
16/09/2004 18:51
Hola a todos. Necesito que alguien me aclare una duda que me plantea una clienta. Se le termina contrato y le ofrecen renovar. Pero a ella no le interesa por circunstancias personales. Le han dado la carta haciendo constar baja voluntaria.
Esto es asi? no seria fin de contrato? o por el hecho de no aceptar la renovacion prima el cese voluntario sobre un contrato o prorroga todavia no firmado?
necesito algo para mañana por la mañana. Gracias y salu2
16/09/2004 19:23
Hola:


Como me imagino que lo preguntas por si tiene derecho a desempleo, el artº 203 de la Ley 1/94 establece que tendrán derecho a esa protección quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo. Luego si no quiere continuar en la empresa, a pesar de que le finalice el contrato no tendrá derecho y a esos efectos se considera una baja voluntaria.

Saludos,
16/09/2004 19:25
Hola anaconda27:
No es correcto, en mi opinión, considerar la extinción del contrato como baja voluntaria.

Dentro de las causas de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador sin causa justificada tenemos: el abandono y la dimisión.

Pero este no es el caso porque no se puede considerar abandono la negativa a firmar la prórroga de un contrato.

La Doctrina considera que no existe abandono, sino extinción del contrato de trabajo por la llegada de su término final, ya que las prórrogas no son obligatorias sino voluntarias para el trabajador. Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 1.989 (Ar/8066).

Saludos.
16/09/2004 19:43
Una vez leída la intervención de Fael, al cual doy la bienvenida después de sus vacaciones, no hay criterios dispares como puede parecer.

Me explico, de cara al INEM y a tener derecho a prestaciones puede ser un fraude de ley el querer acceder a cobrar prestaciones, pudiendo y teniendo trabajo. Otra cosa es que la empresa considere baja voluntaria o abandono la finalización de un contrato y la no aceptación de una prórroga.

Seguramente, el T. Supremo, ha considerado esta situación no de cara a las prestaciones por desempleo y sí frente al abandono sin previo aviso que puede verse afectado por la indemnización del trabajador al empresario. Y digo esto sin pararme a leer la sentencia.

Saludos.
17/09/2004 12:16
Gracias a todos, y aclaro: en realidad, no se trata del desempleo puesto qe empieza a trabajar en otro sitio el 1 de octubre. Puede ser que con ello se eviten la indemnizacion de fin de contrato de 8 dias por año??
17/09/2004 12:32
Pues ya sabes aplica la sentencia del Tribunal Supremo que considera extinción del contrato por la llegada de su término final. Insisto que el carácter de las prórrogas del contrato es un tema voluntario.

Espero que te sirva. Saludos.
17/09/2004 12:39
Gracias de nuevo
17/09/2004 14:28
pero entonces..., si el trabajaodr decide no renovar aunque la empresa se lo proponga (o bien le ofrezca pasar a indefinido) ¿se le ha de pagar la indemnización de 8 dias/año?

y se finalmente pasa a indefinido ... ¿se le paga también?

Aúnque yo no me he encontrado aún en un caso de estos, tenia entendido que no.

Saludos
17/09/2004 17:33
Hola.

En mi opinión, si a un trabajador llegado a su término el contrato, se le ofrece una prórrga o pasar a indefinido y este rechaza tal posibilidad, creo que es una dimisión del trabajador, por lo que el parte de baja debería cursarse con la clave 51, es decir, causa de la baja: Voluntaria.

Saludos
20/09/2004 11:15
Entonces en estos casos no hay que pagar la indemnización de 8 dias/año, ¿no?
20/09/2004 11:38
Hola:

Yo entiendo que hay que distinguir las situaciones con respecto a la Seguridad Social o a la prestación por desempleo con las obligaciones que impone a la empresa el E.T. Si vemos el artº 49 cuando impone la obligación de abonar la indemnización de 8 dias dice “Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato”. Es decir que no distingue cual ha sido la causa de finalización, o quién lo denuncia, por lo que si existe esa finalización cierta del contrato debe abonarse la indemnización.

Salvo mejor opinión, claro,

Saludos,
20/09/2004 18:25
Creo que es bueno tu punto de vista, Fael. Como muy bien dices, hay que distinguir las situaciones de Seguridad Social o Desempleo de las que se refierren estrictamente al ámbito laboral. Así que en este caso vamos a reclamar los 8 días por año puesto que el contrato se da por finalizado al llegar su término. Otra cosa será que mi cliente tenga o no derecho a desempleo, pero como ya he comentado, ésto no le preocupa porque el día 1 empieza a trabajar. Gracias a todos y salu2.
20/09/2004 19:43
Hola:

Mas discutible sería si como se pregunta Nando el contrato se transforma en indefinido. En principio puede parecer que no, puesto que la relación laboral tiene una continuidad, pero si nos ponemos en la mente del legislador, cosa harto difícil por cierto, la idea de penalizar a la empresa con esa indemnización obedece al hecho de restituir de alguna manera al trabajador como consecuencia de la inestabilidad en el empleo que le produce la rescisión cierta de su contrato en un plazo determinado, y esta circunstancia se ha producido igual hasta el último momento y siendo además que la empresa siempre ha tenido la opción de desprenderse del trabajador. Por otra parte aunque hablemos de transformación, la realidad es o debe ser que la obra o servicio ha finalizado, y por tanto existe una novación de contrato que en lo fundamental, objeto y tiempo, lo convierten en una relación laboral absolutamente distinta de la anterior. Por tanto, entiendo que esa indemnización procederia en todos los casos.

Saludos,
21/09/2004 08:29
Fael,pero piensa que si se da esa conversión a indefinido la antigüedad se correrspondera con el alta inicial a traves del contrato de obra o servicio. Si luego despides a ese trabajador ya tendrás en cuenta ese peruiodo previo a efectos de calcular la indemnización. ¿que haces?, ¿le indemnizas dos veces por ese periodo (8 dias/año y luego los 45, 33 o 20 1ue procedan)? ¿le descuentas de la indemnización por despido la de los 8 dias/año que en su momento le abonaste?
En fin, yo no discuto nada, porque es un tema que no tengo contrastado, pero que a priori me genera ciertas dudas y vuestros planteamientos, aunque entiendo que bien fundamentados, me siguen manteniendo en las mismas.
¿Conocéis jurisprudencia al respecto ?

Saludos
21/09/2004 10:09
Hola:

Si Nando, tienes razón en lo de la antigüedad, pero entiendo que no tiene nada que ver. Me limito a la literalidad de los preceptos y a su interpretación lógica. Si yo contrato a un trabajador para la obra del Pilar, cuando se acaba esa obra ha finalizado el contrato de duración determinada, vamos digo yo, y el artº 49 es muy claro “Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato”. Lo que haga al dia siguiente es otro tema. Lo que dices de la transformación si no recuerdo mal es un Decreto, no una Ley, cuya finalidad es bonificar ese tipo de actuación, pero que no puede afectar a la calificación de una relación laboral, y menos contradecir lo establecido en el E.T. Si como planteas, que pasa con la indemnización si luego lo despides, pues será otro tema, aunque yo creo que no pasa nada. Cada una de las indemnizaciones obedece a una causa distinta.

Todo lo que digo son meras especulaciones, pues no se si hay jurisprudencia sobre estos puntos, al menos a primera vista no la he encontrado. A ver si algún forero nos puede aclarar algo.

Saludos,