mi contrato de arrendamiento urbano (Madrid) se acaba en abril dando fin a 5 años de alquiler, si quiero seguir alquilando tengo que avisarlo al dueño? cuanto antes y de que forma? Se debe firmar en avril un nuevo contrato? de 5 años? En tal caso, y si quiero mudarme pocos meses despues, perderia la fianza (del primer contrato) ?
(No creo que cambiara algo a mis preguntas, solo que dentro de las clausulas obligatoria del contrato, leo "el presente contrato tendra un caracter definitivo con la duracion de un año" ...dentro de Otras clausulas: "la duracion del arrendamiento sera de un año prorrogables por un año")
Muchas gracias
No tiene que pedir nada: si Ud. no dice nada y el casero tampoco, entonces el arrendamiento se prorrogará durante plazos anuales hasta un máximo de otros 3 años más. Pero si el casero le avisa con al menos un mes de antelación de que ya no quiere seguir alquilándole el piso, entonces no se producirá dicha prórroga de 3 años.
Las demás preguntas ya no tienen sentido.
Efectivamente la cláusula que transcribe no cambia las respuestas.
Mientras tanto alguien me advertio -sin estar seguro al 100%- que con la nueva LAU tendria obligación de arrendar los 6 meses (a no ser que firmo una clausula concreta en el contrato) sino perderia la fianza...no se si lo puedes confirmar?
Puedo consultar este tema con la OCU pero, por experiencia, no me fio del todo con ellos...aqui en Madrid, donde lo podria consultar directamente con la administracion?
Muchas gracias
Eso abajo es lo que mas responde a mi caso creo
(si lo entiendo bien: en abril 2016, no tendre que firmar otro contrato al finalizar estos 5años de contrato (que tiene "un caracter definitivo, con la duracion de un año" como el dice). Despues y si quiero marcharme, solo avisarlo al arrendador 2meses antes):
Si no se pacta ningún plazo, la duración del contrato es de un año y se prorroga obligatoriamente por el mismo periodo hasta llegar a cinco años, salvo que:
El arrendatario notifique por escrito al arrendador, un mes antes de la fecha en que termina el contrato o la prórroga, su voluntad de no renovarlo.
El arrendador manifieste, en el momento de la firma del contrato, su necesidad de ocupar la vivienda para uso propio antes de cinco años.
Si transcurren los cinco años y ninguno de los contratantes solicita no renovar el contrato, el alquiler se prorroga, con carácter obligatorio para el arrendador y voluntario para el inquilino, por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. En cada vencimiento anual, el inquilino tiene la posibilidad de comunicar al propietario, con 30 días de antelación, que no va a renovar el contrato.
El arrendatario puede desistir anticipadamente del contrato siempre que haya permanecido al menos cinco años en alquiler, pero debe comunicarlo por escrito al arrendador dos meses antes. Si el arrendatario decide romper el contrato en cualquier otro caso, el arrendador puede reclamarle judicialmente la compensación del perjuicio que la cancelación le haya ocasionado.
"
Está mezclando legislaciones. Su contrato se rige por el texto vigente ANTES de la reforma de junio de 2013. Por tanto eso de los 6 meses y la fianza y patatin patatan NO SE APLICA A UD.
Su caso es muy simple: si de aquí al 29 de febrero de 2016 (inclusive) el casero no dice nada, su contrato se prorroga automáticamente por períodos anuales voluntarios para Ud. y obligatorios para el casero hasta un máximo de 3 años. El régimen es el mismo que el del contrato inicial.
Así de fácil.
Eso entendi finalmente despues de mil vueltas, y su 1era respuesta ya iba en este sentido, gracias.
Solo que no me quedaban claro 2 puntos en el caso de dejar el piso dentro de los primeros meses de la prorroga:
- Si podria sufrir una 'penalizacion'? (ahora parece que no, si lo aviso con "tiempo")
- Cuanto "tiempo" antes tendria que avisar al dueño? (sigo dudando: 2meses, no?)
Su planteamiento es incorrecto porque está mezclando las regulaciones de la LAU correspondiente a la redacción anterior a la reforma de junio de 2013 y la posterior.
Su contrato prorrogado se sigue regulando según el texto de la LAU anterior a la reforma, y por tanto el desestimiento no está contemplado de ninguna forma (bueno, en realidad sí está contemplado para contratos con duración inicial de 5 años, pero no es su caso).
Por tanto:
1.- no puede sufrir penalización porque como le digo esa penalización no está contemplada en la regulación de la LAU anterior a junio del 2013, PERO CUIDADO: es posible que el casero le demande por incumplimiento de plazo (por irse antes de un año) y le reclame todas las rentas hasta el fin del plazo del primer año de prórroga que le quede por cumplir cuando se vaya (por ejemplo la renta de seis o siete meses), si bien no creo que el juez le conceda al casero más de dos meses de renta por incumplimiento.
2.- No hay tiempo de preaviso para abandonar la vivienda antes de la finalización del primer año de prórroga, ya que ese preaviso está previsto en la redacción de la LAU después de la reforma de junio del 2013, pero no en la de antes que es la que se aplica a su contrato. En otras palabras: si decide irse antes del fin del primer año de prórroga estará incumpliendo el contrato sin remedio.