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Fin de contrato de alquiler de un piso

14 Comentarios
 
17/04/2023 09:33
Estimado Luispotito, el consultante ya ha expuesto que el contrato es de 2017 y con tres años de prórroga legal.
16/04/2023 17:56
Juanitoc
Primero asegurarse si el contrato es de tres o cinco años y luego mandar burofax con plazo legal
08/04/2023 10:54
Me imagino, tan solo era una manera de hablar para expresar el gran conocimiento del compañero.
08/04/2023 09:18
Bueno: en realidad la carrera no, porque lo que tratamos aquí y el modo en el que lo tratamos no tiene demasiado que ver con lo que se enseña en la carrera.
07/04/2023 19:54
Hoplon
Mil gracias por sus consejos, me han servido de mucho, le estoy profundamente agradecido. La verdad es que leyendo sus comentarios uno se saca la carrera de derecho . Un saludo desde Valencia!!
30/03/2023 10:43
No estoy seguro de que un pequeño "lapsus calami" como el que expone le vaya a perjudicar de cara a un hipotético juicio, pero si se queda más tranquilo, repita el envío por los medios que ha expuesto.

Pero tiene usted más tiempo del que cree:

El plazo de preaviso para un contrato de 1 de agosto del 2017 es de treinta días (art. 10 de la LAU en la redacción vigente antes de la reforma del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo.

Y de todos modos, para su contrato se aplicaría el art. 1566 del Código Civil:

"Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento."

Aún así, cuanto antes lo haga mejor, menos discusiones.
29/03/2023 23:36
No es mala idea. Yo no conozco ninguna web de primera mano. Yo creo que cualquiera puede valerle. Incluso un whatsapp valdría.
29/03/2023 22:20
Hoplon
Muchas gracias por la respuesta. Me parece entonces que he metido la pata hasta el fondo, en el burofax puse " no prorrogar el citado contrato de arrendamiento a su vencimiento el próximo día 1 de Agosto de 2023".
Me da miedo que esto en caso de tener que demandar al inquilino pueda perjudicarme. ¿Debería volver a mandarlo entonces? En este caso debería hacerlo en un plazo hasta el 31 de Marzo , día limite para que esté dentro de los cuatro meses que por ley (si mi ignorancia no me traiciona) hay que dar el aviso. ¿Qué opináis de notificarlo por email certificado para que llegue dentro de plazo? Mientras escribo estas líneas me quedan 48 horas. En caso de ser buena idea , ¿Podéis recomendarme una web fiable desde donde mandar el email certificado? Hay bastantes y no se en cual confiar
29/03/2023 09:35
En ese caso, creo que Leonjbr e Itoito opinarán, como opino yo, que el requerimiento por correo y por burofax (aunque no lo hayan recogido) es plenamente eficaz.

Recuerde que el contrato no termina, en rigor, el 1 de agosto, sino el 31 de julio.
29/03/2023 09:33
leonjbr
Muchísimas gracias Leonjbr , me quitas un peso de encima al informarme de ello.
29/03/2023 09:32
itoito
¡Muchísimas gracias por tu respuesta! El contrato es del 2017 con una duración de 3 años
25/03/2023 09:13
Lo he preguntado porque pone que es de 1 de agosto la anualidad que pactaron como prórroga. Si el contrato es de agosto de 2019, su duración sería de 5 años y no de 3, independientemente de lo que exponga el contrato
25/03/2023 08:36
Aparte de lo que correctamente les está preguntanto Itoito, sí podemos decirle que en principio la comunicación hecha al domicilio alquilado es válida aunque no haya recogido el burofax. Se le tiene por notificado siempre y cuando su residencia habitual sea esa vivienda, y todo parece indicar que si que lo es.
25/03/2023 08:25
De qué día, mes y año es exactamente el contrato?. Habría que saber eso para saber si el contrato de 3 años es válido o no
Fin de contrato de alquiler de un piso
24/03/2023 20:27
Hola a todos. Tenemos un inmueble el cual tenemos arrendado siendo nosotros los arrendadores. El contrato ya finalizó la duración establecida de 3 años que reflejamos en el pero que se renovaba automáticamente por periodos anuales si así lo deseaban las 2 partes. El caso es que el próximo 1 de Agosto finaliza el periodo anual pero no deseamos renovarlo porque queremos disponer del inmueble. En el contrato se especificó como dirección para las notificaciones únicamente el correo electrónico de las 2 partes, no especificando ninguna dirección postal física. Hemos notificado ya al inquilino por e-mail de nuestro deseo de no renovar el contrato pero para atar mas las cosas también le hemos enviado un burofax a la dirección del inmueble alquilado y el inquilino no ha recogido la notificación, se ha desentendido totalmente (esperemos que no quiera guerra) . ¿Es totalmente válido el email cara a un juicio en caso de tener que recuperar la vivienda en los juzgados?. Gracias de antemano