Bajo el contexto de un contrato escrito de alquiler con duración de un año prorrogable y cuyos ingresos no se declaraban a Hacienda, se deja el piso con aviso verbal de un mes, con la confianza de dejarnos unos días de septiembre para hacer la mudanza.
Nos vamos y le dejamos al arrendador las llaves, sin firma de fin de contrato pero quedamos verbalmente en que ajustaremos cuentas con la fianza, pago de suministros pendientes y los días de septiembre que hicimos uso del piso.
El arrendador no va al piso, sino que delega la visita a una persona de una inmobiliaria, que es la intermediaria para el contrato. Le dice que el piso no lo dejamos limpio, según su criterio y aún dejándolo mejor que como lo recibimos, pero el arrendador nos dice que se fía de nosotros.
Después de llamarle varias veces para ajustar cuentas y no cogernos el teléfono, tenemos que llamarle al trabajo, y nos dice ahora que el piso no estaba bien, que hay desperfectos (alguno puntual propio del uso, pero que la mayoría ya estaban anteriormente) y que por eso no nos devuelve la fianza.
¿Podemos reclamar por burofax sin haber firmado el fin de contrato? ¿Se puede demostrar de alguna forma que ha eludido sus responsabilidades, aún siendo arrendador (en varias ocasiones, como dejarnos sin agua por no tener dinero en la cuenta para pagarlo, aún pagando nosotros fielmente)?
Se puede demostrar el fin de contrato por testifical (de vecinos, la inmobiliaria), o si hay algún mensaje o "wassap", así que eso no me preocupa.
En cuanto a la devolución de la fianza, no hay un plazo legal para ello, si bien la LAU en su art. 36, establece que si pasa más de un mes se devengará el interés legal. Es lógico que el arrendadro tarde un poco en hacer la liquidación, sobre todo de los suminstros, porque las facturas llegan más tarde.
No comparto que tengan que descontarles la limpieza, no suele admitirse. Pero sí habría que examinar cómo fue el preaviso del abandono del piso, ya que debe usted saber que el ejercicio por el inquilino de un desistimiento anticipado o de una resolución unilateral del contrato acarrea unas consecuencias perfectamente cuantificables: desde una indemnización (art. 11 LAU) hasta la exigibilidad de las rentas que queden por pagar hasta el cumplimiento del plazo contractual.
Evidentemente, sí que puede usted reclamar la devolución de la fianza por burofax.
Demostrar el incumplimeinto contractual por parte del arrendador es posible, peor debería suted precisar un poco más en qué planea basarse.
Muchas gracias por la rápida y concisa respuesta.
No, no pertenezco al gremio, pero me he estado informando brevemente.
La duración del contrato era de 1 año, así que lo superamos, y no se hizo documento de prórroga, pues entiendo que no es necesario dentro de los 5 años. El preaviso fue por llamada telefónica un mes antes. En whatsapp hay alguna conversación o audio dando con omisión de información que ya se dijo telefónicamente.
No se concretó un día exacto, pues a principios de agosto dijimos que nos iríamos en septiembre, y si era posible dejarnos algunos días. Nos dijo que no importaba, que le avisáramos con algunos días de antelación.
A lo que me refiero con eludir sus responsabilidades es que habiendo sido ese su comportamiento durante el ejercicio del contrato, ha delegado en nosotros la gestión de pagos de suministros, reactivación de suministro de agua como dije por su inactividad e irresponsabilidad, etc. Confiaba en nosotros y ahora de repente nos dice esto...
Tengo conocimiento también que es deudor de varios recibos en la comunidad.
Por todo ello, viendo su cambio de actitud hacia nosotros, me veo en la obligación de gestionar todo esto por la vía legal y objetiva, pero no sé qué resultados dará un burofax, o si nos pone en riesgo ante alguna demanda cruzada.
Muy bien, pues por lo que veo por el lado del desistimiento anticipado no hay problema legal pero revise si el contrato de alquiler establece alguna indemnización:
"Art. 11 LAU: Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. "
Sobre los suministros mi primera apreciación es pesimista: hay que ver cómo se acordó en contrato para poder evaluar si existe incumplimiento, y no son raros los contratos que asignan al inquilino -usted- toda la gestión de altas y pagos. Revise el contrato.
Que pague o no a la Comunidad es algo que no nos incumbe a nosotros, es cosa de ellos.
Si, mi consejo es que ponga un burofax reclamando su fianza, lo cual por lo menos le forzará -al casero- o bien a devolverla o bien a justificar qué es exactamente lo que nos retiene. Por su relato, no me parece que debamos temer una demanda.
1.- Sabe que le ha llegado porque va con acuse de recibo y por lo tanto Correos le informa a usted de esto.
2.- Si una vez recibido lo obvia se le tiene por notificado a todos los efectos. Si no contesta peor para él.
Gracias.
Cuando dice que peor para él si lo obvia, ¿se debe a las acciones que yo pueda tomar? ¿O la propia omisión del plazo de pago o respuesta conlleva en sí algún tipo de infracción?
No: digo peor para él porque si no hace caso al burofax es que no va a defenderse, con lo cual el único que pierde es él, ya que el juez oirá lo que usted tenga que decir, pero no podrá oir al casero defenderse.
Me gustaría añadir a la intachable respuesta de Leonjbr que si la devolución que pedimos es de menos de dos mil euros se puede reclamar sin abogado ni procurador, siempre que el casero y usted residan en el mismo partido judicial. Existen unos formularios.
Mande el burofax, espere un plazo prudente -dos semanas- a ver si hay respuesta, y a ver qué contiene la respuesta, y luego le iremos guiando paso a paso.
Totalmente de acuerdo con mis compañeros. Solo añadir que el burofax, además de enviarlo con acuse de recibo, lo envíe también con copia de contenido, para constatar todo
Tras dos meses de inactividad por mi parte debido a múltiples factores, me disponía ahora a enviar el burofax, pero me surge la duda, leyendo en otra referencia online, si es posible la devolución de la fianza una vez pasado el plazo de 30 días desde la finalización del contrato, o no me merece la pena ya perseguir esta devolución.
Asimismo, ¿debería pedir el importe de la fianza o también con intereses?
Adicionalmente, decir que en estos dos meses me presenté con mi pareja personalmente a ver al arrendador, tuvimos una conversación, que grabé de forma oculta, donde nos afirmaba que nos enviaría facturas justificando la no devolución de la fianza (no ha sido así).
Entonces, tengo dos dudas adicionales:
- ¿Puedo presentar unilateralmente el burofax sin mi pareja, aunque ella estuviese en el contrato?
- ¿Puedo usar la grabación de la conversación?
1.- Si es posible la devolución después de los 30 días.
2.- Si puede pedir los intereses, pero es muy poco dinero.
3.- Puede presentar el burofax usted sólo, pero yo lo haría en nombre de los dos.
4.- No puede usar esa grabación. Además es que no le hace falta para nada. Es el casero quien tiene que probar que hay daños, y francamente no creo que pueda.
Presentar el burofax solo lo digo porque mi pareja me ha manifestado que no quiere saber nada más. Entonces, no podría firmar por ella claramente.
El tema de la grabación lo menciono porque también se comentaron temas que podrían poner en juicio el cumplimiento del contrato, pero por ahora no planeo darle utilidad.
1.- Si le ha dicho que no quiere no lo haga. Pongalo usted solo.
2.- Es que en realidad no necesita usarlo. Con esa grabación no va a probar nada que le haga falta probar.