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Fin de contrato de alquiler

3 Comentarios
 
Fin de contrato de alquiler
08/02/2006 13:35
Hola, dentro de un mes finaliza el contrato de alquiler que realicé por un periodo de un año, quisiera saber si, aunque yo haya firmado un contrato por ese periodo, la ley sigue obligando a que sean 5 años, con cuanto tiempo ha de avisarme el propietario para abandonar lacasa alquilada y si, como creo, la quiere vender, ha de ofertarmela a mí primero. Muchas gracias.
perfil Jan
08/02/2006 14:01
Hola pudo. Voy a intentar respondser de forma clara y precisa a sus pregunstas.

Respecto a la primera. La facultad para prorrogar los contratos de arrendamiento de vivienda pactados con una duración inicial igual o inferior a 5 años corresponde al Arrendatario( en este caso a usted) y, es obligatoria, para el Arrendador.

Para ello, si usted desea que el contrato se prorrogue por 1 año más hasta que ete alcance una duración mínima de 5 años, no es necesario que comunique su voluntad de prorrogarlo a su arrendador en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 LAU 1994. La única excepción a esta regla vene contemplada en el artículo 9.3 de la LAU 1994: "No procederá la prorroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda antes del transcurso de 5 años para destinarla a vivienda permanente para sí."

Respecto a la segunda cuestión. Si su arrendador quisiera vender la casa antes de la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas , usted como arrendatario podrá ejercitar su derecho de adquisicición preferente previsto en el artículo 25 de la LAU 1994.

Le recomiende que lea el artículo 25 d la citada Ley y, si tiene alguna duda respecto a la interpretación de alguno de sus 8 puntos, expongalá en este foro y trataremos de resolversela.

Si usted no posee la LAU 1994, entre en GOOGLE y ponga " vigente ley arrendamientos urbanos"

Un saludo.
perfil Jan
08/02/2006 14:09
Hola pudo. Otra opción para encontrar la LAU 1994 s a través de esta mima página web en la sección Legislación. Puede utilizar en dicha sección el apartado Busqueda Avanzada.

Un saludo.
08/02/2006 15:34
Muchas gracias jan