Tengo un amigo que firmó un contrato temporal y a dejado de ir a trabajar. Dicho amigo no notificó a la empresa en este caso una ETT, la causa de la baja y esta mañana le han enviado una carta de despido que rescinde el contrato temporal.
La duda es que en dicha carta la cual no a firmado de momento, dice que su contrato finaliza por IPE final.
¿Que significa IPE final porque mi amigo no es incapacitado, tendrá luego problemas para reanudar su prestación por desempleo?
De todas formas la actuación de mi amigo no ha sido buena, ya que no se puede faltar al trabajo sin dar explicación.
sld
¿Cuántos días hace que dejo de acudir a su puesto de trabajo sin previo aviso?
Al tratarse de un cto temporal ¿Cuándo cumplía cto?
Existen varias posibilidades pero espero su respuesta para poder tener alguna noción que me aclare la causa.
No se trata de ninguna IPT o IPA. Y por supuesto que no tendría dcho a prestaciones por desempleo, hay trabajadores que deciden dejar la empresa y ponen en práctica la no asistencia a su puesto de trabajo para que la empresa proceda a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo, a esto hay empresas (cada vez mas) que cursan una baja voluntaria ya que un despido disciplinario conlleva que el trabajador no tendría dcho a indemnización pero si dcho a prestación por desempleo y esto la SS lo interpreta como connivencia de la empresa para que éste último tenga dcho a prestación por desempleo y si presumen que hay fraude pueden sancionar a las empresas con 10000 €.
El tenía un contrato de dos semanas y a faltado 3 días la primera semana, siendo este tercer día cuando le an enviado esta IPE para que la firme telemáticamente. Y entonces que tendría que hacer mi amigo para poder volver a r anudar su prestación?
El contrato lo cumplía del 12 al 24, y el faltó desde el segundo día porque tenía el coche averiado. Por la carta de Fin de Contrato, tiene fecha de fin a día 12.
Se cumple la necesidad de ausencia del trabajo de 3 días, (habiendo trabajado uno solamente de esos 12 días de cto), aunque los 3 días es orientativo para los Jueces, de esta forma pueden proceder a un despido disciplinario lo que conlleva no tener dcho a indemnización pero si dcho a prestación por desempleo, (lo que a mi modo de ver coincide bastante con la connivencia entre empresa y trabajador, aunque por otra parte, si estaba cobrando el paro y no quería trabajar, porqué cogió ese empleo?, Bueno todo esto son conjeturas).
Bien, el IPE es la extinción de un cto de duración determinada o temporal por parte de las ETT, dicho esto, lo que puede hacer el trabajador es no firmar o firmar como no conforme y demandar a la ETT por despido improcedente, ( no le servirá de mucho para tener dcho a indemnización viendo el tiempo que trabajo pero en el caso de que el despido sea declarado improcedente recuperará la prestación por desempleo y no generará la duda de un despido disciplinario procedente, aunque, en este caso parece lo mismo.), Verá resulta muy extraña la actitud de su amigo, encuentra un empleo, acude un día al trabajo y luego, no va más, no avisa de que no puede ir y la escusa es que el se le averió el coche, no hay transporte público? No puede avisar de su ausencia? No se me resulta todo muy extraño pero es que además no le encuentro el beneficio.
smo
Uff se me olvidaba lo más importante, yo demandaría por despido improcedente porque en la carta de despido debe reflejarse el motivo del mismo de forma clara y no andar con vaguedades y siglas que no se entera ni Dios del motivo del despido.
smo
Bueno la verdad es que le ofrecieron un trabajo más interesante, y claro si firmaba baja voluntaria en el otro sitio después tenía que estar tres meses empleado para volver a reanudar la prestación. El caso es que al final parece que tampoco lo dejan por ahora en el otro sitio, y no sabe si cuando se le acabe el contrato en la otra empresa, podrá reanudar su prestación.
De todas formas sigo sin saber que significan las siglas IPE, nunca había visto eso.