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fin de contrato de baja.

15 Comentarios
 
01/09/2014 18:56
Muy bien.

No tengo nada más que añadir. Creo que ya hemos dejado claras cada una nuestras posturas y continuar con este debate no aporta ni beneficia en nada a la persona que ha realizado la consulta.

Ya le hemos aportado la información que solicitaba en ambos sentidos. Lo bueno de este interesante debate es que tiene elementos suficientes para valorar su situación y decidir cuál será su camino.

Y, por supuesto, para helen28, felicidades por su embarazo y toda la suerte del mundo.

01/09/2014 18:51
Sabes igual que nosotras que el criterio de la seguridad social es tumbado por las sentencias constantemente.
Un saludo
01/09/2014 18:47
Interesante debate restallon, y más interesante sería aún si la forera decidiera demandar y nos contara cuál ha sido el final. En todo caso, le hemos ofrecido dos visiones diferentes del mismo tema.

Es bueno que se generen estos debates en los foros sobre legislación para poder hacer ver las diferentes interpretaciones que se pueden derivar.

No obstante, y en cuanto a las prestaciones, debo informaros, como ya lo he hecho en mi respuesta a helen28, que la información ha sido literalmente copiada y pegada de la página web de la Seguridad Social. Y, en esto, no hay mejor ni peor criterio: es el criterio de la Seguridad Social.

01/09/2014 18:01
y nosotras seguimos insistiendo que todos los contratos tienen fecha inicio y fin salvo los indefinidos u obra y servicio;
y seguimos insistiendo que unt rabajador que, repetitivamente es llamado a trabajar para unas determinadas funciones en unas determinadas épocas es fijo discontínuo (y no citamos jurisprudencia por no abrumar);
y seguimos reiterando que si el interés de helen es cobrar las máximas prestaciones, y así lo ha dejado entrever en sus comentarios iniciales, incluso indicando que tiene una situación muy complicada, la manera de intentar conseguir la máxima protección es ésta;
y, con los debidos respetos también, no estamos de acuerdo con tu respuesta, ni en la forma del cobro de las prestaciones ni en el plazo de las mismas habida la causa, pero no somos nosotras quien te las debe rebatir, ni lo hemos hecho hasta el momento, pues no es objeto de debate la respuesta de un forero, sino la consulta de otro.

Siempre, igualmente, salvo mejor criterio.
01/09/2014 17:29
restallon, me parece que utilizas un lenguaje un poco agresivo. Al releer mi texto (porque todos nos podemos equivocar y esto de escribir puede dar lugar a interpretaciones erróneas) por si te debía una disculpa, deduzco que en ningún momento te he acusado de nada.

Efectivamente, tu das tu opinión, de la que estás a todas luces segur@ de tu posición, y yo doy la mía, de la que también estoy bastante segura y, además, aporto la respuesta que helen28 estaba solicitando sobre el tema que estaba solicitando.

Yo sigo insistiendo: un contrato con fecha de inicio y fin y con causa justificada, tiene difícil defensa para una nulidad por embarazo y consiguiente consideración de empleado indefinido. Todo ello, claro, si el contrato está bien hecho y no han existido otras causas que puedan generar fraude de ley; cosa que desconocemos puesto que no poseemos datos suficientes para valorarlo. Con los datos que helen28 nos ha facilitado, insisto en que es muy difícil la posibilidad que apuntas.

Siempre, claro, salvo mejor opinión.
01/09/2014 17:22
Disculpa pero nosotras no creamos espectativas, ni falsas ni acertadas, nos limitamos a dar una opinion para que luego, cada uno haga lo que mas le convenga, pero, no mucho menos, para que nadie nos acuse de nada cuando, a todas luces estamos seguras de nuestra posicion y, buscando los agujeros oportunos para que el ciudadano se beneficie al 100 por 100.
Y dicho esto, seguimos creyendo en el exito habida cuenta los antecedentes, y por lo tanto no solo no consumirias paro sino que aumentarias la citada prestacion.
01/09/2014 16:51
Restallon, con todos mis respetos, creo que estás creando falsas expectativas a helen28.

No dudo que podrías llegar a tener razón en caso de que se tratara de un contrato Eventual por Circunstancias de la Producción o incluso uno por Obra o Servicio. Pero el caso que nos comenta helen28 es un contrato por Sustitución de Vacaciones con fecha de inicio y fecha de fin ciertas. Independientemente de cuál sea su situación personal, este contrato finalizaría igualmente a su vencimiento.

Por tanto, creo que, en este caso en concreto, y si la Empresa no ha hecho muy mal las cosas, no se dan los supuestos que restallon aplica y que sí podrían y se dan en muchos otros caso de contratación temporal y embarazo.

Contestando a tu pregunta helen28, desafortunadamente, cuando finalice tu contrato, pasarás a cobrar o bien de la mutua (si la empresa tiene derivadas esas competencias) o bien directamente de la Seguridad Social por todo el período de baja.

Sin embargo, desde hace ya varios años, el tiempo que estés de baja por IT computará a efectos de prestaciones de desempleo (es decir, consumirá paro).

No obstante, la prestación de maternidad no la perderás puesto que, entiendo, que tienes los requisitos cumplidos; te pego lo que dice la página de la Seguridad Social al respecto:
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta.
Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:
Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Espero haber dado respuesta a tu consulta, salvo mejor opinión.

01/09/2014 13:59
Si, si lo eres aunque no lo sepas
01/09/2014 13:51
Fija no soy , estoy apuntada en una bolsa de empleo y tengo un número que ahora es relativamente bajo porque cada vez que ay una baja que cubrir, una suplencia vacional tanto de verano como navidad me llaman, tengo derecho a trienios, pero no soy fija ni mucho menos.....
01/09/2014 13:35
Si explicar te explicas helen. Solo te explicaba que tenias mas derechos. De hecho, segun me estas contando tu eres fija en la empresa, porque alguien que cubre durante x aÑos el mismo puesto durante periodos similares, es fijo. Hay jurisprudencia a monton.
Lo de la baja, repito y me reafirmo. Estaras de baja hasta que des a luz, y despues los 4 meses que te corresponden de baja por maternidad.
Despues si no quieres o no te interesa hacer lo que te digo iras al paro, pero habiendo cotizado desde que empezo el contrato hasta que se acabe la baja por maternidad, por lo que te corresponderan mas meses de paro.
01/09/2014 13:26
No creo que en mi caso llegue a tanto....haber si me explico bien, yo tengo un contrato en el que especifica que me contratan para cubrir vacaciones, que ya lo e hecho otros años y no ay posibilidad de renovación después de los tres meses, lo que no me cuadra e intente informarme en los sindicatos y comité de empresa de la residencia, que ahora mismo tal como están las cosas no tengo derecho a seguir cobrando si estoy de baja.... eso me deja un poco descuadrado y desamparada si mi médico me sigue dando la baja después del contrato por lo menos antes, pasaba ala seguridad social, sino para que queremos la seguridad social....espero haberme explicado.
01/09/2014 13:04
Evriks!!
Demuestralo. Mira, yo lo veo asi.
Mujer, embarazada, despedida por un empresario opresor que odia a las mujeres por el hecho de quedarse embarazadas y las deja desprotegidas.
Este hipotetico argumento de sala....no tiene perdida, y si toca jueza....
O es que no conoceis ningun caso similar al que expongo?? Yo si, y sea justo o injusto, cuya valoracion no viene al caso, es asi.
De todas las maneras que lo veamos, ella seguira de baja hasta las 16 semanas posteriores al nacimiento de su bebe, y, si por en medio tiene la suerte de defender lo que le digo y ganarlo....mejor para ella. Nosotras ya hemos ganado unos cuantos de estos.
01/09/2014 12:50
Restallon, será despido si la causa de la no renovación está relacionada con su embarazo.
01/09/2014 12:32
hola helen.
Yo voy a ir más alla de lo que tu vas.
1- Si estás de baja por embarazo, cobrarás la baja hasta que nazca tu hijo/a, y después la prestación de maternidad(16 semanas) y después al paro el tiempo que te corresponda.
2-Si durante el embarazo ó baja maternal finaliza el contrato y no te lo renuevan se consideraría que se ha producido un despido discriminatorio por razón de la maternidad y en consecuencia sería un despido nulo, por tanto la trabajadora tiene derecho a recuperar su puesto de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir durante la tramitación del proceso judicial.

Para lograrlo tendrá que demandar a la empresa por “vulneración de derechos fundamentales”, en el Juzgado de lo Social, antes de que transcurran veinte días desde que la empresa notifique la extinción de la relación laboral. Pero como el contrato es temporal se puede entender que no te tienen que notificar, así que a estar pendiente!!!

Con ello que ganarías:
1- cotizas al desempleo por todos los meses de embarazo más los de baja maternal.
2-Antes de que te vayas a incorporar a tu puesto de trabajo después de la baja maternal, presentas un burofax donde solicitas a partir de la fecha de incorporación donde en virtud del artículo 37.5 del estatuto de los trabajadores solicitas reducción de jornada para atender a tu hijo, cuyo horario decides tú (con unos límites del sano juicio), te reducen el sueldo pero EL PARO LO COTIZAS COMO SI FUERA JORNADA COMPLETA) y con la salvedad de que no pueden despedirte por despido improcedente(y para el sector para el que trabajas muy dificil justificar causas objetivas) pues estás protegida por Ley, y al haber pasado del año entre la baja por embarazo, maternidad,...el contrato debería transformarse en fijo. Eso sí, el cuidado de tu hijo sólo podrías justificarlo hasta que cumpliese 12 años.
Espero haberte ayudado, y cualquier cosita...ya sabes :)
31/08/2014 20:33
Creo que después de que se te venza en contrato cobras a cuenta del paro.
Fin de contrato de baja.
31/08/2014 16:56
Hola buenas tardes:
Quiero contar mi situación, haber si alguien me puede informar y asesorar.mi consulta es la siguiente.
Firmó un contrato del 1 julio al 31 de septiembre por suplencias de verano en una residencia de ancianos para la comunidad de madrid. S.R.B.S. El 15 de julio me entero que estoy embarazada y por mis malos síntomas de náuseas, vómitos ect.... llevo desde el 28 de julio de baja, el alta no me lo van a dar por que tengo embarazo de riesgo y mi duda es la siguiente si yo sigo de baja a partir de 31 de septiembre que cuando se me cumple el contrato, paso a que me pague la S.S ? Me voy al paro y no me corresponde nada? Quiero saber haber si me pueden informar, porque la verdad tengo una situación un poco complicada porque solo me queda 1 mes de paro.espero que me puedan informar y ayudar.
Muchas gracias!!!
Un saludo!