Estimado compañeros, este es mi primer post, y en laboral llevo poquito y este es un tema que me toca muy de cerca por ser un familiar mio.
El asunto es el siguiente, contrato de interinidad para sustituir a trabajadora por IT por maternidad, especificando en el contrato la trabajadora sustituida. La fecha del contrato de trabajo es el 15 de mayo de 2013, y en el mismo especifica un período de prueba de 2 meses. La empresa se trata de una cadena de supermercados.
El día 13 de julio, a las 20 horas, le comunican que no debe ya acudir al puesto de trabajo el día lunes 15 de julio, porque otra trabajadora que estaba de IT, que es sustituida por otra trabajadora, se incorpora a su puesto de trabajo, y que como la que sustituye a la que se incorpora, tiene contrato hasta septiembre, no le pueden renovar a ella.
Mi pregunta, es si es necesario alguna comunicación verbal o escrita con mas tiempo de antelación, y si ante esta situación, se podría alegar algo.
A mi entender, que en laboral es bastante poquito, el periodo de prueba es correcto, al ser un trabajador no cualificado, pero si la que se incorpora es otra trabajadora a la cual ella no sustituye, si es legal que permanezca la trabajadora que sustituye a la que se incorpora. Espero haberme explicado bien.
Espero vuestras respuestas, es muy urgente.
Gracias de antemano por la atención prestada y por la gran labor que haceis.
El tema es que está en periodo de prueba (que salvo que sea nulo por alguna otra causa por la duración como indicas no lo es) y durante el periodo de prueba puede cualquiera de las partes rescindir el contrato sin alegar causa justificativa, bueno salvo que la resolución sea discriminatoria (motivos tasados, que no parece).
Evidentemente, si el motivo que le dan es lo que tu pones en el tercer párrafo, sería un despido, pues no alegan resolución del periodo de prueba, pero eso no se lo van a dar por escrito, vamos que verbalmente le explicaron el motivo real pero por escrito indicarán resolución del contrato por no superar el periodo de prueba.
Sea cual sea el motivo, siempre se debe pedir por escrito la comunicación de no ir a trabajar para que no aleguen baja voluntaria por abandono del puesto de trabajo. Así que sí, debe pedirlo por escrito además del certificado de empresa y liquidación.
Si en el escrito ponen no superación del periodo de prueba pues no tienes nada que hacer, si pusiera en el escrito lo que indicas aquí que le dijeron verbalmente pues si podrías demandar por despido, pero me da que no le van a poner eso (salvo que la empresa sea muy torpe).
Lo que dices de que "no le pueden renovar a ella"supongo que fué un error al escribir, puesto que no estamos hablando de ninguna renovación, pues el contrato de IT si tiene por causa la baja por maternidad tiene la duración que tiene la baja por maternidad, incorporada la trabajadora de baja se extingue el contrato previa comunicación de la empresa, y podrán hacerle un nuevo contrato de interinidad o el que sea pero no será nunca una renovación, será un nuevo contrato, con nueva causa.
A la otra trabajadora que sustituye a la que está de IT, si está con contrato de interinidad como indicas, se le extinguiría el contrato en la fecha de incorporación de la que está de baja, y si continúa trabajando sin que la empresa comunique la extinción tras la incorporación de la trabajadora en IT, pues su contrato sería en fraude y pasaría a ser indefinida.
No obstante, si dices que la otra trabajadora tiene un contrato hasta septiembre, supongo que será otro tipo de contrato temporal, y muy probablemente esté en fraude pues pondrían una causa genérica y la tendrá sustituyéndo bajas.
Pero todo esto, a tu familiar no le afecta, en todo caso, a la otra trabajadora es a quien puede aprovecharle si en su día demanda a la empresa cuando le digan que su contrato se extingue por expiración de la duración, pues si está en fraude demandará por despido.
En el contrato pone especificamente, Contrato de trabajo de interinidad con bonificación para sustituir a trabajadora por periodo de descanso por maternidad o embarazo.
El objeto del presente contrato es sustituir a la trabajadora fulanita garcia sanchez.
La duración del contrato será de ...... y se extenderá del 15 de mayo de 2013 hasta .........
Si está en contra de interinidad de sustitución, porque hace 5 meses, me dijo que ya se veía ella en la calle, pues la conozco también, porque iba a regresar la persona a la que ella sustituia.
Ya, pero el periodo de prueba aún no pasó, finaliza el 15 de julio, si ese día le comunican por escrito resolución del contrato por no superación del periodo de prueba, pues siendo válido el periodo de prueba, no veo que pueda hacer nada.
Otra cosa es que no le comuniquen nada por escrito o le pongan lo que tu explicas que le dijeron verbalmente en la comunicación de extinción (que no creo).
Yo que ella, iría mañana a trabajar, al no tener nada por escrito, y al llegar si no le dejan ocupar su puesto, sin entregarle carta escrita en la que se indique la finalización del contrato por no superación del periodo de prueba, pues que vaya a poner denuncia por falta de ocupación. Pues si mañana no le entregan la carta de no superación del periodo de prueba por escrito, luego ya habrá superado el periodo de prueba y sería un despido. Si bien, con 2 meses la indemnización será ridícula.
Saludos.
Yo en el último post, anterior a este, me refería a la otra trabajadora no a tu familiar.
Yo le he recomendado, que como es día 15 mañana, acuda a trabajar, para que no aleguen que no ha acudido a trabajar, y aleguen baja voluntaria, pero el encargado le dijo que dejara el uniforme allí.
Pues si Fulanita García Sánchez no se ha incorporado, la pueden despedir, pero pagándole la indemnización correspondiente. A no ser, como indica Ainoa, que pongan "no superación del periodo de prueba".
Que vaya el lunes a trabajar, como dice Ainoa, y pida por escrito la comunicación. Mientras no se la den, que siga acudiendo. Está a punto de finalizar el periodo de prueba.
Pero que la otra esté con contrato de interinidad y ahora para sustituir a x y ahora x se incorpora y la poenen a sustituir a y, pues es un contrato en fraude que aprovechará a la otra trabajadora si es lista y no a tu familiar. Aunque igual la empresa actúa dentro de la legalidad y lo que hace es un contrato nuevo de interinidad para sustituir a la trabajadora de baja por maternidad, tras resolver el contrato con tu familiar por no superar el periodo de prueba.
Los contratos de interinidad por IT no suelen poner fecha, pues nadie sabe la del alta, cuando se incorpora el trabajador en IT pues se acaba el contrato de interinidad siempre que la empresa preavise.
Quizá quieran prescindir de tu familiar por no gustarles, y dentro del periodo de prueba pueden hacerlo, y de palabra le dijeron el tema del contrato de la otra hasta septiembre para no ser tan bruscos y no decirle no superaste el periodo de prueba, o porque prefieren a la otra trabajadora, etc., pues tu mismo aclaras ahora que es un contrato de interinidad para sustituir a trabajador en IT, por tanto no hay tal fecha fijo.
Pero es importante que vaya a su hora y diga que, si no va a trabajar, que le den el papel del cese. Si puede ir con algún testigo, mejor. Para que no aleguen lo de la baja voluntaria.
A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si puede que tenga algún testigo conforme fué a trabajar y no le dieron ocupación.
El tema está en que si la empresa mañana llega y le da por escrito rescisión por no superación del periodo de prueba, ya no hay nada que hacer, pues aunque ella no la firme si se niega pueden llamar a 2 trabajadores o algún representante para que firmen conforme se intentó entregar en plazo comunicación.