1-Mujer inicia un contrato de sustitución por embarazo de la titular del puesto.
2-La mujer sustituta queda embarazada y se mantiene en baja ( se desconoce si se ha vuelto a sustituir con otra trabajadora contratada o alguna por reubicación de puesto).
3-Mientras dura la baja por embarazo de la mujer sustituta, la mujer sustituida pasa a situación de maternidad.
4-Una vez terminada la baja por maternidad de la mujer sustituida se rescinde el contrato de la mujer sustituta estando de baja por embarazo y, casualmente, da a luz al día siguiente de recibir la notificación de la baja a través de SMS de la TGSS.
¿Un poco enrevesado el caso verdad? Parece tan particular que tengo que hacer la consulta.
Este caso ha ocurrido a partir del día 17/09, día de la rescisión del contrato de sustitución y parto el día 18/09.
Muchas gracias de antemano si alguien me puede resolver la duda.
No me considero suficientemente conocedor de temas de Seg Soc y en ppio le diría que ha tenido muy mala suerte en éste caso, su cto legalmente finaliza el 17/9 y el 18/9 da a luz, lo dicho muy mala suerte. No hubo necesidad de cambiar el cto y si pusieron o no a una 2 sustituta, esto no incide en el cto de la trabajadora sustituta asi que el cto finaliza tras la incorporación de la trabajadora a sustituir por lo que de forma automática la trabajadora sustituta finaliza cto y al día ss da a luz, lo dicho mala, muy mala suerte.
Lo dicho no me considero experto.
smo
Comparto tu opinión, ha sido mala suerte. Eso es lo que pensaba, no obstante, quería resolver la duda.
Es un caso curiosamente atípico pero si entra en los supuestos de extinción de relación laboral, no hay más. A tenor del literal legislativo, es lo que es. A menudo le damos más vueltas de lo que realmente es.
Hola. Hay dos temas :
1) Si existe una verdadera extinción del contrato por finalización del mismo o bien se trata de un despido nulo al estar embarazada en el momento de la rescisión. En un principio, por lo que explicas, parece que es correcto el contrato y la posterior finalización.
2) El cobro de la maternidad: si le han despedido 1 día antes del parto, pero tenía pendientes días de vacaciones y la empresa ha cotizado estos días con posterioridad a la finalización del contrato, tendrá derecho a cobrar las 16 semanas de maternidad del INSS y posteriormente el desempleo solicitándolo al SEPE, si tiene cotizaciones suficientes sin que se descuente el período de maternidad.
Saludos